STSJ Asturias 766/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2910
Número de Recurso420/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución766/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00766/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 420/2016

RECURRENTE: Dª. Gema

PROCURADORA: Dª. Marta María García Sánchez

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 420/2016, interpuesto por Dª. Gema, representado por la Procuradora Sra. García Sánchez, contra el T.E.A.R.A., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y codemandado los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, se le tuvo por caducado el derecho y por perdido el trámite de contestar a la demanda.

CUARTO

Por Auto de 13 de enero de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesario el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Dª. Gema, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 11 de marzo de 2016, que desestima la reclamación número 33/2304/13. Concepto: ITP onerosas: Art. 108 L.M .V., formulada contra el acuerdo de fecha 13 de junio de 2013 dictado por el Area de Inspección del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias, sede Oviedo, por el que se practica liquidación definitiva del ITP y AJD, modalidad TPO, ejercicio 2010, con la correspondiente cuantía respecto de la reclamación que nos ocupa.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa, en síntesis, su demanda poniendo de manifiesto la controversia existente sobre la exención o...

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