STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2017:5923
Número de Recurso200/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 200/2016

SENTENCIA Nº 34

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 20 de julio de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 200/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 712/15 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de guarda y custodia núm. 379/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Valls. La Sra. Felisa ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Rafael Ros Fernández y defendida por la Letrada Sra. Paola Tamborero Font. El Sr. Ángel Daniel , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Isabel Palet Borrell y defendido por el Letrado Sr. Oriol Auque Pitarch. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Albert Sole Poblet, actuó en nombre y representación del Sr. Ángel Daniel formulando demanda de guarda y custodia núm. 379/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valls. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas provisionales:

  1. - Se declara extinguida la pareja estable formada por D. Ángel Daniel Y Dª Felisa , lo que implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.

  2. - Se mantiene la titularidad y el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

  3. - Se establece un régimen de guarda y custodia individual y progresivo hacia la custodia compartida, del siguiente modo:

    A) Se atribuye el ejercicio de la guarda en beneficio de las hijas Isidora y Sofía , a la madre desde la fecha de la sentencia hasta que Isidora adquiera los 3 años de edad.

    Y el régimen de visitas en favor del pare será el siguiente:

    a- Hasta los 24 meses de Isidora , el padre disfrutará de la compañía de las menores el 2º y 3r día de descanso, en que recogerá a Sofía y a Isidora a la salida del Colegio/Guardería, debiendo reintegrarlas a las 20 horas en el domicilio materno. Cuando los días coincidan en fin de semana la estancia será de las 10 horas en que el padre recogerá a las menores en el domicilio materno, hasta las 20 horas en que las reintegrará.

    Este régimen permanecerá durante las vacaciones.

    b- a partir de los 24 meses hasta los 36 meses de Isidora , el padre disfrutará de la compañía de las menores en los términos expuestos en el punto anterior, el 2º y 3r día de descanso, añadiendo la pernocta durante las noches. En este caso, el padre reintegrará a las menores al Colegio o Guardería.

    A partir de aquí, las vacaciones escolares se dividirán por mitad y tratándose de navidad y las vacaciones estivales, semanalmente entre cada progenitor. Corresponderá elegir el inicio del periodo a la madre en los años pares y al padre en los impares. El progenitor al que corresponda disfrutar de la custodia irá a recoger a las hijas en el domicilio donde se hallen.

    Los días de cumpleaños o conmemoraciones del menor, el cónyuge que no las tuviera en su compañía podrá visitarlas durante una hora.

    B) A partir de los 36 meses de Isidora , se iniciará el régimen de guarda y custodia compartida por ambos progenitores , que tendrán a las menores en su compañía por semanas alternas en el domicilio correspondiente a cada uno de ellos, dado que se estima más adecuado para garantizar la estabilidad de las niñas. La primera semana se iniciará en compañía de la madre.

    - Para evitar la falta de contacto de las hijas con el progenitor a quien no le corresponda la custodia esa semana, éste dispondrá del derecho de visita con el menor de una tarde entre semana, a falta de acuerdo serán los martes, desde la salida de colegio, o a las 17 horas si no hubiera colegio hasta las 20 horas.

    En todos estos casos, las menores serán recogidas en el colegio, o en el domicilio donde residen (si no hubiera colegio), por el progenitor al que le correspondan las visitas o la persona que éste designe; y será reintegrado en el domicilio familiar por el progenitor al que le corresponden las visitas o la persona que éste designe.

    - No se establecen períodos vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa, dado que la propia alternancia conllevará que los hijos pasen en compañía de los progenitores períodos similares.

    - Los cambios de guarda se realizarán el lunes a las 20 horas.

    - Cada progenitor ejercerá las funciones de guarda ordinaria, durante el período que tenga a los menores a su cargo (educación, alimentación, hábitos).

    - Cada progenitor cuando tenga a las menores a su cargo, deberán permitir la comunicación telefónica de los mismos con el otro progenitor, debiendo proporcionarse toda la información médica, sanitaria o educativa de la que disponga y afecten a sus hijos.

    - Las decisiones en materia de salud, educación, cambio de centro escolar, traslado a otra población, y en general las que afecten a las menores (salvo las de guarda ordinaria), deberán ser consensuadas por ambos progenitores.

    - Las actividades extraescolares deberán ser consensuadas por ambos progenitores, en caso contrario será asumido su coste por el progenitor que las haya acordado, y no afectará al tiempo de permanencia de las menores con el otro progenitor.

    - El progenitor que tenga a su cargo las menores deberá ocuparse de la asistencia de las mismas a las actividades extraescolares acordadas por ambos.

    - En los supuestos de imposibilidad manifiesta y grave, de uno de los progenitores de hacerse cargo de sus hijas, el otro progenitor asumirá la guarda de los mismos, mientras subsista dicha causa.

  4. - la siguiente pensión alimenticia en beneficio de las hijas Sofía y Isidora :

    A) Hasta que Isidora adquiera los 3 años de edad, vigenteel régimen de guarda exclusiva, el pago a cargo del Sr. Ángel Daniel de la pensión de alimentos por importe de 500 euros por cada hija (1.000 euros), junto con el pago de la mutualidad privada de las hijas que el Sr. Ángel Daniel ha venido asumiendo voluntariamente . El pago de la pensión se hará anticipadamente dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará con arreglo a las variaciones que experimente anualmente el IPC.

    B) A partir de los 3 años de Isidora , al implantarse el régimen de guarda y custodia compartida, cada progenitor deberá de atender a los gastos ordinarios derivados del sustento (alimentación, educación, vestido y asistencia médica) de las menores cuando estén en su compañía.

    Durante este régimen, el padre deberá abonar la pensión de 250 euros por cada hija (500 euros) que se actualizará con arreglo a las variaciones que experimente anualmente el IPC en una cuenta que deberán abrir ambos progenitores para atender a los gastos de las menores, como los de educación y vestido, que no sean extraordinarios . Esta pensión deberá satisfacerse por el padre hasta la mayoría de edad de las menores, o el cese de la formación siempre que no se demore por causa que les sea imputable, o su integración al mundo laboral.

  5. - Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores en la siguiente proporción: el 70% el padre y el 30% la madre. Considerándose como extraordinarios aquellos no ordinarios e imprevisibles, que requieren el previo consenso entre ambos progenitores o que se reconozcan en resolución judicial (por ejemplo, excursiones escolares de larga duración, actividades extraescolares); salvo los necesarios o urgentes (como son los médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua), en que decidirá el progenitor custodio y deberá comunicarlo al otro progenitor.

  6. - Se atribuye el uso del domicilio familiar con el ajuar doméstico de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , esc. NUM001 , plante NUM001 puerta NUM002 , de DIRECCION000 a las hijas junto con la madre hasta que ambas hijas Sofía y Isidora hayan alcanzado la mayoría de edad, o concurran las causas de extinción previstas en el art. 233-24 del Codi Civil de Catalunya. Los gastos derivados de la propiedad (hipoteca, IBI) deben satisfacerse con arreglo al título, y los derivados el uso (taxas, gastos de comunidad) por la madre mientras sea titular del uso.

    No procede la imposición de costas".

    En fecha 12 de mayo de 2015 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

    "SE SUBSANA la sentencia de 8 de mayo del 2015 en el siguiente punto:

    Donde dice "Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas provisionales" debe decir "Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas definitivas, que vienen a sustituir las acordadas con carácter provisional en el auto de 9 de julio del 2014".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 26 de julio de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valls en fecha 7 mayor 2015 modificamos dicha resolución en el sentido de atribuir junto con la vivienda el uso de la plaza de aparcamiento. Manteniendo los pronunciamientos de la sentencia.

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