STSJ Andalucía 2517/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2017:8445
Número de Recurso2020/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2517/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2020/2016 (

  1. Sentencia nº 2517/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 14 de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2517/17

En el recurso de suplicación interpuesto por ANA NAYA GARCIA S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Cádiz, en sus autos núm. 337/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ana Maya Garcias S.L. contra Celia y Kidsco Balance S.L., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de octubre de 2015 por el referido Juzgado, con desesimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora D. Celia venia prestando servicios desde el 29 de octubre de 2009, percibiendo un salario mensual de 37,53 €/diarios a efecto de despido.

Fue despedida por causas objetivas el 31 de agosto de 2014 de la empresa Ana Naya Garcia S.L. en la que venia trabajando como educadora infantil, interponiendo acción que se dirigiría contra su empresa empleadora, contra Kidsco Balance S.L. y el Ministerio de Defensa.

Este procedimiento de despido se tramitaría ante el Juzgado de lo Social nº1 de Cadiz ( no el nº2 como erróneamente se dice en la demanda), registrándose con nº 700/2014 .

SEGUNDO

Consta que la empresa remitió el 22 de agosto de 2014 comunicación a la trabajadora poniendo en su conocimiento la extinción de su contrato de trabajo el 31 de agosto de 2014, manifestando que procedería a su liquidación, finiquito y derechos que legalmente corresponda y se le haría entrega de la documentación

necesaria para el desempleo sin perjuicio de que, daba por hecho que vd continuaría prestando servicios para la nueva adjudicataria Kidsco Balance S.L. que asume a partir del 1 de septiembre de 2014 la explotación del servicio publico ( del Ministerio de Defensa), con parte de la plantilla existente y todos los elementos materiales e inmateriales inherentes a la contratación administrativa y a la especial actividad que descansa especialmente en la calidad y especialización de las trabajadoras, produciéndose los efectos contemplados en el articulo 44 del Estatuto de los trabajadores, sin que por ello se viera la necesidad de adoptar los mecanismos y formalismos legales previstos para el despido objetivo ni proceder al abono de la indemnización conforme al articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Dado que por razones que desconocemos no se ha procedido a la subrogación de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo es por lo que acogiéndonos a lo establecido en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 53.1 b ) y c) del mismo cuerpo legal, nos vemos en la obligación de extinguirle su contrato de trabajo por causas organizativas y de producción teniendo el derecho al percibo de una indemnización de 2.918,9€, que le fue abonada mediante transferencia el 1 de septiembre de 2014.

TERCERO

El centro de trabajo se encontraba en la E. I. de la Armada "Grumete San Fernando Cadiz" titularidad del Ministerio de Defensa, organismo este con el que existía un contrato administrativo de servicios con la empresa Ana Naya Garcia S.L.

CUARTO

Encontrándose embarazada la trabajadora en la fecha de despido, 31 de agosto de 2014, ejercitaría acción pretendiendo la nulidad de dicha resolución contractual, considerando que debía ser readmitida, dirigiendo la acción inicialmente contra el Ministerio de Defensa, Kidsco Balance S.L. y la empresa Ana Naya Garcia S.L.

QUINTO

NO LOGRANDOSE AVENENCIA POR LAS PARTES EN COMPARECENCIA PREVIA ANTE LA SECRETARIA DEL JUZGADO, FUERON CONVOCADAS LAS PARTES A JUICIO. INICIADO ÉSTE LA ACTORA DESISTE DE SU ACCIÓN CON RESPECTO A LA EMPLEADORA ANA NAYA GARCIA S.L. Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, TENIENDOSELE POR DESISTIDA A LA TRABAJADORA DE SU ACCIÓN CON ÉSTAS CODEMANDADAS, Y MANTENIENDO EL PROCEDIMIENTO CON LA EMPRESA KIDSCO BALANCE S.L., QUE EN ARAS DE LLEGAR A UN ACUERDO OFRECIÓ EN EL ACTO LA CANTIDAD DE 12.000€. LA TRABAJADORA ACEPTABA DICHO OFRECIMIENTO RESOLVIENDO LA RELACION LABORAL CON EFECTOS DESDE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

POR LA REPRESENTACION LETRADA DE LA EMPRESA ANA NAYA GARCIA S.L. SE EXPRESABA SU OPOSICION Y DISCONFORMIDAD CON EL DESISTIMIENTO EN BASE A QUE LA NATURALEZA DE LA ACCION DE DESPIDO NULO EMPRENDIDA, EL ACUERDO QUE SE PUEDA PLASMAR ENTRE LA EMPRESA ENTRANTE KIDSCO BALANCE S.L. Y LA ACTORA ACARREA LA OBLIGACION SOLIDARIA DE REINTEGRAR A ESTA EMPRESA LA CANTIDAD EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION ABONADA DE 2.917,90 E QUE INDEBIDAMENTE HA SIDO PERCIBIDA Y POR ULTIMO ESTA EMPRESA QUEDARIA EXIMIDA DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR UNA EVENTUAL RECLAMACION DE REINTEGRO POR EL S.P.E.E.

POR S.Sª SE TUVO POR VALIDO EL DESISTIMIENTO CON RESPECTO A LAS CODEMANDADAS, NO HABIENDO NADA QUE RESOLVER SOBRE LOS EXTREMOS QUE SE QUERÍAN INTRODUCIR EN EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO.

LA EMPRESA KIDSCO BALANCE MANIFESTABA QUE LA RESOLUCION CONTRACTUAL DE 31 DE AGOSTO DE 2014 FUE UN DESPIDO IMPROCEDENTE, OFRECIENDO EN ESE MOMENTO LA CANTIDAD DE 12.000€. FINALIZABA DICHO ACTO CON AVENENCIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Ana NaYA Garcia S.L., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Ana Naya García S.L.", al amparo del artículo 193 a ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la impugnaba la conciliación judicial de fecha 26 de enero de 2.015, entre la trabajadora Dª. Celia, que había sido despedida por la empresa "Ana Naya García S.L." el 31 de agosto de 2.014, por aplicación del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse subrogado en su relación laboral la empresa "Kidsco Balance S.L." y esta última empresa, conciliación en la que convinieron que la empresa "Kidsco Balance S.L." reconocía la improcedencia del despido con efectos de 31 de agosto de

2.014, y extinguía la relación laboral con el abono de una indemnización ascendente a 12.000 €.

El recurso va dirigido a que se anule la citada conciliación con la finalidad de celebrar juicio, para que en el caso de que se declare la obligación de la empresa "Kidsco Balance S.L." de subrogarse en la relación laboral de la actora, por ser la nueva contratista del Ministerio de Defensa para prestar el servicio de guardería para los centros de Educación Infantil de la Armada, se le devuelva la cantidad de 2.917,90 €, que fue entregada en concepto de indemnización por la extinción de su relación laboral, ya que el acto de conciliación no se hace referencia alguna a esta cantidad, al haber admitido la Magistrada previamente a la celebración del acto del juicio el desistimiento de la actora frene a la empresa "Ana Naya García S.L.", desistimiento al que se opuso esta empresa.

En primer lugar la empresa "Ana Naya García S.L." solicita, por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre la infracción del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que la sentencia vulneraría los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 208.2 y 209.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24 de la Constitución Española y la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1.992, 22 de...

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