SAP La Rioja 271/2021, 29 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2021
Número de resolución271/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00271/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 26036 41 2 2020 0000067

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000057 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000015 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Eleuterio

Procurador/a: D/Dª ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO AZNAR GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ezequias, Fidela

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

SENTENCIA Nº 271/2021

En Logroño, a Veintinueve de Diciembre de Dos Mil Veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 57/2021, en grado de apelación, los autos de Juicio por Delito Leve número 15/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Calahorra, cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2021, siendo las partes en esta instancia como apelante Eleuterio, representado por el Procurador D. Isidro Jesús del Pino Martínez y asistido por el Letrado D. Eduardo Aznar González; como apelados Ezequias y Fidela ; y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Calahorra en el Juicio por Delito Leve número 15/2020 cuyo fallo es el siguiente:

" Que debo absolver y absuelvo a Ezequias y Fidela, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando las costas de of‌icio.".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Eleuterio se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando error en la valoración de la prueba y suplicando a la Sala dicte sentencia dejando sin efecto la recurrida y condene a Ezequias como autor responsable de un delito leve e, igualmente, le condene a indemnizar a Eleuterio por las lesiones padecidas.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y acordando pasar al ponente designado, Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, para resolver.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Eleuterio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Calahorra, en fecha 21 de octubre de 2021 en el Juicio de Delito Leve 15/20, siendo absolutoria la sentencia cuya revocación se pretende, solicitando la condena del denunciado en esta segunda instancia.

Teniendo en cuenta tanto que nos encontramos ante una sentencia absolutoria, como los términos en los que está redactado el recurso, se hace necesario recordar que la solicitud de que por el Tribunal "ad quem" se llegue a un pronunciamiento revocatorio de una sentencia absolutoria dictad a en la instancia con base en una diversa apreciación de pruebas basadas en la inmediación, choca frontalmente con la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada posteriormente en diversas Sentencias, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, doctrina que arranca de la citada STC 167/2002, rectif‌icando la Jurisprudencia hasta entonces mantenida en precedentes resoluciones sobre las exigencias de los principios de inmediación y contradicción en la segunda instancia penal, al objeto de "adaptar más estrictamente la interpretación constitucional del derecho fundamental a...

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