SAN 140/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:3928
Número de Recurso211/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00140/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 140/2017

Fecha de Juicio: 4/10/2017 a las 10:00

Fecha Sentencia: 9/10/2017

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000211 /2017

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC)

Demandados: LIBERBANK, S.A., FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FEZ-UGT, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA), FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS CAJA EXTREMADURA, CSIF-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, Alexis, Blas, Doroteo, Florencio, Inocencio, Marino

, Ricardo, Víctor, Luis Pedro, Adriano, Estefanía, Carmelo, Emilio, Gonzalo, Justino, Obdulio, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, APECASYC-ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CREDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CANDIDATURA INDEPENDIENTE, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Tutela de la Libertad Sindical: Se reclama, por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que la actuación de los demandados, impidiendo la renovación de la Comisión de Control de los representantes de los partícipes designados por STC-CIC con representación en la entidad Promotora, en proporción a su representatividad media por los resultados en las últimas elecciones constituye una vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y del principio de igualdad y no discriminación, ordenando el cese inmediato del comportamiento contrario a los derechos fundamentales y la reposición al momento anterior a producirse la lesión y ordenar al Sr. Presidente la convocatoria de sesión para constituir la nueva Comisión de Control en plazo no superior a 20 días desde que se dicte Sentencia. Que se declare la nulidad de los actos y acuerdos de la Comisión de Control producidos desde la

reunión del 18 de diciembre de 2014 y, en particular, los actos y acuerdos adoptados en abril de 2016 para la aprobación de las cuentas del Plan de Pensiones correspondientes al ejercicio 2015 y se ordene la reparación de las consecuencias de la lesión de los derechos fundamentales del sindicato, incluida la indemnización de

12.000,00€, de la que han de responder solidariamente los demandados, por los daños morales y de imagen causados, o subsidiariamente, la indemnización que considere la Sala, así como cuanto demás proceda. Se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción, porque se denuncia la vulneración de derechos fundamentales del sindicato. - Se desestima las excepciones de inadecuación de procedimiento, acumulación indebida de acciones, prescripción y falta de legitimación pasiva de la Comisión de Control y UGT. - Se estima, sin embargo, la excepción de falta de legitimación pasiva de CSIF. - Se desestima la demanda, porque la Comisión de control del Plan de Pensiones es un órgano técnico de supervisión y administración del Plan, en la que no está en juego la libertad sindical. - Se desestima también la vulneración del derecho de igualdad, porque el demandante no acreditó indicios de esa vulneración, acreditándose por los demandados que la solución alcanzada era provisional, ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo en el procedimiento de composición de la Comisión de Control por las circunstancias concurrentes tras la subrogación del promotor del Plan.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000222

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000211 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 140/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    Dª. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

    En MADRID, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000211/2017 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC), con representación contra LIBERBANK, S.A. (Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo),, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FEZ-UGT)(Letrado D. Félix Pinilla Porlán), CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA) (Letrado D. Gabino Casares Sánchez), FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª. Pilar Caballero Marcos), COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS CAJA EXTREMADURA (Letrado D. Vidal Galindo Ferrero), CSIFCENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (Letrado D. Pedro Poves Oñate), Alexis (Letrado

  3. Gabino Casares Sánchez), Blas (Letrado. D. Antonio Cebrián Carrillo), Doroteo (Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo), Florencio (Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo), Inocencio (Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo), Marino (Letrado D. Félix Pinilla Porlán), Ricardo (Letrada D. Pilar Caballero Marcos), Víctor (Letrado D. Gabino Casares Sánchez), Luis Pedro (Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo), Adriano (Letrado

  4. Antonio Cebrián Carrillo), Estefanía (Letrado D. Félix Pinilla Porlán), Carmelo (Letrado D. Gabino

    Casares Sánchez), Emilio (Letrado D. Gabino Casares Sánchez), Gonzalo (Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo), Justino (Letrado D. Antonio Cebrián Carrillo), Obdulio (Letrada D. Pilar Caballero Marcos), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, APECASYC-ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CREDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CANDIDATURA INDEPENDIENTE, MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de Julio de 2017 se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES DE CREDITO (STC) contra LIBERBANK, S.A., FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FEZ-UGT), CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA), FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS CAJA EXTREMADURA, CSIF-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, Alexis, Blas, Doroteo, Florencio, Inocencio, Marino, Ricardo, Víctor, Luis Pedro, Adriano, Estefanía, Carmelo, Emilio, Gonzalo, Justino, Obdulio, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, APECASYC-ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CREDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CANDIDATURA INDEPENDIENTE, MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4/10/2017 a las 10:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, en la que reclama lo siguiente:

  1. - Que la actuación de los demandados, impidiendo la renovación de la Comisión de Control de los representantes de los partícipes designados por STC-CIC con representación en la entidad Promotora, en proporción a su representatividad media por los resultados en las últimas elecciones constituye una vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y del principio de igualdad y no discriminación, ordenando el cese inmediato del comportamiento contrario a los derechos fundamentales y la reposición al momento anterior a producirse la lesión y ordenar al Sr. Presidente la convocatoria de sesión para constituir la nueva Comisión de Control en plazo no superior a 20 días desde que se dicte Sentencia.

  2. - Que se declare la nulidad de los actos y acuerdos de la Comisión de Control producidos desde la reunión del 18 de diciembre de 2014 y, en particular, los actos y acuerdos adoptados en abril de 2016 para la aprobación de las cuentas del Plan de Pensiones correspondientes al ejercicio 2015.

  3. - Ordenar la reparación de las consecuencias de la lesión de los derechos fundamentales del sindicato, incluida la indemnización de 12.000,00€, de la que han de responder solidariamente los demandados, por los daños morales y de imagen causados, o subsidiariamente, la indemnización que considere la Sala, así como cuanto demás proceda.

Denunció, a estos efectos, que la exclusión de los dos vocales, elegidos por el sindicato, para la Comisión de Control del Plan de Pensiones, vulneró su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, puesto que se privó injustificadamente al Sindicato de su legítimo derecho a participar en una instancia, en la que están en juego intereses de sus afiliados, así como del conjunto de trabajadores de la empresa.

Denunció, del mismo modo, que se vulneró su derecho a la igualdad, puesto que se le excluyó, sin motivo alguno, de participar en función de la representatividad...

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