SAP A Coruña 300/2017, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2017:1844 |
Número de Recurso | 417/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00300/2017
RPL: 417/2017
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
AM
N.I.G. 15030 42 1 2016 0000437
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2016
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
Procurador: MARIA ALONSO LOIS
Abogado: MARIA LOPEZ-SUEVOS OTERO
Recurrido: Cesar, Estela
Procurador: PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ, PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ
Abogado: ALEJANDRO NAVARRO GARCIA, ALEJANDRO NAVARRO GARCIA
S E N T E N C I A
Nº 300/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0059/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 00417/2017, en los que aparece como parte apelante, la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA ALONSO LOIS, asistida por la Abogada Dª. MARÍA LÓPEZ- SUEVOS OTERO, y como parte apelada, D. Cesar y Dª Estela, representados en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. PAMELA COUSILLAS FERNÁNDEZ, asistida por el Abogado D. ALEJANDRO NAVARRO GARCÍA; versando los autos sobre nulidad de cláusula contractual financiera.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 15/05/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Pamela Cousillas Fernández en nombre y representación de D. Cesar y Dª Estela, contra la entidad mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y, en consecuencia: 1.- Declaro la nulidad, con sus correspondientes efectos en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal supremo, por abusiva, de la condición general de la contratación incluida en la cláusula financiera 3.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27 de enero de 2005, celebrado entre los actores D. Cesar y Dª Estela con la entidad bancaria demandada el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 2,75% y cuyo contenido literal es el siguiente: Límite a la variación del tipo de interés aplicable. -No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 2,75%. 2.- Condeno a la entidad demandada a restituir a D. Cesar y Dª Estela las cantidades pagadas en exceso en su préstamo hipotecario en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 27 de enero de 2005, así como las cantidades que se puedan cobrar en exceso a los actores durante la tramitación del procedimiento y hasta la resolución definitiva del pleito, a determinar en ejecución de sentencia. Condeno en costas a la parte demandada.
La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
-
Doña Estela y don Cesar promovieron en enero de 2016 la demanda que dio origen al litigio judicializado con el objeto de que fuera declarada la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que en fecha 27 de enero de 2005 concertaron con BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y para obtener la restitución de las sumas abonadas en exceso -sobre el tipo de referencia, EURIBOR, más el diferencial- por la aplicación de la cláusula, fijando en la demanda la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 como límite retroactivo para el cálculo de la suma a restituir. La demanda fue ratificada en el acto de la audiencia previa celebrado en fecha 24 de noviembre de 2016.
-
Dictada y publicada la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (asuntos C 154/15 y acumulados), la actora solicitó como cuestión previa en el acto del juicio (8 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba