SAP Pontevedra 448/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:1841
Número de Recurso522/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00448/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36039 41 1 2016 0001405

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2016

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: EOS SPAIN SLU

Procurador: SILVIA MALAGON LOYO

Abogado: BEGOÑA ROBLES FERRERAS

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 448/17

En Pontevedra, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 522/17, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 389/16 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de O Porriño, siendo apelantes los demandados DÑA. Palmira y D. Ernesto, representados por la procuradora Sra. Pombar Rodríguez y asistidos por el letrado Sr. Cachaldora Calderón, y apelada la demandante EON SPAIN, S.L., representada por la procuradora Sra. Malagón Loyo y asistida por la letrada Sra. Roble Ferreras. Es Ponente el magistrado Sr.

D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de marzo de 2017 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de O Porriño, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora Silvia Malagón Loyo en nombre y representación de EOS SPAIN S.L. contra Palmira Y Ernesto y CONDENO A Palmira Y Ernesto a abonar a EOS SPAIN S.L. el pago de VEINTE MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.504,35 euros).

SIN IMPOSICIÓN de costas.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 26 de abril de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que fijan los intereses ordinarios, detrayendo las cantidades indebidamente cobradas a los demandados por aplicación de las mismas, con expresa condena en costas a la demandante.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 2 de junio de 2017 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia que confirme en todos sus términos la de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 26 de junio de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a la Sección 1ª, especializada en materia mercantil, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

En el presente procedimiento se ejercita por la entidad Eos Spain, S.L., una acción en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual ex arts. 1089 y ss. y 1255 del Código Civil, contra Dña. Palmira y D. Ernesto

, con base en los siguientes hechos:

  1. Los hoy demandados, en calidad de prestatarios, suscribieron con la entidad Caixanova las siguientes pólizas de préstamo con garantía personal, a interés fijo, en ambos casos destinadas a la compra de coche:

    - Póliza nº NUM000, de fecha 11/05/2010, por importe de 16.000 euros, habiéndose pactado la devolución del préstamo mediante el pago de 121 cuotas mensuales, comprensivas de principal e intereses, a abonar desde el 11/06/2010 al 11/05/2020, a un interés nominal del 6,95% anual y un interés de demora del 18% anual.

    - Póliza nº NUM001, suscrita en fecha 14/04/2011, por importe de 4.000 euros, a devolver en 109 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, a abonar desde el 14/05/2011 al 14/04/2020, al tipo de interés nominal aplicable del 10,40% anual, pactándose un interés de demora del 25%.

  2. Incumplida la obligación de pago por los demandados, y requeridos para que procedieran a pagar las cantidades adeudadas, no se obtuvo resultado alguno, por lo que la financiera procedió con fecha 24/03/2015 al cierre de las cuentas y a practicar la oportuna liquidación, que arrojó un saldo deudor de 21.852,95 euros, desglosados en 17.063,46 euros correspondientes a la póliza nº NUM000 (11.542,75 euros por capital no vencido, 2.414,82 euros por capital impagado, 2.180,88 euros por intereses ordinarios y 925,01 euros por intereses de demora), y 4.789,49 euros correspondientes a la póliza nº NUM001 (2.700,67 euros por capital no

    vencido, 862,77 euros por capital impagado, 802,46 euros por intereses ordinarios y 423,59 euros por intereses de demora).

  3. En virtud de contrato de compraventa de cartera de créditos, celebrado el 13/06/2016 entre Eos Spain, S.L., como cesionaria, y Abanca Corporación Bancaria, S.A. (sucesora de Caixanova, a través de NCG Banco, S.A.), como cedente, intervenido en póliza de la misma fecha por el notario de Madrid Sr. Gil Antuñano Vizcaíno, la segunda cedió a la primera los créditos que ostentaba contra Dña. Palmira y D. Ernesto, subrogándose Eos Spain, S.L., en la posición acreedora de la prestataria.

    Los demandados Dña. Palmira y D. Ernesto, sin negar la existencia y contenido de las pólizas de préstamo suscritas para la financiar la adquisición de un vehículo, se oponen a la demanda invocando, con base en su condición de consumidores y en la normativa de protección nacional y comunitaria constituida por el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, la nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales relativas a los intereses ordinarios y a los intereses de demora incluidas en las pólizas, al resultar desproporcionadas respecto de la realidad existente.

    Centrado así el debate, tras situar jurídicamente la acción ejercitada, la sentencia comienza su análisis por las cláusulas de intereses ordinarios, cuyo carácter abusivo rechaza al considerar, por una parte, que, tratándose una cláusula que versa sobre un elemento esencial del contrato, no puede ser sometida al control de contenido, sino únicamente al control de transparencia, y, en el presente caso nos encontramos ante una cláusula clara y concisa, precisamente porque se incluye en un recuadro en el que constan de forma directa las condiciones particulares en el que de forma sencilla se aprecia el tipo de interés nominal, sin perjuicio de su clausulado específico. Por lo tanto, los consumidores pudieron conocer de forma clara y concisa el tipo de interés aplicable en el momento de suscripción, sin ningún tipo de interés posible : y, por otra parte, no es de aplicación la Ley de Usura porque el interés no es manifiestamente desproporcionado en atención al tipo existente en el momento de celebración de los contratos ni en relación con las circunstancias del caso.

    Acto seguido, la sentencia examina las cláusulas de intereses de demora (18% y 25%) y, ponderando que los contratos fueron celebrados en 2010 y 2011, en el que el interés legal era del 4%, así como la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia, considera que el tipo de interés de demora pactado es excesivamente elevado ya que penaliza con excesivo rigor el impago, por lo que declara la nulidad por abusivas de ambas estipulaciones, que se entienden por no puestas, sin que haya lugar a moderación alguna.

    Con estas premisas, la sentencia estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar la cantidad reclamada, previo descuento del concepto correspondiente a los intereses de demora.

    Disconformes con este pronunciamiento, los demandados interponen recurso de apelación, reproduciendo en esta alzada los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda en relación a la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses remuneratorios contenidas en las dos pólizas de préstamo con garantía personal.

SEGUNDO

Naturaleza de las cláusulas de intereses remuneratorios. Clase de control aplicable. El control de transparencia de primer grado.

El art. 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, concreta el ámbito de aplicación de la norma al precisar que [L]as cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato .

No obstante, en el art. 1.2 y en el art. 4.2 se excepcionan dos supuestos, el primero con carácter general y el segundo como exclusión respecto de cláusulas en principio sometidas o incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva.

Así, el art. 1.2 preceptúa que [L]as cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva . Y el art. 4.2 añade que [L]a...

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