SAP Murcia 554/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2017:1997
Número de Recurso645/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00554/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2011 0013977

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000645 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001164 /2011

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: MARIA SANCHEZ SERRANO

Recurrido: AREA DE SERVICIO DE MOLINA S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN ROMAN ACOSTA

Abogado: PILAR MARIA MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 1164/11 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Área de Servicio de Molina, S. L.,

representada por la Procuradora Sra. Román Acosta y defendida por la Letrada Dª. María Pilar MartínezEscribano Gómez, y como demandado y ahora apelante Banco de Santander, S. A., representado por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Serrano. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de noviembre de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Dª María del Carmen Román Acosta en nombre y representación de Área de Servicio de Molina, S. L., frente a Banco Santander Central Hispano, S. A. En consecuencia declara nulo el contrato marco (ISDA) de 17/01/07, el contrato de confirmación de 17/01/07, el contrato de confirmación de 30/05/08, el contrato marco de operaciones financieras de 07/11/08 y el contrato de confirmación de 07/11/08. Por ello condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.185.820Ž20 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada" Por auto de 26 de abril de 2017 se modificó dicho pronunciamiento, suprimiendo "parcialmente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Banco Santander,

S. A., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 645/2017. Tras personarse las partes, por providencia del día uno de septiembre de 2017 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Área de Servicio de Molina, S. L., plantea demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S. A., para que se declare la nulidad de determinados contratos financieros (los contratos marco de 17 de enero de 2007 y de 7 de noviembre de 2008 y los de confirmación de iguales fechas y otro de 30 de mayo de 2008), así como se condene a la demandada a abonarle 1.185.820Ž20 € que le ha sido cargada en su cuenta a consecuencia de los mismos. Su pretensión de nulidad se basa en la concurrencia de vicio en el consentimiento (error invalidante en elementos esenciales y excusable), al no haberle facilitado la entidad bancaria una información clara y detallada de la naturaleza del producto y de los riesgos que asumía.

La demandada se opone totalmente a tales pretensiones, negado que haya existido falta de información o infracción de las buenas prácticas bancarias, ni error en el consentimiento, pues los administradores de la mercantil demandante son gente con experiencia en la gestión de sociedades y conocimientos en productos financieros complejos, pudiendo haberse asesorado.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de los dos contratos marco y de las tres confirmaciones (swap), señalando que la actora es una empresa dedicada a expender gasolina, que no precisaba para su actividad el producto financiero que le ofertó el banco, con una total falta de información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos (contratos en inglés idioma desconocido por quienes representaban a la actora), tratándose de productos complejos que ni el director de la oficina bancaria (Sr. Carlos Daniel ) supo explicar en el acto del juicio, señalando que las liquidaciones se hacía en los servicios centrales. Además, acepta el peritaje de la demandante sobre la insuficiencia de la documentación requerida por el banco para conocer el perfil inversionista de la actora, que se considera minorista, no teniendo sus gerentes formación financiera. Ello determina que se aprecie un error esencial sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, que ha determinado una grave perjuicio para la mercantil (más de un millón de euros), por lo que declara la nulidad radical de los contratos y condena a las partes a restituirse lo abonado a raíz del mismo, con un saldo a cargo del banco de 1.185. 820Ž20 €, más intereses desde la fecha de la demanda ( sic ).

Contra la citada sentencia interpone recurso de apelación la demandada que denuncia error en la valoración de las pruebas practicadas (documentales, testificales y periciales) y por ello infracción de la normativa aplicable ( arts. 1265 y 1266 CC ), insistiendo en la suficiencia de la información dada a los representantes

de la mercantil, y en que los mismos conocían el producto que contrataban, por lo que pide la revocación de la sentencia y el dictado de otra desestimando la demanda

Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la valoración de las pruebas y las conclusiones jurídicas alcanzadas, por lo que interesa la íntegra confirmación...

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