STSJ Andalucía 1874/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2017:8359
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1874/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 513/2016

SENTENCIA NUM. 1874 DE 2017

Ilma Sra. Presidenta:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 513/2016, dimanante del procedimiento ordinario número 535/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante D. Leon que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Rocío Nieto Martínez y dirigido por Letrado; y parte apelada, el Ayuntamiento de Granada, que comparece representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y asistido de Letrado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. D ª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2016, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

La cuantía del recurso es indeterminada.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Leon contra el Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha de 2 de junio de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Leon frente al Decreto de 22 de enero de 2015 que desestima la solicitud de revisión de la sanción impuesta por infracción urbanística por las obras ejecutadas en el Polígono 4, Parcela 200 y 201 de este municipio.

La Sentencia apelada después de analizar la pretendida causa de inadmisibilidad del recurso por cosa juzgada desestima el recurso por entender básicamente que los procedimientos de restauración y sancionador son independientes y que el acuerdo por el que se interpuso multa de 63.000 euros al recurrente ha sido confirmado por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n º 4 de esta ciudad confirmada por esta Sala mediante Sentencia de 15-10-2012 .

SEGUNDO

El apelante esgrime como motivo de apelación que se ha producido incongruencia omisiva sobre la cuestión de la modificación que debió sufrir la sanción impuesta por el cambio de circunstancias que dieron lugar al procedimiento, e incongruencia en el pronunciamiento sobre la cosa juzgada que se produce en dos sentidos distintos a lo largo de la Sentencia.

TERCERO

El mecanismo dedicado a la protección de la legalidad urbanística, el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad alterada se regula en la LOUA art.182 a 185; y en el Decreto de Andalucía 60/2010 art.36 y siguientes.

Es de sobra conocida que la ejecución de obras o instalaciones clandestinas por no estar amparadas por el preceptivo título habilitante, da lugar a la tramitación de, al menos, dos tipos de procedimientos: 1) el tendente a la restauración de los bienes afectados y 2) la imposición de sanciones por infracción urbanística, como se indica en el artículo 51 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU), siendo, los mismos, independientes y compatibles entre sí, como enfatiza el artículo 52 del RDU al indicar que " En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. Las sanciones por las infracciones urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas "; dualidad y compatibilidad de procedimientos prevista en la legislación autonómica, en los artículos 186.2 LOUA "El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado, pero de forma coordinada con éste.

Tal compatibilidad ha sido declara en jurisprudencia consolidada como es el caso, entre otras, de las SSTS de 26 de septiembre de 1995, 26 de octubre de 1998, 5 de julio de 1999, RC 3848 / 1993, 19 de mayo de 2000, RC 808 / 1995 y de 22 de febrero de 2002, RC 1231 / 1998, de 10 de noviembre de 2005, RC 6694 / 2002 y de 12-7-2012 . En concreto, esta última recordando la STS de 19 de mayo de 2000 declaraba que:

"Tampoco puede admitirse,...

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