SAP Barcelona 166/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2021
Número de resolución166/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178128344

Recurso de apelación 372/2020 -2

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 719/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012037220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012037220

Parte recurrente/Solicitante: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA SEGUROS SA

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: ANTONIO DUELO RIU

SENTENCIA Nº 166/2021

Magistrada: Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 17 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de junio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 719/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de

apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarlos Montero Reiter, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL contra Sentencia - 17/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de BBVA SEGUROS SA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pons de Gironella, en representación de la entidad "BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", CONDENO a la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L." a abonar a la actora la cantidad total de cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (4.254,44 €), más los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil (interés legal del dinero) devengados por el principal desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal del dinero, incrementado en dos puntos) desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que se deriva la presente apelación se iniciaron con la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad "BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" (en adelante, BBVA SEGUROS), que actúa por subrogación al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), demanda inicialmente dirigida contra la entidad "FECSA ENDESA", aunque posteriormente se estimó dirigida correctamente contra la entidad "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L." (en lo sucesivo, ENDESA),corrección aceptada por la demandada.

Dicha demanda tenía su origen en el siniestro ocurrido el día 16 de mayo de 2015. En esta fecha, la actora aseguraba la vivienda sita en Terrassa, en la CALLE000 nº NUM000 ., cuyo tomador del seguro era D. Sabino y ENDESA era la encargada de suministrar el f‌luido eléctrico del inmueble. En la indicada fecha, se produjo una anomalía del suministro en esa zona.

Se alegaba en la demanda que ese día se produjeron alteraciones en la tensión del suministro eléctrico que causaron daños en los componentes de varios elementos eléctricos sitos en la vivienda de autos cuyo importe de reparación fue valorado en 4.254,44.- euros, suma abonada por la entidad aseguradora actora, bien al servicio de asistencia que se encargó las algunas de las reparaciones (3.211,16€) bien directamente a su asegurado (1.041€) contra la presentación por este de facturas de reparación en que se indicaba que se trataba de reparar fallos por sobretensión eléctrica.

ENDESA se opuso a la demanda alegando: (i) la falta de legitimación activa de la entidad actora al no haber quedado acreditado el abono de la indemnización que reclama por subrogación; (ii) falta de legitimación pasiva, negando su responsabilidad que en la causación de los daños que motivan la reclamación y, en este sentido, defendiendo que la incidencia en el suministro eléctrico, que no niega, es atribuible a la caída de un árbol sobre una línea del tendido eléctrico de la actora situado en una f‌inca privada de la zona, es decir, a la negligencia de un tercero; (iii)subsidiariamente, la falta de acreditación del nexo causal sosteniendo que la actora no prueba que los daños reclamados hayan sido causados por una anomalía en el suministro eléctrico; (iv) pluspetición por tres razones diferentes: porque se incluye en la reclamación la reparación de elementos que no fueron dañados por sobretensión; por no haberse aplicado depreciación por antigüedad, y por considerar de aplicación la franquicia legal de 500 euros prevista en el art. 141 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha de 17 de mayo de 2019 por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BBVA SEGUROS condenaba a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA,S.L. a abonar a la actora las sumas reclamadas en su totalidad, en los términos que obran en el fallo de dicha resolución, antes transcrito.

En sustento de esta resolución, el magistrado de primera instancia, tras exponer el régimen jurídico aplicable, en primer lugar, considera suf‌icientemente acreditado el pago efectuado por BBVA SEGUROS, a su asegurado o directamente a los reparadores, que le permite accionar por subrogación a partir, no solo de la documentación aportada (autocertif‌icación o pantallazo), sino en la medida en que dicha documentación queda corroborada por otros elementos que obran en autos, tales como la póliza de seguros relativa a la vivienda descrita en la demanda, la realización de un dictamen por encargo de "BBVA SEGUROS", y, sobre todo, la declaración como testigo del asegurado de la actora, Sr. Sabino .

En segundo lugar, en cuanto a la responsabilidad de ENDESA, el juzgador parte de una resolución de esta misma Sección 13ª para remarcar la existencia de una responsabilidad cuasiobjetiva de la entidad suministradora del f‌luido eléctrico, de modo que en los casos de alteración del suministro de energía eléctrica no bastará a la parte demandada, para verse eximida de responsabilidad, la alegación de que los daños pudieron deberse a causas diversas a un defecto del servicio, sino que la alegación relativa a que fue un tercero el que materialmente ocasionó el daño constituye una circunstancia que, para ser opuesta frente al perjudicado, deberá haber sido convenientemente probada. " Es decir, si bien la normativa citada por el Letrado de la demandada en este juicio (Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico) determinaría la plena responsabilidad del tercero agente del daño, incluso con la plena exoneración de la entidad suministradora del servicio, la misma sólo podría alegarse frente al perjudicado en caso de acreditación fehaciente e incontrovertida de esa acción imputable a tercero como causa ef‌iciente del daño. Y, por supuesto, la carga de la prueba corresponderá a la parte demandada, conforme al art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) ".

Concluye el magistrado que, en su criterio, no se ha aportado prueba suf‌iciente sobre circunstancias y causas de la caída del pretendido árbol, como tampoco del cuidado y supervisión de la línea eléctrica, mediante la cual pueda af‌irmarse esa responsabilidad de tercero y, sobre todo, la absoluta desvinculación de la demandada respecto de la alteración del f‌luido eléctrico.

En tercer lugar, el magistrado descarta que pueda atribuirse al propio perjudicado la responsabilidad de la avería, partiendo de la premisa de que no se niega la incidencia en el suministro eléctrico, por razón de la falta de protecciones frente a las subidas de tensión de los aparatos eléctricos del asegurado de BBVA SEGUROS, o por una falta de contratación de la potencia adecuada.

Por último, por lo que se ref‌iere a la cuantía de la indemnización, la sentencia acoge en su integridad la reclamación por estimar: a) que consta acreditado, por las manifestaciones y comprobaciones realizadas por el perito Sr. Vicente, que todos los elementos por los que se ha abonado una indemnización resultaron afectados por el siniestro, presentando daños por sobretensión; b) por estimar que no cabe aplicar factores de depreciación por antigüedad cuando lo que se ha realizado es una reparación de los equipos dañados, y no una sustitución de los mismos; y c) por considerar que no resulta de al supuesto de autos de la franquicia legal de...

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