STSJ Asturias 329/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:415
Número de Recurso2696/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución329/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00329/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0001486

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002696 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000259 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Humberto, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, ARMANDO DÍAZ GARCÍA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Humberto, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL, HULLERAS DEL NORTE SA ( HUNOSA ), COTO MINERO CANTABRICO SA, ASTUR LEONESA SA

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, ARMANDO DÍAZ GARCÍA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,, CONCEPCION ALONSO FERNANDEZ,,

PROCURADOR:,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

Sentencia nº 329/19

En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS,

Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 00026962018, formalizados por la LETRADA Dª ELVIRA GUERRERO FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Humberto, y por el LETRADO D. ARMANDO DIAZ GARCIA en nombre y representación de S.A. PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, contra la sentencia número 294/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000259/2017, seguidos a instancia de D. Humberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), COTO MINERO CANTABRICO SA y ASTUR LEONESA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Humberto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA SL, SA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), COTO MINERO CANTABRICO SA y ASTUR LEONESA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/2018, de fecha treinta de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º .- El trabajador Don Humberto, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1959, de nacionalidad checa, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social española con el número NUM002 . El 17 de marzo de 1973 cumplió 14 años, edad legal para trabajar.

  1. - El actor prestó servicios en minas de la República Checa, en el periodo comprendido entre el 1/9/1974

    y el 31/12/1992, 5.184 días, como minero de interior; del 21/6/1977 al 24/3/1997, 3.088 jornadas laborales en el avance (f/91) y, del 1/1/1993 al 24/3/1997, 913 días, como minero interior. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce por este periodo un total de 10.748 días y aplica a estos trabajos un coef‌iciente de 0,10, 0,20 y 0,10 -respectivamente- por lo que le aplican 1.036,8 +308,8 +182,6 días de bonif‌icación en la edad de jubilación. (f/81-informe cotización). (Indiscutido).

  2. - En España prestó servicios para las siguientes empresas durante los periodos que se ref‌ieren:

    · Para la empresa CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A, incluido dentro del Régimen General de la SS, entre el 4/8/2003 y el 25/10/2003, y del 7/1/2004 al 31/3/2004 según resulta del Informe de Vida Laboral (doc. 2 INSS), (132 días-indiscutidos), con la categoría de E. Minador continuo, según resulta del Informe de cotización (f/81). Los servicios los prestó en el interior de la mina como minero de preparaciones con la categoría profesional de peón especialista, en la realización de trabajos directos en frentes de avance (fortif‌icando los frentes, barrenando, picando con martillo neumático) en galería con minador AM 50P.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce por ese periodo una bonif‌icación correspondiente a un coef‌iciente reductor del 50% y un total de días bonif‌icados de 66 (f/81,informe cotización).

    · Para la empresa EOSA 2002 S.A., incluido dentro del Régimen General de la SS, con la categoría de E. Minador continuo del 1/4/2004 al 8/6/2006 ( 633 días-indiscutidos), resultan del Informe de Vida Laboral. Los servicios los prestó en el interior de la mina como especialista de 1ª en el frente de avance en galería con minador AM 50.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce por ese periodo una bonif‌icación correspondiente a un coef‌iciente reductor del 50% y un total de días bonif‌icados de 316,5 . (f/81, informe cotización).

    · Para la empresa PRAGARRA S.L. desde el 31/7/2006 al 31/5/2008, incluido dentro del Régimen General de la SS, ( 655 días-indiscutidos) según resulta del Informe de Vida Laboral, con la categoría de E. minador continuo. Los servicios los prestó en el interior de la mina como operador de minador con la categoría profesional de of‌icial de 1ª de of‌icio, en la realización de trabajos directos en frentes de avance (manejando el minador, fortif‌icando los frentes, picando con martillo neumático) en galería con minador AM 50 P en pozos de HUNOSA.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce por ese periodo una bonif‌icación correspondiente a un coef‌iciente reductor del 50% y un total de días bonif‌icados de 327,5. (f/81, informe cotización).

    · Para la empresa PRAGARRA S.L., incluido en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con la categoría de entibador y desde el 1/6/2008 al 31/3/2010, 598 días- indiscutidos). Los servicios los prestó en el interior de la mina, en la realización de trabajos directos en frentes de avances y arranque mediante sutiraje (manejando el minador, fortif‌icando los frentes, barrenando, picando con martillo neumático) en galería con minador AM

    50 P en pozos de HUNOSA (f/89).

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce por ese periodo una bonif‌icación correspondiente a un coef‌iciente reductor del 30% y un total de días bonif‌icados de 179,4 . (f/81, informe cotización).

    · Para la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A., incluido en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con la categoría de entibador del 1/4/2010 al 31/1/2011 ( 286 días-indiscutidos). El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce por ese periodo una bonif‌icación correspondiente a un coef‌iciente reductor del 30% y un total de días bonif‌icados de 85,8 . (f/81, informe cotización).

    · Para la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A., incluido en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, con la categoría de ayudante minero del 1/2/2011 al 1/8/2014 ( 1183 días-indiscutidos). El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce por ese periodo una bonif‌icación correspondiente a un coef‌iciente reductor del 20% y un total de días bonif‌icados de 236,6 . (f/81, informe cotización). Los servicios los prestó en el interior de la mina, como minero, auxiliando a los mineros de interior en la realización de trabajos directos en frentes de avance de labores de preparación y explotación de carbón con minador AM 50 P en pozos de HUNOSA.

  3. .- El 26 de mayo de 2014 el demandante solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación dictándose resolución denegatoria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 3 de septiembre de 2014 por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación una vez aplicados los coef‌icientes de bonif‌icación de edad regulados en el artículo 9.1 del D. 298/1973 de 8 feb, según las modif‌icaciones introducidas por el artículo 4 del RD 2.366/1984 de 26 dic .. Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 30/10/2014.

    Se impugnó en vía judicial, dictándose sentencia desestimatoria por el Juzgado nº1 de lo Social de los de Oviedo el 15 de julio de 2015 (demanda 984/2014). Fue conf‌irmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 4 de diciembre de 2015 (rec. supl. 2215/2015 ), que f‌igura en autos y se tiene por íntegramente reproducida (doc. 1 actor). Figuraban como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y las empresas SATRA, CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A., PRAGARRA S.L. y HUNOSA.

  4. - El 15 de septiembre de 2016 (f/39ss) el demandante solicitó nuevamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios, en porcentaje de prorrata temporis sobre la pensión teórica correspondiente. Con fecha 30 de enero de 2017 (f/74) se acordó reconocer la prestación solicitada, con efectos económicos de 16/9/2016, a prorrata con Chequia, con base reguladora de 1.685,84 y porcentaje de 39,67% a cargo de España. Se reconocen 4.300 días de cotización en España y 10.748 días de cotización en otros países. (doc. 1INSS).

    Las fechas y coef‌icientes tomados en consideración por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la hora de adoptar la...

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