STSJ Asturias 2224/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3076
Número de Recurso1734/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2224/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02224/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2016 0000950

RSU RECURSO SUPLICACION 0001734 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000863/2016

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Marisol

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA ASEPEYO, UTE TUNELES BOLAÑOS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, MARTA LARUMBE FERRERES, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2224/2017

En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001734/2017, formalizado por el LETRADO IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Marisol, contra la sentencia número 179/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000863/2016, seguido a instancia de Marisol frente a la MUTUA ASEPEYO, UTE TUNELES BOLAÑOS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Marisol presentó demanda contra la MUTUA ASEPEYO, UTE TUNELES BOLAÑOS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 179/2017, de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Ambrosio, nacido el NUM000 de 1963, prestó servicios por cuenta y orden de la Unión Temporal de Empresas TUNELES BOLAÑOS, - quien tiene concertada la cobertura de la contingencia reclamada con la Mutua interpelada-, con la categoría profesional de Capataz, desarrollando su actividad en obra sita en Castrelo do Val (Orense).

  2. - En la mañana del 24 de noviembre de 2015 se hallaba Ambrosio en compañía de otro capataz, Eulogio, realizando tareas de proyección de hormigón en la galería de un túnel de la referida obra. Sobre las 10:30 horas manifestó a su compañero que se había mareado, parando unos instantes en el desarrollo del trabajo, que continuó sin otra incidencia hasta las 14 horas, momento en que ambos lo interrumpieron para comer. Para ello se trasladaron en el vehículo del compañero a un restaurante que dista aproximadamente a un kilómetro y medio del lugar de la obra. Después de comer se dirigieron al vehículo a fin de reanudar la jornada, y cuando Eulogio se disponía a subir al mismo recogiendo antes una chaqueta que se hallaba al volante, siente como Ambrosio se desploma cayendo al suelo. Eulogio comunica lo sucedido al jefe a fin de que se enviase una ambulancia. A las 14:55 horas es atendido Ambrosio por el equipo médico del 061, iniciándose reanimación cardiopulmonar, administrándole en tres ocasiones adrenalina, finalizando la reanimación a las 15:30 horas momento en que se constata su fallecimiento.

  3. - Ambrosio estaba casado con Marisol ; fruto del matrimonio nacieron dos hijas.

  4. - En resolución del INSS de 4 de mayo de 2016 se reconoció en favor de la actora pensión de viudedad, por accidente no laboral, con efectos de 25 de noviembre de 2015, sobre una base reguladora de 2.850,39 €.

    Se denegó el complemento de maternidad por haberse producido el hecho causante con anterioridad al 1 de enero de 2016.

  5. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 3.606 €.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 3 de diciembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Marisol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la UTE TUNELES BOLAÑOS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marisol formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación de pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo.

El recurso contiene un único motivo en el que al...

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