STSJ Asturias 783/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2017:3013
Número de Recurso805/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución783/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00783/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 805/16

RECURRENTE: DÑA. Regina

PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLÍS

RECURRIDO: C.U.O.T.A

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADOS: ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS E INDUSTRIALES, S.A., (ZALIA) y AYUNTAMIENTO

DE GIJÓN

PROCURADORA: DÑA. CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDÁS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 805/16, interpuesto por Dª. Regina, representada por el Procurador D. Roberto Muñoz Solís, actuando con asistencia Letrada de D. Luis Arias Canga, contra la C.U.O.T.A., representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandados ZONA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS E INDUSTRIALES DE ASTURIAS, S.A., ZALIA, representada por la Procuradora Dª. Cristina García-Bernardo Pendás, actuando con asistencia Letrada de D. José Alejandro Suárez Gutiérrez y el Ayuntamiento de Gijón. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizó en tiempo y forma por la entidad mercantil Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias S.A. (ZALIA), solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida. Y no siendo presentada contestación a la demanda en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Gijón se produce la caducidad de su derecho y se da por perdido el trámite de contestación a la demanda.

CUARTO

Por Auto de 28 de abril de dos mil diecisiete se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de septiembre de 2017 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís en nombre y representación de Dña. Regina se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo dictado por la Comisión Ejecutiva de la CUOTA el día 17 de agosto de 2016 que acordó denegar la solicitud de retasación de la finca de autos nº NUM000, entre otras, afectadas por el expediente de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta de ZALIA Fase I, en base a los fundamentos contenidos en la misma, relativos: 1).- a la improcedencia de la retasación, enervación del derecho por el pago del límite de conformidad en un justiprecio impugnado por el expropiado y beneficiario; y 2).- que, en todo caso, el pago de la cantidad fijada jurisdiccionalmente extingue el derecho de la retasación aunque hubiera transcurrido el plazo cuatro años, en los términos y por los razonamientos señalados en el mismo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda distingue como motivos de recurso, de un lado, en cuanto a los alegados por la CUOTA, en primer lugar, sobre la citada improcedencia de la retasación, enervación del derecho por el pago del límite de conformidad en un justiprecio impugnado por el expropiado y beneficiario, que la CUOTA se contradice con el criterio utilizado en otros procedimientos de retasación, con expresa cita de diversas sentencias, alegando que en el presente caso no se consignó o depositó en su momento la diferencia entre la hoja de aprecio de la Administración y el justiprecio del Jurado, en el momento de recurrir el Acuerdo, y que sólo una vez dictada sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y en cumplimiento de la misma procede el pago final del justiprecio una vez pasado el plazo de 4 años sin ofrecimiento de pago previo y que ZALIA depende jerárquicamente de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Y, en segundo lugar, sobre que el pago de la cantidad fijada jurisdiccionalmente extingue el derecho de la retasación aunque hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, reitera su argumentación anterior, acerca de que la CUOTA se contradice con el criterio utilizado en otros procedimientos de retasación, así como que la CUOTA considera que no se aplica la jurisprudencia anterior, indicando que en este caso se solicita la retasación y posteriormente se procede a la consignación del justiprecio, con cita de sentencias. Y, de otro lado, en cuanto a los alegados por ZALIA, en primer lugar, sobre la posible enervación del derecho retasación, por el pago del límite de conformidad al ser impugnado el justiprecio por el expropiado y beneficiario y no ser este último parte de la Administración, en segundo lugar, por el pago del justiprecio fijado jurisdiccionalmente aunque hubiera transcurrido el plazo de cuatro años con independencia de que se realice antes o después de cuando se solicite la retasación, en tercer lugar, consignación judicial del justiprecio jurisdiccional antes de la solicitud de retasación, en cuarto lugar, no presentar la hoja de aprecio motivada y en quinto lugar, la doctrina de los actos propios, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opusieron el Principado de Asturias y ZALIA en los términos que constan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda y que serán examinados a continuación, interesando ambos la desestimación del recurso

TERCERO

Para la resolución del presente recurso es preciso tener en cuenta que el artículo 58 de la L.E.F . en la redacción operada por la Ley 17/2002, de 27 de diciembre, establece que " Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.

Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya transcurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación."

Asimismo conviene dejar señalado respecto a la resolución recurrida, ya indicada en el fundamento de derecho primero, que como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 5-3-2012 " la misión que al Jurado encomienda la Ley de Expropiación Forzosa en su artículo 34 esencial y...

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