STSJ Murcia 561/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2017:1577
Número de Recurso852/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución561/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00561/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000457

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000852 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. JUAN TOMAS FERNANDEZ, S.L.

ABOGADO JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 852/2015

SENTENCIA núm. 561/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 561/17

En Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 852/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 157.059,08 euros, y referido a: Expropiación Forzosa.

Parte demandante: Juan Tomás Fernández, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Dolores Costa Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan Francisco Rodríguez Pérez.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 19 de noviembre de 2013, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 19 diciembre 2012, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados.

Pretensión deducida en la demanda: Anule la resolución impugnada, anulando el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y, teniendo en cuenta las alegaciones de esta parte, fije un nuevo justiprecio que ascienda a la cantidad de:

  1. - Ciento cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos de euro (157.059,08 euros) para la finca 157.

  2. - Con carácter alternativo a la anterior petición acuerde nuevo justiprecio en el importe que determine el perito judicial que se designará en el momento procesal oportuno.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de marzo de 2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente de enjuiciar la legalidad de las resoluciones reseñadas, que han determinado el justiprecio de los bienes expropiados a la actora.

La primera resolución fijando el justiprecio fue dictada el 19 de diciembre de 2012, recaída en el procedimiento 838/12, en el que se había tramitado la expropiación de los bienes del actor, parcela de suelo rural de Jumilla, con motivo de las obras Autovía A-33 Murcia-Fuente la Higuera, Polígono 63, parcela 246, Naturaleza Labor riego sin cultivo, ocasionándose la expropiación de 6.224,79 m2, fijando un justiprecio de 31.105,49 euros.

Esta resolución fue recurrida en reposición, dictándose la resolución de 15 de enero de 2014, adoptada en sesión de 19 de noviembre de 2013, estimando parcialmente el recurso.

La recurrente alegaba en dicho recurso:

  1. - que el suelo estaba clasificado como urbanizable sin sectorizar, y que debería valorarse a 41,01 euros/m2, según el método residual dinámico, valor coincidente con precio de mercado.

  2. - El Jurado había valorado el suelo como rural sin motivación alguna, valoración a su juicio incorrecta.

  3. -El Jurado aplicó retroactivamente el Reglamento de Valoraciones, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2011, no siendo aplicable a valoraciones referidas a 2008 por no tener efecto retroactivo.

  4. - El Jurado se fundamenta en estadísticas oficiales, que según este TSJ no son válidas para fijar el valor real o de mercado del suelo.

El Jurado teniendo en cuenta los precios aplicados por la Demarcación de Carreteras en los mutuos acuerdos en la obra, en evitación de agravios aplicó la misma valoración, y no siendo posible la igualación de valoraciones por el artículo 22 de la Ley 8/07 por aplicación del artículo 34 LEF, acuerda tomar con referente las valoraciones de la Demarcación de Carreteras y en consecuencia la igualación de los mismos. Y aplica también la doctrina del TS en sentencia 4 noviembre 2005, que posibilita el empleo de los antecedentes del mutuo acuerdo.

En conclusión, partiendo de un precio a razón de 4,76 euros/m2, obtiene un valor de 33.778,50 euros, incluyendo indemnización por demérito (5.334 m2 por 5 euros/m2 por 0,10).

SEGUNDO

En demanda se recuerda por la actora que su hoja de aprecio determina una valoración razonada, acompañando los informes periciales de los Ingenieros D. Arturo y del Arquitecto D. Benigno . Pero ni en la valoración de la Administración ni en la resolución del Jurado se tienen en cuenta las instalaciones hidráulicas existentes en la finca de riego por goteo destinadas a suministrar agua a la parcela, fundamentalmente tuberías secundarias de PVC soterradas, tuberías secundarias PE y una serie de válvulas o dispositivos de regulación del agua. En el informe de D. Arturo se valoran las instalaciones en 4.468,20 euros para la finca inicialmente expropiada, y 2.205,50 euros para la ampliación posterior. Ambas cantidades suman 6.673,07 euros, que no se valoraron.

Expone en lo esencial la valoración que realizó D. Arturo, que utilizó el método de capitalización de renta agraria. El valor real del suelo se calcula por el método del valor de actualización considerando los datos de beneficio real anual y por cultivos de la publicación de AMOPA. El valor potencial se obtiene haciendo la capitalización de renta constante atendiendo a tres baremos, el beneficio neto real, el beneficio neto medio y su extrapolación a un rendimiento constante de la tierra. El valor del suelo se calcula con base al valor de actualización del mismo hasta el duplo, coeficiente de localización. Los factores tenidos en cuenta fueron el suelo, comunicaciones, distancias a núcleos urbanos y servicios necesarios, la forma y orografía de la parcela. Y para el valor del vuelo se tiene en cuenta el coste de reposición. Y no se han tenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR