STSJ Asturias 2213/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3043
Número de Recurso1911/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2213/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02213/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001627

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001911 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000280 /2015

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Manuel

ABOGADO/A: ASTOR PRENDES GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSTRUCCIONES MINERAS FERALJOBER SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DESARROLLOS GEOLOGICOS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y PERFORACION SA, CONSYVIP SL, UTE AXUINI-DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA-OBRAS SUBTERRANEAS SA-MINA-2, AUXINI SA, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA, OBRAS SUBTERRANEAS SA, MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA, PERFORACIONES DEL NORTE SL, APROVECHAMIENTOS Y RECUPERACIONES DEL NORTE SL, SERVICIOS TECNICOS MINEROS SL, DAHEVISAN SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN CARLOS MARTÍN DEL MONTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2213/17

En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001911/2017, formalizado por el LETRADO D. ASTOR PRENDES GARCIA, en nombre y representación de D. Manuel, contra la sentencia número 183/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000280/2015, seguidos a instancia de D. Manuel frente a CONSTRUCCIONES MINERAS FERALJOBER SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DESARROLLOS GEOLOGICOS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y PERFORACION SA, CONSYVIP SL, UTE AXUINI-DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA-OBRAS SUBTERRANEAS SA-MINA-2, AUXINI SA, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA, OBRAS SUBTERRANEAS SA, MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA, PERFORACIONES DEL NORTE SL, APROVECHAMIENTOS Y RECUPERACIONES DEL NORTE SL, SERVICIOS TECNICOS MINEROS SL, DAHEVISAN SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Manuel presentó demanda contra CONSTRUCCIONES MINERAS FERALJOBER SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DESARROLLOS GEOLOGICOS SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y PERFORACION SA, CONSYVIP SL, UTE AXUINI-DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA-OBRAS SUBTERRANEAS SA-MINA-2, AUXINI SA, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA, OBRAS SUBTERRANEAS SA, MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA, PERFORACIONES DEL NORTE SL, APROVECHAMIENTOS Y RECUPERACIONES DEL NORTE SL, SERVICIOS TECNICOS MINEROS SL, DAHEVISAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 183/2017, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor Don Manuel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1959, NASS NUM002, cuyas demás circunstancias personales obran en Autos, prestó servicios por cuenta de las siguientes empresas durante los periodos y con la categoría que se indican, según resulta del informe de vida laboral y del informe de cotización:

O BRAS Y PERFORACIÓN S.A., desde el 15/3/1988 al 31/12/1990

UTE Mina 2 AUXINI-DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.-OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A., desde el 15/4/1991 al 2/3/1992; desde el 6/10/1992 al 26/1/1994, desde el 28/1/1994 al 23/8/1995-Oficial barrenista

CONSYVIP S.L. desde el 23/3/1992 al 30/6/1992- oficial 2ª

MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES S.A. desde el 23/8/1995 al 16/11/1995, desde el 17/11/1995 al 29/11/1995, desde el 19/1/1996 al 24/9/1997, desde 25/9/1997 al 7/1/1998, desde 26/1/1998al 8/3/1999 desde 9/3/1999 al 16/6/1999, 26/7/1999 al 15/9/1999, 22/10/1999 al 20/6/2000, desde 21/6/2000 al 14/7/2000- oficial barrenista y oficial 1ª

PERFORACIONES DEL NORTE S.L., desde el 21/8/2000 al 26/1/2001-barrenista y vigilante interior

CONSTRUCCIONES MINERAS FERALJOBER S.L., desde el 7/2/2001 al 16/2/2001-ayte minero

APROVECHAMIENTOS Y RECUPERACIONES DEL NORTE S.L. desde el 2/4/2001 al 10/4/2001, desde el 20/6/2001 al 10/7/2001- barrenista

SERVICIOS TÉCNICOS MINEROS S.L. desde 16/4/2001 al 20/4/2001, desde 7/7/2003 al 11/7/2003- barrenista

DAHEVISAN S.L., desde el 12/7/2001 al 4/7/2003, desde el 15/7/2003 al 5/11/2004-barrenista

D ESARROLLOS GEOLÓGICOS S.A. desde el 7/2/2005 al 9/8/2005 -barrenista- 2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de noviembre de 2005 se reconoció al actor una pensión de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, al encontrarse encuadrado en este Régimen en la fecha de producirse el hecho causante, con derecho a la prestación correspondiente sobre la base reguladora de

2.013,71 euros mensuales (f/225).

Acreditaba cotizado al Régimen General 14 años, 1 mes y 12 días, y al Régimen Especial de la Minería del Carbón, 4 años, 4 meses y 29 días.

Con fecha 1 de abril de 2009 se le reconoció el derecho al incremento del 20% de su base reguladora, en aplicación de los coeficientes reductores de la edad por haber efectuado trabajos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  1. - El 16 de febrero de 2010 Don Manuel solicitó que el abono de la pensión de Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida lo fuere con cargo al Régimen Especial de la Minería del Carbón (f/317 autos), solicitud que fue denegada por resolución de 3 de marzo de 2010 (f/253 ó 316), contra la que formuló reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 20 de noviembre de 2010. Interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social que dio lugar a la incoación del procedimiento 2/2011 del Social nº1 de los de Oviedo. Por Auto de 11 de mayo de 2011 se tuvo desistido a Don Manuel por incomparecencia al acto del juicio.

  2. - El 13 de febrero de 2015 el actor solicitó nuevamente que el abono de la pensión de Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida lo fuere con cargo al Régimen Especial de la Minería del Carbón. Fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de marzo de 2015, que se ratificó en las resoluciones dictadas el 3 de marzo y el 20 de noviembre de 2010, al considerar la Administración que se trataba de idéntica solicitud sin que se hubieran producido hechos nuevos.

  3. - El interesado interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Oviedo el 13 de abril de 2015.

  4. - El objeto social de la empresa DESARROLLOS GEOLÓGICOS S.A. es el de efectuar estudios, proyectos, trabajos y aplicaciones de geología en general, incluyendo la geología de los yacimientos y cálculos de reserva, así como cualquier otro trabajo geofísico y de medición; hidrología y desagüe; ventilación, climatización. Dichas actividades podrán ser también desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. En el ejercicio 2005 la empresa estaba de alta en el I.A.E. con el código 502,6 "Perforaciones alumbramiento de aguas".

  5. - Con motivo del nuevo sistema de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, establecido por la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, la empresa DESARROLLOS GEOLÓGICOS S.A. dejó de estar inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social para pasar a estar encuadrada en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, en virtud de procedimiento de revisión de oficio. Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 2008 se le asignó CCC 33 1111806 75 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón con fecha de efectos de 1/6/2008, siendo baja en el Régimen General el 31/5/2008 y alta en el Régimen Especial para los trabajadores que figuran en el anexo de la resolución (no incluye al actor). El cambio de encuadramiento fue comunicado al Comité de Empresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo las excepciones de cosa juzgada y inadmisibilidad de acción meramente declarativa.

Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por D. Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra las empresas DESARROLLOS GEOLÓGICOS S.A., OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. CONSTRUCCIONES MINERAS FERRALJOBER S.L., OBRAS Y PERFORACIÓN S.A., CONSYVIP S.L., UTE AUXINI-DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.-OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A....

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