SAP Toledo 512/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2017:906
Número de Recurso432/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00512/2017

Rollo Núm. ............. 432/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Torrijos.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 736/2015.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 512

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 432 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio declarativo Ordinario núm. 736/2015, sobre nulidad de cláusula testamentaria por desheredación de descendiente, en el que han actuado, como apelante Dª Sandra, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Dolores Rodríguez Potenciano; y como apelado D Virgilio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Inmaculada López González y defendido por la Letrado Sra Dª Alejandra García García.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 16 de Junio de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada López González actuando en representación de Virgilio frente a Dª Sandra representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Rodriguez Potenciano y, en consecuencia,

  1. - declarar nula de pleno derecho la cláusula 1ª del testamento otorgado por D Luis Pablo el 11 de enero de 2010 por la que se desheredaba a D Virgilio con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración de nulidad

  2. -declarar el derecho de D Virgilio a suceder a su padre, D Luis Pablo como heredero forzoso en la parte que legalmente le corresponda

  3. - se reduzca la institución de heredero universal de Dª Sandra en cuanto perjudique a la legítima de D Virgilio

  4. - declarar el derecho del actor D Virgilio a intervenir como heredero en las operaciones de partición que hayan de practicarse

  5. - se condene a Dª Sandra a estar y pasar por dichas declaraciones y a realizar cuantas acciones sean necesarias para el reconocimiento de los derechos legitimarios del actor

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Sandra, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

D Virgilio presentó demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de acción de nulidad de la institución de heredero testamentario de Luis Pablo, su padre fallecido, siendo demandada Dª Sandra Pretendía se dejara sin efecto la cláusula 1ª del testamento en virtud de la cual: "Deshereda a sus tres hijos Arcadio, Belarmino y Virgilio en base a los arts 852 y 853.1 Código Civil por haber abandonado y negado alimentos y cuidados al testador puesto que no tienen tipo de relación con él desde hace años..."

La demanda en primera instancia ha sido estimada al entender el juzgador que el testador, que deshereda al actor por "haberle negado sin motivo legítimo los alimentos al padre que le deshereda" entiende que dicha causa de desheredación no concurre al no haber pretendido nunca el testador, ni haber necesitado la prestación de alimentos a que se refiere el precepto.

Se alza la demandada, instituida heredera contra dicha resolución sosteniendo error en la valoración de la prueba al entender que la causa de desheredación no ha sido única (la negativa a prestar alimentos) sino que el testador, también invoca "haber abandonado y negado alimentos y cuidados al testador puesto que no tiene ningún tipo de relación con él desde hace años."

A dicha alegación ha mediado oposición. El apelado sostiene que el recurso pretende imponer la valoración subjetiva de la parte a la objetiva e imparcial del juzgador y entiende que en modo alguno se refiere el testador al nº 2 del art 853.

Enfrentarnos a una pretensión de declaración de nulidad de cláusula testamentaria de desheredación de hijo, en este caso a la sentencia que la ha declarado nula, implica la necesidad de analizar el alcance de los preceptos legales reguladores de tal institución habida cuenta que nuestro sistema sucesorio ha optado por la existencia de legítimas fuertemente resguardadas.

Ya sabemos que desheredar significa privar de la condición de heredero a alguno/s de los herederos forzosos, y que sólo podrá desheredar quien tenga legitimarios y sólo podrán ser desheredados dichos legitimarios. El art 848 del Código señala que la desheredación sólo puede tener lugar por causa legal, siendo "justa" causa de desheredación las previstas en los arts 852, 853, 854 y 855.

El art 849 señala que la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

La interpretación que de este precepto se ha venido haciendo en cuanto a los modos de expresar la desheredación ha admitido que además de la identificación clara del desheredado, debe hacerse constar la causa legal, si bien bajo la denominación "causa legal" se puede entender:

-su mención, aún sin precisión de los hechos constitutivos

-referencia al hecho constitutivo aún cuando no se indique la causa legal o varias de las legalmente tipificadas -señalamiento genérico de causa que pueda comprenderse en alguna o varias de las legalmente tipificadas -si aún sin precisar el hecho, ni referirse a una causa legal genérica ni específicamente determinada, las palabras con las que el testador se exprese sean suficientemente explícitas para hacer entender que se refirió a hechos ocurridos calificados por la ley como causa de desheredación.

Partiendo de lo expuesto y recordando:

- Que la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 5 de Febrero de 2020
    • España
    • 5 Febrero 2020
    ...la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Toledo, en el rollo de apelación n.º 432/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 736/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por ......
  • SAP Burgos 427/2018, 5 de Diciembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
    • 5 Diciembre 2018
    ...más que sea doloroso, implica el maltrato que el TS ha extendido al supuesto del art 853.2, por otro lado, no mencionado ( SAP Toledo sección 2 de 6 de octubre de 2017 Roj: SAP TO 906/2017 En efecto, está acreditada la mala relación del causante con sus hijos, siendo nulas las relaciones en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR