SAP Burgos 427/2018, 5 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha05 Diciembre 2018
Número de resolución427/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00427/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Modelo : 001370

N.I.G.: 09018 41 1 2017 0000293

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2018

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2017

RECURRENTE : Efrain, Emilio, Hortensia

Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA, ANA MARTA RUIZ NAVAZO, MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Abogado/a : MARIA INMACULADA ASENJO ROJAS,MERCEDES ANDRES GOMEZ, FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIEZ

RECURRIDO/A : Juliana, Leocadia

Procurador/a : JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN,

Abogado/a : ENRIQUE ARRIBAS MIRANDA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y D. JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA 427

En Burgos, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 360 de 2.018, dimanante del procedimiento ordinario nº 126/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2018, sobre

impugnación de testamento y nulidad de cláusula testamentaria de desheredación, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, Dª Juliana y Dª Leocadia representadas por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendidas por el Letrado D. Enrique Arribas Miranda; y como partes demandadas-apelantes, DON Emilio, representado de oficio por la Procuradora Dª Ana Marta Ruiz Navazo y defendido por la Letrada Dª Mercedes Andrés Gómez, DON Efrain, representado de oficio por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Dª María Inmaculada Asenjo Rojas, DOÑA Hortensia representada por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Esgueva Diez; Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Martín, en nombre de DOÑA Juliana Y DOÑA Leocadia, contra D. Efrain, D. Emilio Y DOÑA Hortensia, representados respectivamente por el Procurador Sr. Arnáiz de Ugarte, Sra. Gutiérrez y Sr. Rodríguez Bueno, y DEBO DECLARAR Y DECLARO nula de pleno derecho el párrafo primero de la cláusula primera del testamento otorgado con fecha 3 de Noviembre de 2014, ante el Notario D. Diego Pablo Cabañero Navarro, cuando dice "deshereda a sus nietas Doña Leocadia y Doña Juliana, por haberla maltratado de obra según lo establecido en la causa 2ª del artículo 853 del Código Civil ", y DEBO DECLARAR Y DECLARO nula la institución de heredero en cuanto perjudique a las actoras y declarando igualmente el derecho de éstas a percibir la parte que como herederas legitimarias les corresponda en la herencia de Doña María Purificación, así como a intervenir cono herederas legitimarias en las operaciones particionales que hayan de practicarse respecto de dicha herencia, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno en nombre y representación de D. Efrain, por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Dª. Hortensia, por la Procuradora Dª Virginia Gutierrez de la Cruz en nombre y representación de D. Emilio se presentaron los correspondientes escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso, con el resultado obrante en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 29 de noviembre de 2018 en que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Recurren la sentencia las tres partes demandadas que son los tres hermanos Emilio Hortensia Efrain frente a los cuales las actoras, sobrinas de los demandados, formularon demanda de nulidad del testamento de su abuela paterna en el punto relativo a su desheredación, que la sentencia de instancia estima por considerar que la conducta de las demandantes para con su abuela, puesta de manifiesto en diversos episodios que terminan con la falta de visita de las actoras al hospital donde estaba ingresado su padre y en la falta de asistencia a su funeral, no determinan el maltrato de obra que constituye la causa de desheredación expresada en el testamento de doña María Purificación .

Con independencia de los episodios a que luego haremos mención, decimos que la falta de asistencia al hospital en el que falleció el padre de las actoras y la falta de asistencia a su funeral, es lo que ha determinado su desheredación porque tras el fallecimiento de don Severiano el 31 de mayo de 2014, es cuando doña María Purificación modifica el testamento que tenía en vigor y deshereda a sus nietas doña Leocadia y doña Juliana por haberla maltratado de obra según lo establecido en la causa segunda del artículo 853 del Código Civil . Y a continuación se dice que "si por cualquier motivo o circunstancia no se haga efectiva la desheredación de sus nietas, la testadora les lega lo que por legítima estricta les corresponde, facultando expresamente a la heredera para su pago en metálico, al amparo del artículo 841 del Código Civil ".

Indudablemente a la testadora como madre del fallecido don Severiano le tuvo que afectar muy negativamente esta última muestra de falta de afecto de las actoras para con su padre, pues la asistencia del hijo a sus padres en sus últimos momentos constituye no solo un botón de muestra de como es la relación paterno filial, sino el último momento en que por así decirlo puede producirse la deseada reconciliación que seguramente ansiaba doña María Purificación, tanto de las actoras con su padre, como también con ella misma.

Ciertamente una tal muestra de desinterés y de desafecto no se produce sin una historia previa de desencuentros, que determinaron una situación de falta absoluta de relación de las actoras con su padre y con la familia de este. Los padres de las actoras se separaron en el año 2000, aunque dicen las actoras que la última Navidad que pasaron con su padre fue la del año 1999. Por entonces las actoras tenían 18 años de edad y vivían con sus padres en el camping de la familia Emilio Hortensia Efrain que siempre había regentado su abuela, y que en aquel entonces seguía haciendo con ayuda del padre de las actoras. Tas la separación, las actoras y su madre siguieron vivienda en la casa del camping, mientras su padre se fue a vivir a un bungalow del mismo establecimiento. De aquel período hablan los testigos, casi todos ellos visitantes ocasionales del camping, manifestando que las actoras pasaban por la casa en la que vivía su abuela situada a escasos metros, y que no la hablaban ni la iban a visitar, y ello a pesar de que a las actoras se las contrató para trabajar en el camping, lo que no se haría sin el consentimiento de su abuela. Lo que dicen las actoras en la prueba de su interrogatorio, y también su madre, es que la falta de interés por mantener una relación era mutua, de forma que ellas también sufrieron el alejamiento por parte de la familia paterna.

La situación no pudo mejorar cuando en el año 2004-2005 su abuela pidió el desahucio de la casa que la madre y las hijas ocupaban en el camping. Si escasa había sido la relación cuando la familia vivía a escasos metros, la falta de relación pasó a ser absoluta cuando la madre y las hijas se...

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