SAP Guadalajara 184/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:261
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00184/2017

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100114

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000757 /2015

Recurrente: Melisa

Procurador: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado: MIGUEL ISIDORO ARTEAGA MORALEJO

Recurrido: Remedios, Luis Andrés

Procurador: ELADIA RANERA RANERA, ELADIA RANERA RANERA

Abogado: IVAN RAPADO RANERA, CARLOS LOPE GUERRA

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 174/17

En Guadalajara, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 757/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº, en los que aparece como parte apelante Dª Melisa, representada por el Procurador de los tribunales D. José Miguel Sánchez Aybar, y asistida por el Letrado D. Miguel Arteaga Moralejo, y como partes

apeladas Dª Remedios, representada por la procuradora Dª Eladia Ranera Ranera y asistida por el letrado

D. Iván Rapado Ranera y D. Luis Andrés, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Eladia Ranera Ranera, y asistido por el Letrado D. Carlos Lope Guerra, sobre acción reivindicatoria, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de febrero de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Dª Melisa, representada por el procurador D. José Miguel Sánchez Aybar, contra D. Luis Andrés, representado por la procuradora Dª Eladia Ranera Ranera y frente a Dª Remedios, representada por la procuradora Dª Eladia Ranera Ranera, los que se absuelve de las pretensiones formuladas frente a ellos.= Se condena a la parte actora al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Melisa, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitaba en la demanda acción reivindicatoria, relativa a una franja de terreno que según la actora pertenecía al inmueble del que es propietaria, la finca catastral nº NUM000 de la localidad de Moranchel y que habría sido invadida por los demandados, propietarios de las fincas colindantes NUM001 y NUM002, al ejecutar unas obras de cerramiento incorporando aquella franja de terreno a sus parcelas. En el suplico de la demanda se interesaba la condena del demandado a realizar las obras pertinentes para devolver la finca ocupada a su primitivo estado antes de producirse dicha ocupación, con expresa advertencia de que si dichas obras no se llevaban a cabo a cargo al demandado, serían de su cuenta las que se realizaran en ejecución de sentencia, todo ello con condena en costas.

Desestimada la demanda, se recurre la sentencia a instancia de la actora, esgrimiendo como único motivo el error en la valoración de la prueba. Los demandados se oponen al recurso.

Alega el apelante que reitera lo expuesto en la demanda y que es el legítimo propietario de la finca catastral NUM003 tal y como se identifica en los planos catastrales y documentación cartográfica aportada, valorando que esa documental acredita la invasión de su finca por el demandado, en los términos que apreció el Catastro al acoger la rectificación interesada; la Sentencia habría valorado erróneamente la prueba documental, al no apreciar esa invasión.

Como punto de partida para la resolución del motivo es necesario recordar, siguiendo la sentencia de esta misma Sala, SAP Guadalajara nº 159/2015 de 3 de noviembre de 2015 que "el recurso de apelación no puede consistir en que el apelante se limite a reproducir los alegatos vertidos en la instancia. Estos planteamientos desde el punto de vista fáctico como desde la óptica jurídica ya se examinaron y resolvieron en la resolución apelada. La finalidad del recurso de apelación es intentar acreditar el error en que dicha resolución pudiera haber incurrido, bien por una defectuosa apreciación de la prueba practicada, bien por una infracción de precepto legal. No es una mera insistencia en los planteamientos iniciales". No partir de esta premisa, como señala la SAP de A Coruña de fecha 21 de enero de 2011, puede conllevar que...

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