SAP Toledo 113/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2017:859
Número de Recurso95/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00113/2017

Rollo Núm. ........................ 95/2017.-Juzg. de lo Penal Núm..... 3 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 18/2017.- TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 113

AUD IENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 95 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Procedimiento Abreviado núm. 18/17, por malos tratos ámbito familiar, y en las Diligencias Previas núm. 143/13, del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Tarsila, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por la Letrado Sra. Jurado Rodríguez; adhiriéndose a la apelación el Ministerio Fiscal, y como apelado, Desiderio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina del Oso y defendido por la Le trado Sra. Casado Díaz .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, con fecha 9 de junio de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: Que debe ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado DON Desiderio, ya circunstanciado, del delito de maltrato y de amenazas leve por el que respectivamente venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento, y dejando sin efecto, desde la firmeza de la presente resolución, las medidas cautelares impuestas en su caso.

Únase la presente Sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento de referencia. Entréguese copia de la misma a las partes.- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Tarsila, adhiriéndose a la apelación el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se condene a DON Desiderio, y recurso del que se dio traslado a la parte apelada, que solicitó que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de dere cho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Que el día 6 de enero de 2016 Tarsila que se encontraba en trámites de separación de Desiderio llamó a la Guardia Civil del puesto de Navalcarnero al haber tenido una discusión con su esposo debido a que su hijo no quería pasar unos días con su padre.

Que en el transcurso de la discusión que se produjo cuando Desiderio acudió sobre las 23:35 horas al domicilio C/ DIRECCION000 n° NUM000 sito en la localidad Sevilla la Nueva no hubo insultos ni amenazas, no resultando acreditado que Desiderio empujara intencionadamente a su hijo Mauricio .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la acusación particular y se adhiere a ello el Ministerio fiscal, la sentencia del juzgado de lo penal que absolvió al acusado del delito de malos tratos en el ámbito familiar que se le imputaba, solicitando ambas partes acusadoras la revocación de dicha sentencia absolutoria y el dictado de otra...

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