SAP Burgos 327/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:893
Número de Recurso115/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 115/17.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 283/12.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2. BURGOS.

ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00327/2017

En la ciudad de Burgos, a nueve de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delito de robo con fuerza en las cosas contra Florencia cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada D. Jesús María Sancidrian Mateo, e Cipriano en virtud de recurso de apelación interpuesto por Florencia, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que:

"ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 17 de junio de 2010, sobre las 4.00 horas, Florencia e Cipriano se dirigieron con su vehículo al Bar La Estación de la Pedanía de Orón y, tras saltar el muro de la parte trasera accedieron a un patio trasero y rompieron la puerta y la pared de tabique del establecimiento para entrar el interior del bar. Una vez dentro del local, Florencia e Cipriano rompieron la máquina de tabaco y cogieron todas las cajetillas de tabaco que colocaron en diversas bolsas al igual que el dinero que había en la máquina de tabaco, en la máquina registradora y en un bote. Igualmente, descolgaron una televisión que estaba fijada a la pared con su decodificador y guardaron en bolsas y cajas botellas de diversos licores, un reloj de pared y una caja de chocolatinas. Florencia e Cipriano intentaron huir del local causando desperfectos en las puertas delanteras pero, ante la presencia policial a ambos lados del establecimiento, salieron al ser requeridos por los Agentes, que procedieron a su inmediata detención.

Los efectos reseñados fueron recuperados por su propietaria, a la que la Aseguradora Allianz abonó la cantidad de 3.772,12 euros en la que fueron valorados los daños causados.

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 4 de Mayo de 2017, dice:

"Que debo condenar y condeno a Florencia y a Cipriano, como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales correspondientes.

En concepto de Responsabilidad Civil, Florencia e Cipriano deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria a la entidad aseguradora ALLIANZ en la cantidad de 3.772,12 euros, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Florencia, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 9 de Octubre de 2017.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Florencia alegando infracción del artículo 21-6 del Código Penal referido a la aplicación al presente cado de la atenuante de dilaciones indebidas en relación con el artículo 66.1 del Código Penal .

Se alega en el recurso que el procedimiento se incoó por auto de fecha 18 de Junio de 2010, transcurrido año y medio termina la fase de instrucción por auto de procedimiento abreviado de fecha 30 de Diciembre de 2012. Una vez terminada la fase de instrucción cumpliéndose con los trámites de la fase intermedia de escritos de calificación y defensa, en fecha 25 de Julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de burgos se dicta auto en el que se fija como fecha para las sesiones de juicio oral el día 18 de Marzo de 2014.

Sostiene el recurrente que la instrucción consistió en la declaración de imputados y testigos y una prueba pericial para valorar los daños por lo que no es una instrucción compleja y por ello la duración del procedimiento desde Junio de 2010 a Marzo de 2014, casi 4 años debe considerarse como dilación en el enjuiciamiento.

SEGUNDO

El único motivo del recurso se refiere a la infracción del artículo 21.6 del Código Penal por no haber aplicado a este caso la atenuante de dilaciones indebidas.

La parte apelante solicita en su recurso la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, señalando que el procedimiento se incoó por auto de fecha 18 de Junio de 2010, transcurrido año y medio termina la fase de instrucción por auto de procedimiento abreviado de fecha 30 de Diciembre de 2012. Una vez terminada la fase de instrucción cumpliéndose con los trámites de la fase intermedia de escritos de calificación y defensa, en fecha 25 de Julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de burgos se dicta auto en el que se fija como fecha para las sesiones de juicio oral el día 18 de Marzo de 2014. La instrucción consistió en la declaración de imputados y testigos y una prueba pericial para valorar los daños por lo que no es una instrucción compleja y por ello la duración del procedimiento desde Junio de 2010 a Marzo de 2014, casi 4 años debe considerarse como dilación en el enjuiciamiento que es atribuible a la Administración de Justicia, más cuando desde el auto de Procedimiento abreviado de fecha 30 de Diciembre de 2012 hasta la fecha de Juicio Marzo de 2014, transcurrieron casi 15 meses.

Al respecto de esta alegación la Juez de Instancia en su sentencia señala: "El Letrado de la defensa de Florencia solicita se aplique una pena inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal por concurrir la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 22.6 del CP . Respecto a dicha circunstancia atenuante, es importante destacar que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto en un tiempo razonable. La...

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