STSJ Asturias 2154/2017, 26 de Septiembre de 2017
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2901 |
Número de Recurso | 1570/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2154/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02154/2017
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2016 0002050
Equipo/usuario: GFM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001570 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000471 /2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Leopoldo
ABOGADO/A: JORGE MURALL DE PABLOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A., TREFILERIA MOREDA S.A., FONDO DE GARANTIA
SALARIAL
ABOGADO/A: IGNASI LUQUEZ GONZALEZ,, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 2154/17
En OVIEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACION 1570/2017, formalizado por el Letrado D. JORGE MURALL DE PABLOS, en nombre y representación de Leopoldo, contra la sentencia número 48/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. TRES DE GIJON en el procedimiento sobre Despido, seguido a instancia de Leopoldo, frente a las empresas TREFILERIA MOREDA SA y MOREDA RIVIERE TREFILERIAS SA, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Leopoldo presentó demanda contra las empresas TREFILERIA MOREDA SA y MOREDA RIVIERE TREFILERIAS SA, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 48/2017, de fecha 26 de Enero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Don Leopoldo firmó varios contratos de trabajo con Trefilería Moreda SA, uno de ellos el 20 de abril de 1990 para prestar servicios desde el 23 de ese mes hasta el 31 de julio de 1990. El contrato fue objeto de prórroga expresa hasta el 19 de octubre de ese año, fecha en la que el trabajador causaba baja en la TGSS.
El 23 de octubre causa nuevamente alta en la TGSS por cuenta de esta empresa y mantuvo el alta hasta el 22 de abril de 1991.
Permaneció en desempleo desde el 23 de abril hasta el 30 de mayo de 1991.
El 3 de junio de 1991 causa nuevamente alta por cuenta de Trefilería Moreda SA, que el 11 de diciembre de 1991 reconocía una relación de duración indefinida y una antigüedad de 1 de junio de 1991.
El 1 de abril de 1999 el alta en la TGSS pasó a ser por cuenta de Moreda Riviere Trefilerías SA, nueva denominación social de Trefilería Moreda SA.
-
) El trabajador tenía reconocida la categoría profesional de Especialista III y estaba destinado al puesto de prensa, donde recogía bobinas y fardos de rollos de alambre que depositaba el evacuador de la instalación en la zona de prensa, salvo excepciones de recogida por su parte del material en otro lugar de la instalación. Prensaba el producto, lo flejaba y lo pesaba en la báscula. Al pesar el producto registraba la operación en un programa de ordenador, al que accedía utilizando su número de identificación, el número 522, y de ese modo quedaba constancia en el sistema informático de la empresa de la orden de fabricación, del artículo, del peso, de la hora y fecha de la operación y de su identidad como trabajador.
Realizaba trabajos de enfardado de rollos de alambre, operación que se lleva a cabo conformando rollos a un determinado peso en un sistema de plataformas y contadores, en número dependiente del peso y de la velocidad del hilo, una velocidad que puede regular el Jefe de Equipo por medio de un potenciómetro para reducirla llegado el caso de saturación del trabajador. El trabajo conlleva el flejado de los rollos conformados, para su posterior paso a máquina devanadora y posterior flejado en prensa.
Realizaba otros trabajos con las bobinas, como colocar plástico retráctil, paletizarlas, colocar protección integral.
De todo ello debía dejar nota en la hoja de trabajo diaria, que una vez firmada por el Maestro de Taller habilitaba el cálculo de los puntos de productividad alcanzados, que se comparaba con los 465 puntos exigibles para hallar una prima en puntos, que si resultaba positiva se traducía en un importe de prima en euros por día de trabajo, llevada después a cómputo mensual para el abono en nómina de la prima de producción.
En estos trabajos del Sr. Leopoldo intervenía don Benjamín Jefe de Equipo de Galvanizados a cargo del potenciómetro, y don Felipe en calidad de Maestro de Taller y superior jerárquico inmediato del trabajador, a quien correspondía conformar las hojas de trabajo diarias cubiertas por el trabajador mediante la firma de
cada una de ellas, conformidad que daba confiando en el buen hacer del trabajador sin previo cotejo de la hoja de trabajo con los datos que quedaban recogidos en el sistema informático por pesadas realizadas o los que se derivaban de la consideración conjunta de la velocidad del hilo, las características del producto, el tiempo de trabajo y la producción en la sección para extraer el dato del número de rollos conformados y flejados.
-
) El 10 de febrero de 2016 el trabajador cubrió la hoja de trabajo de manera que decía haber producido 52 bobinas y 76 rollos. Ello supuso que la empresa estimara una producción de 1.224 puntos, de los que derivaba una prima de 759 puntos, que se traducía en 58,44 euros de prima efectivamente abonados por la empresa. En el sistema informático el trabajo de ese día arrojaba solo 36 bobinas producidas. De la fórmula velocidad de hilo/características del producto/tiempo de trabajo/peso, se desprendía la producción de 26 rollos. La prima derivada del trabajo declarado por el trabajador en la hoja de trabajo de ese día, corregida tan solo para adecuar la producción declarada a la real constatada, dando por buenos los datos de trabajo declarados por el trabajador no susceptibles de comprobación por medio de esos métodos ascendía a 22,72 euros.
El 24 de febrero de 2016 el trabajador cubrió la hoja de trabajo de manera que decía haber producido 49 bobinas y 45 rollos. Ello supuso que la empresa estimara una producción de 1.036 puntos, de los que derivaba una prima de 571 puntos, que se traducía en 43,41 euros de prima efectivamente abonados por la empresa. En el sistema informático el trabajo de ese día arrojaba solo 25 bobinas producidas. De la fórmula velocidad de hilo/características del producto/tiempo de trabajo/peso, se desprendía la producción de 34 rollos. La prima derivada del trabajo declarado por el trabajador en la hoja de trabajo de ese día, corregida tan solo para adecuar la producción declarada a la real constatada, dando por buenos los datos de trabajo declarados por el trabajador no susceptibles de comprobación por medio de esos métodos ascendía a 9,06 euros.
El 29 de febrero de 2016 el trabajador cubrió la hoja de trabajo de manera que decía haber producido 59 bobinas y 45 rollos. Ello supuso que la empresa estimara una producción de 1.163 puntos, de los que derivaba una prima de 698 puntos, que se traducía en 53,53 euros de prima efectivamente abonados por la empresa. En el sistema informático el trabajo de ese día arrojaba solo 45 bobinas producidas. De la fórmula velocidad de hilo/características del producto/tiempo de trabajo/peso, se desprendía la producción de 34 rollos. La prima derivada del trabajo declarado por el trabajador en la hoja de trabajo de ese día, corregida tan solo para adecuar la producción declarada a la real constatada, dando por buenos los datos de trabajo declarados por el trabajador no susceptibles de comprobación por medio de esos métodos ascendía a 30,67 euros.
El 1 de marzo de 2016 el trabajador cubrió la hoja de trabajo de manera que decía haber producido 51 bobinas y 30 rollos. Ello supuso que la empresa estimara una producción de 935 puntos, de los que derivaba una prima de 470 puntos, que se traducía en 53,39 euros de prima efectivamente abonados por la empresa. En el sistema informático el trabajo de ese día arrojaba solo 23 bobinas producidas. De la fórmula velocidad de hilo/características del producto/tiempo de trabajo/peso, se desprendía la producción de 26 rollos. La prima derivada del trabajo declarado por el trabajador en la hoja de trabajo de ese día, corregida tan solo para adecuar la producción declarada a la real constatada, dando por buenos los datos de trabajo declarados por el trabajador no susceptibles de comprobación por medio de esos métodos ascendía a 7,56 euros.
El 2 de marzo de 2016 el trabajador cubrió la hoja de trabajo de manera que decía haber producido 53 bobinas y 109 rollos. Ello supuso que la empresa estimara una producción de 1.247 puntos, de los que derivaba una prima de 782 puntos, que se traducía en 60,26 euros de prima efectivamente abonados por la empresa. En el sistema informático el trabajo de ese día arrojaba solo 31 bobinas producidas. De la fórmula velocidad de hilo/características del producto/tiempo de trabajo/peso, se desprendía la producción de 89 rollos. La prima derivada del trabajo declarado por el trabajador en la hoja de trabajo de ese día, corregida tan solo para adecuar la producción declarada a la real constatada, dando por buenos los datos de trabajo declarados por el trabajador no susceptibles de comprobación por medio de esos métodos...
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