STSJ Castilla y León 1063/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2017:3610
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1063/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01063/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102190

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. HIDRO ENERGIA XANA, S.L.U.

ABOGADO MIGUEL SAURA CEDIEL

PROCURADOR D./Dª. MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO

Contra D./Dª. TEAR, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

,

SENTENCIA Nº 1063

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 0054/15 interpuesto por la mercantil HIDRO ENERGIA XANA, S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Luengo Pulido y defendida por el Letrado Sr. Saura Cediel contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28.11.2014 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 47/0850/2013 formulada contra la liquidación expedida por la Confederación Hidrográfica del Duero número 206-080761/2012/0058 por el Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, del ejercicio 2012, por un importe de 60.677,76€; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día

20.01.2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15.04.2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada del TEAR de Castilla y León por no ser conforme a Derecho, declarándose también contraria a Derecho y, por tanto, anulando y dejando sin efectos, la citada liquidación del Canon de regulación y Tasa por explotación de obras y servicios del Porma del año 2012 de la Confederación Hidrográfica del Duero, liquidación 206-080761/2012/0058 por, emitida en fecha 14 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 03.06.2015 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, la parte actora presentó sentencia del TSJ de Madrid, en la que la Administración del Estado (CHD) se allanaba a la cuestión allí suscitada. De ello, se concedió el oportuno traslado a la defensa de la administración demandada, formulando alegaciones. Por providencia de 15.12.2015 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Con fecha 21.09.2017 se extiende diligencia por la L.A.J. responsable indicando que " Se extiende la presente para hacer constar que en el día de la fecha han sido localizadas en el archivo las presentes actuaciones, donde permanecían por error desde que se dejaron pendientes para señalamiento de votación y fallo, de lo que paso a dar cuenta al Sr. Magistrado Ponente. Doy fe. ". Declaradas conclusas las actuaciones por providencia de

25.09.2017, de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 28.09.2017, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de

28.11.2014 desestimó la reclamación económico-administrativa nº 47/0850/2013 formulada contra la liquidación expedida por la Confederación Hidrográfica del Duero número 206-080761/2012/0058 por el Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras y Servicios, del ejercicio 2012, por un importe de

60.677,76€ considerando en cuanto a la pretendida no obligatoriedad del pago del Canon de Regulación cuestionado por no estar previsto en el titulo concesional suscrito con la Dirección General de Obras Hidráulicas, infringiéndose los principios de capacidad económica, inmutabilidad de los actos firmes y de confianza, se ha de señalar que si bien el MOPU reconoció tal circunstancia lo hizo sobre la base del carácter no tributario de la misma antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de la Ley 25/1998, disposiciones en las que, sin embargo, es incuestionable la naturaleza tributaria del Canon de Regulación; que respecto

a la supuesta doble imposición porque la reclamante también satisface el canon de concesión, el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de diciembre de 1996 declaró inaplicable el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (" Estos aprovechamientos quedan exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan ") por ser contrario al principio de jerarquía normativa, por lo que debe afirmarse la sujeción y no exención de la reclamante, como sujeto pasivo, al canon de regulación, siendo por ello ajustados a Derecho los acuerdos de aprobación del mismo y, por tanto, la liquidación impugnada, sentencia en la que estableció con claridad que el canon concesional y el canon de regulación y tarifa son totalmente compatibles al tratarse de dos prestaciones distintas, ya que mientras el primero está regulado en el título IV de la Ley de Aguas y " se configura como un canon anual de aprovechamiento hidráulico ", los segundos se regulan en su título VI y " está configurado como un tributo por el que las Administraciones Públicas competentes podrán recuperar los costes de los servicios relacionados con la cuestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda, como es el presente caso en el que la reclamante obtiene una mejora derivada de la regulación ", añadiendo que " por lo tanto se exige de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes ", inadmitiendo la duplicidad aducida y distinguiendo el carácter contractual del canon por aprovechamiento, y la naturaleza tributaria -con hechos imponibles diferentes- del canon de Regulación y la Tarifa, criterio que es el aplicado por el TEAC en sus resoluciones (entre otras la de 17 de mayo de 2012 ), y está refrendado por el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, así la de fecha 15 de noviembre de 2012 (recurso nº 5066/2010 ) y las dictadas en otros recursos de casación; y que en cuanto a la inclusión en la liquidación por el Canon de Regulación de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios, girada en un 4% al amparo del Decreto 138/1960, también en este punto debe desestimarse la reclamación pues el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo la validez y eficacia de los Decretos 138/1960, 133/1960 y 144/1960, todos de 4 de febrero, que convalidaron determinadas tasas, "cuyo origen común se hallaba en la Ley de 7 de Julio de 1911", de acuerdo, además, con reiterada doctrina del Tribunal Supremo, que partiendo también de que la exacción de esta tasa no suponía una duplicidad con la tasa derivada del Decreto 133/1960 por cuanto la aquí enjuiciada respondía a la contraprestación por la realización por la Administración Hidráulica de un servicio público o el desarrollo, igualmente por su parte, de una actividad que beneficiaba a los regantes que abonasen al Ministerio de Obras Públicas, o a las Entidades Estatales de él dependientes, cualquier Tarifa o Canon, llegó a la conclusión de que, si constaba la prestación de esos servicios, la Confederación estaba legitimada para el giro de la tasa.. .", lo que ha vuelto a sostener nuestro Al to Tribunal en sus Sentencias de 23 de septiembre de 1997 y 19 de febrero de 1998, entre otras.

Frente a este acuerdo, la mercantil recurrente alega en la demanda que sobre las previsiones normativas de los artículos 132 y 133 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Duero convocó concurso de adjudicación del aprovechamiento hidroeléctrico de pie de presa del Porma, que les fueron adjudicados, siendo el Pliego de Bases "la ley del concurso" según jurisprudencia reiterada, estableciendo el artículo 7 el canon de producción -establecido en el Pliego- a abonar por el concesionario y con el que se da estricto cumplimiento a las previsiones del artículo 133 del RDPH; que las liquidaciones por el concepto de Canon de regulación y Tasa por explotación de obras y servicios que les han sido giradas son manifiestamente contrarias a Derecho pues contravienen la literalidad del artículo 135 c) del RDPH, que establece taxativamente que estos aprovechamientos quedan exentos de los cánones y tarifas que pudieran derivarse de las mismas obras que los originan, insistiendo en que el canon de producción fijado en el Pliego de Bases es el único -no estableciendo ningún otro- al que está sometido este...

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