STSJ Asturias 766/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2910 |
Número de Recurso | 420/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 766/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00766/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 420/2016
RECURRENTE: Dª. Gema
PROCURADORA: Dª. Marta María García Sánchez
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 420/2016, interpuesto por Dª. Gema, representado por la Procuradora Sra. García Sánchez, contra el T.E.A.R.A., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y codemandado los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, se le tuvo por caducado el derecho y por perdido el trámite de contestar a la demanda.
Por Auto de 13 de enero de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesario el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Dª. Gema, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 11 de marzo de 2016, que desestima la reclamación número 33/2304/13. Concepto: ITP onerosas: Art. 108 L.M .V., formulada contra el acuerdo de fecha 13 de junio de 2013 dictado por el Area de Inspección del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias, sede Oviedo, por el que se practica liquidación definitiva del ITP y AJD, modalidad TPO, ejercicio 2010, con la correspondiente cuantía respecto de la reclamación que nos ocupa.
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