SAP Cáceres 476/2017, 5 de Octubre de 2017
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2017:725 |
Número de Recurso | 563/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00476/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10148 41 1 2016 0002582
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000563 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000607 /2016
Recurrente: LIBERBANK SA
Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO
Abogado: RAFAEL BASCON ARJONA
Recurrido: Elisabeth
Procurador: M PILAR ANAYA GOMEZ
Abogado: PABLO MARTIALAY TELLEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 476/2017
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 563/2017 =
Autos núm.- 607/2016 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a cinco de Octubre de dos mil diecisiete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 607/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado LIBERBANK, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y defendido por el Letrado Sr. Bascón Arjona, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Elisabeth, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anaya Gómez, y defendida por el Letrado Sr. Martialay Téllez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 607/2016, con fecha 29 de Junio de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Elisabeth frente a LIBERBANK S.A., y en consecuencia:
- Declaro nula por abusiva la condición financiera de limitación del tipo de interés variable del contrato de préstamo donde la actora es prestataria, y la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (actualmente LIBERBANK S.A.) es prestamista, acordando cesar todos sus efectos y manteniendo el resto de acuerdos; declarando la nulidad con todos sus efectos del contrato privado de novación de préstamo hipotecario núm. NUM000, firmado entre la actora y la demandada en fecha 24 de febrero de 2014.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a restituir a doña Elisabeth las cantidades que han sido cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, desde su aplicación, con total retroactividad, cantidad susceptible de determinación mediante operaciones aritméticas que será determinada en ejecución de la sentencia por la diferencia entre las cuotas abonadas con la cláusula suelo menos las cuotas que deberían haberse abonado sin dicha cláusula conforme al interés variable consignado en la escritura (EURIBOR más 0'850 puntos) hasta su completo pago, más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a recalcular y rehacer un nuevo cuadro de amortización eliminando dicha cláusula declarada nula, que será el que rija en lo sucesivo.
- Condeno a LIBERBANK S.A. al pago del interés procesal del artículo 576 de la LEC por imperativo legal y desde la presente sentencia.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte demandada, LIBERBANK S.A...."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Octubre de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .
En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de la cláusula contenida en el préstamo hipotecario concertado entre actor y LIBERBANK, que fija un tipo mínimo de interés del 5%, como cláusula limitativa del tipo de interés (cláusula suelo), así como la nulidad del posterior contrato privado de modificación de fecha 25 de febrero de 2.014, con la correspondiente condena a recalcular y rehacer el cuadro de amortización que ha de regir en lo sucesivo excluyendo la cláusula suelo y...
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