SAP Asturias 344/2017, 11 de Octubre de 2017
Ponente | ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO |
ECLI | ES:APO:2017:2617 |
Número de Recurso | 324/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00344/2017
N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
JMI
N.I.G. 33051 41 1 2016 0002071
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000121 /2017
Recurrente: HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.
Procurador: MARIA ANGELES FUERTES PEREZ
Abogado: BENJAMIN BRAÑA BEJARANO
Recurrido: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A.
Procurador: BLANCA MOUTAS CIMADEVILLA
Abogado: ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA
NÚMERO 344
En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil diecisiete, el Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 324/2017, en autos de JUICIO VERBAL Nº 121/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., demandada en primera instancia, contra PELAYO MUUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, demandante en primera instancia.- ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formalizada por SEGUROS PELAYO frente a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., GRUPO EDP, condeno a la demandada a abonar a la actora 2.858,88 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día diez de Octubre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
por la juzgadora de instancia, en sentencia de 26 de mayo de 2017 estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Seguros Pelayo contra Hidrocantabrico Distribución Eléctrica SAU, que basaba en la existencia de un contrato de seguro del hogar suscrito con ella por D Modesto, quien sufrió daños en su vivienda el día 19 de septiembre de 2015 a causa de un corte en el suministro eléctrico, que D Modesto tenia contratado con la entidad demandada, daños que ascendieron a 4.123,09 € mas IVA, estimación parcial, que baso la juzgadora de instancia en considerar acreditado la alteración en el suministro eléctrico y el nexo causal entre el mismo y los daños que fueron indemnizados por la aseguradora demandante; si bien rebajo la indemnización reclamada de 4.123,09 € mas IVA a la cantidad de 2.853,88 €, por entender que uno de los conceptos reclamados era realmente una mejora y que no se había llevado a cabo la reparación de las bombas, sino que se había realizado el rebobinado de una de ellas, y además aplico una depreciación del 5 % anual, al ser elementos antiguos. Sentencia con la que se ha mostrado conforme la cia de seguros Pelayo, pero que ha sido apelada por Hidolectrica Distribuidora Eléctrica al entender que existe un error de derecho al establecer la relación de causalidad entre el daño y el suministro eléctrico, pues el daño ha sido causado por la intervención de un tercero o en su caso debido a causa de fuerza mayor. Así mismo, se muestra disconforme con la indemnización concedida, por entender que las partidas concedidas por los conceptos de: a) 120 €...
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