ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:9450A
Número de Recurso1591/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Vozalon, S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de marzo de 2015, por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación 5102/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 2105/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. José Tristán Jiménez, en nombre y representación de la mercantil Vozalon, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación del Banco de Santander, S.A., como parte recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Vozalon, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Vozalon, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 11 de marzo de 2015, por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación 5102/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 2105/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Sevilla.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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