SAP Guadalajara 159/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:355
Número de Recurso298/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00159/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0101076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000260 /2014

Recurrente: Octavio

Procurador: BELEN LARGACHA POLO

Abogado: ERNESTO RODRIGUEZ PRIETO

Recurrido: Virginia, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Abogado: MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 159/15

En Guadalajara, a tres de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ordinario 260/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 298/15, en los que aparece como parte apelante Octavio, representado por el Procurador de los tribunales D. Belén Largacha Polo, y asistido por el Letrado D.Ernesto Rodríguez Prieto, y como parte apelada Virginia, representado por el Procurador de los tribunales don Antonio Emilio Vereda Palomino, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Santos Retuerta, sobre privación patria potestad y alimentos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de abril del 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Virginia frente a don Octavio, ACUERDO: 1.-Atribuir a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija menor, Gema .2.- DON Octavio abonará 130 euros mensuales en concepto de pensiuón de alimentos a favor de la hija, durante doce meses al año. La pensión se hará efectiva por meses anticipados, ingresándola, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la entidad bancaria y número de cuenta que se designe a tal efecto por la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo competente. Se desestiman las restantes pretensiones deducidas. No se hace expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Octavio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de su fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Aparecen perfectamente reseñados en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Los reproducimos para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y la decisión de esta Sala. Por la parte actora se presentó demanda arreglada a las prescripciones legales en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitaba que se acordara:

(1) la privación de la patria potestad y demás derechos inherentes a la misma, que ostentaba el demandado respecto a su hija Gema ; (2) el pago de una pensión de alimenticia en favor de la hija, por importe de 200 euros mensuales, con cargo al padre, actualizable anualmente conforme al IPC; (3) la condena del demandado a pasar por las anteriores declaraciones imponiéndole las costas causadas.

La juez dicta sentencia parcialmente estimatoria la demanda con los pronunciamientos que hemos dejado transcritos en los antecedentes de hecho de la presente, decisión ésta frente a la que se alza la parte demandada a través del recurso de apelación que de nos pende, solicitando la actora por el contrario, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo- y único- del recurso de apelación. Sin concreta fórmula impugnatoria reproducimos los alegatos del apelante en su literalidad. Dice éste en su recurso « que don Octavio llegó a un acuerdo con su ex-pareja y ese acuerdo fue firmado por las dos partes ya que estaban de acuerdo en la firma. Retirar la patria potestad a un padre de familia es un asunto muy duro para mi cliente, ya que no estando de acuerdo mi cliente se solicita la revocación de la sentencia en la Excelentísima Audiencia Provincial. Don Octavio está de acuerdo en el pago de la cantidad de 130 euros mensuales, ya que también es su hijo, por lo que él no se opone porque quiere a su hijo también.

(i).- Punto de partida para la resolución del recurso de apelación interpuesto es la precisión concerniente a que el recurso de apelación no puede consistir en que el apelante se limite a reproducir los alegatos vertidos en la instancia. Estos planteamientos desde el punto de vista fáctico como desde la óptica jurídica ya se examinaron y resolvieron en la resolución apelada. La finalidad del recurso de apelación es intentar acreditar el error en que dicha resolución pudiera haber incurrido, bien por una defectuosa apreciación de la prueba practicada, bien por una infracción de precepto legal. No es una mera insistencia en los planteamientos iniciales. Como se decía en nuestra Sentencia de fecha 28 de enero del año 2.000 «la naturaleza y finalidad del recurso de apelación no permite la alteración de los términos en que quedó planteada la litis en primera instancia, en cuanto no se trata de un nuevo proceso sino de un nuevo juicio sobre el material, alegaciones y pruebas reunidos ante el Juzgado a quo, que ha de pronunciarse, en...

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