STSJ Asturias 785/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2017:3018
Número de Recurso346/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución785/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00785/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 346/15

RECURRENTE: VALNARCEA, S.L.

PROCURADOR: Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA

PROCURADOR: D. SALVADOR SUAREZ SARO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dª María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 346/15 interpuesto por la entidad Valnarcea, S.L., representada por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Benjamín Alonso Tamargo, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado por el Letrado del Principado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, representado por el Procurador

  3. Salvador Suárez Saro, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ana Belén Fuertes Márquez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 16 de diciembre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Valnarcea, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la solicitud de nulidad del acuerdo y expediente expropiatorio de la finca 17B, para su expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la Unidad de Ejecución del PERI La Cortina, 2ª Fase en el Concejo de Cangas de Narcea, para que se declare la nulidad de la expropiación de la finca 17B con la consiguiente nulidad del justiprecio de la finca 17.

La demanda se fundamenta en que el PERI La Cortina fijaba una delimitación precisa de terrenos afectados por la expropiación con dos zonificaciones, la UG (terrenos incluidos) y la U (solares excluidos), tal y como deriva del plano nº 13 del PERI, por lo que la segunda fase, que se extiende a la finca núm. 17 B, ha supuesto una aplicación inadecuada del art. 98 de la Ley 3/2002, de 19 de Abril del Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, que solo autoriza a la administración urbanística para delimitar polígonos o unidades de actuación, si el plan no lo hace, de manera que hubiera sido preciso modificar el planeamiento para extender tal ámbito. De ahí que la aprobación de la nueva delimitación por decreto de la Alcaldía de 4 de Diciembre de 2002, así como la de la fijación del sistema de expropiación por decreto de la Alcaldía de 6 de Marzo de 2003 con apoyo en el informe de SOGEPSA es ilegal. Además, la Resolución de la Alcaldía de 28 de Abril de 2004, aprueba el proyecto de expropiación y lo eleva a la CUOTA para su aprobación por su Comisión Ejecutiva. Se añadió que SOGEPSA tampoco sería beneficiaria de la expropiación pues el Convenio con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea de 11 de Noviembre de 2002 (BOPA de 19/12/2002), excluye de su ámbito a la parcela 17. Se adjuntó informe pericial para demostrar la condición de suelo urbano de las fincas y su exclusión del PERI.

Por la Administración del Principado se formuló contestación a la demanda y se adujo que el ámbito del PERI incluye la totalidad de las parcelas, así como que el Convenio afecta a todo el PERI, contemplando el sistema de actuación para las parcelas catastrales 08, 09 y 10. En todo caso, se indicó que el PERI permite actuaciones aisladas. Se adujo que la parte actora incurre en desviación procesal y va contra los actos propios así como el principio de cosa juzgada material, pues la demandante solicitó que se fijara un determinado justiprecio con el mismo perito que ahora se acompaña, impugnando el acuerdo de aprobación del expediente expropiatorio a los efectos de valoración (PO 384/2009); además autorizó el levantamiento del Acta de Ocupación sin queja.

Por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea se formuló contestaciónl con remisión a la del Principado y en conclusiones se ampliaron alegaciones insistiendo en la mala fe de la parte recurrente.

SEGUNDO

La buena fe y actos propios del demandante

2.1. Hemos de partir señalando que se pretende la revisión de un...

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