AAP Salamanca 341/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2017:405A
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución341/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00341/2017

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2016 0003549

RT APELACION AUTOS 0000101 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Enrique

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado/a: D/Dª ALICIA VAQUERO BORREGO

Recurrido: Ezequiel, Felix

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado/a: D/Dª, JUAN ANTONIO GARCIA SANCHEZ

AUTO

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

Magistrados

Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

==========================================================

En SALAMANCA, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2.016, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 767/16 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"Continuar la tramitación de estas diligencias previas por el trámite previsto en el Capítulo IV, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Únase hoja histórico penal actualizada de los investigados.

En su virtud, dése traslado de las actuaciones originales o por fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a los efectos del artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de las presentes actuaciones. Notifíquese la presente resolución a la representación de los imputados.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe RECURSO DE REFORMA ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de Tres días."

SEGUNDO

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. María Teresa Domínguez Cidoncha en nombre y representación de Enrique, desestimándose por medio de Auto de 13 de febrero de 2.017 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 101/17 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2.017, por el Ilmo. Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad se dictó auto cuya parte dispositiva disponía "Se desestima el recurso de reforma planteado por la procuradora Dª Mª Teresa Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de Enrique, contra el auto de 22 de diciembre de 2.016, que queda confirmado en su integridad." A su vez, referido auto, dictado en fecha 22 de diciembre de 2.016 había acordado la tramitación de estas diligencias previas por el trámite previsto en el capítulo IV, Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como es sabido, el art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que una vez que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las resoluciones que se contemplan en el precepto reseñado. En especial, y a los efectos que ahora interesan, procede el sobreseimiento en aquellos casos en los que estime que no es constitutivo de ninguna infracción penal o no aparezca suficientemente justificada su perpetración (apartado 1.º); y procede la preparación del juicio oral en el caso de que se estimen los hechos sometidos a su consideración constitutivos de delito comprendido en el previo art. 757 (apartado 4.º). Como se infiere de lo relatado, el apelante manifiesta su oposición al segundo de los pronunciamientos citados.

El procedimiento abreviado constituye un cauce penal en el que no es necesaria una imputación formal, a diferencia de lo que ocurre en el sumario ordinario con el Auto de procesamiento. Según la jurisprudencia ( SSTS 364/2011, de 11 de mayo ; 1532/2000, de 9 de octubre ; 1088/1999, de 2 de julio ), la resolución prevista en el apartado 4.º del vigente art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR