STSJ Extremadura 553/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2017:1013
Número de Recurso419/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución553/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00553/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/N

Tfno.: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0003007

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 419/17

Procedimiento de origen: DEMANDA Nº657/16 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz.

Sobre: Incapacidad Permanente

Recurrente/s: D. Vidal

Abogado/a: D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s : DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DEL INSS

Abogado/a: SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 553/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 419/17, interpuesto por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, en nombre y representación de D. Vidal, contra la Sentencia número 136/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 657/16, seguido a instancia de la parte recurrente, frente a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DEL INSS, parte representada por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el ILMO. SR. D. CASIANO ROJAS POZO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DEL INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/17 de fecha 5 de abril de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Vidal nació el día NUM000 de 1985. Ha desempeñado como último trabajo el de peón para el Excmo. Ayuntamiento del Valle de la Serena, estando afiliado al Régimen General (SE AGRA. INAC.) de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El día 24 de septiembre de 2014 inició una situación de incapacidad temporal, por un accidente no laboral. TERCERO. Seguido un procedimiento para determinar si el demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente, concluyó el expediente por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó, con fecha 27 de junio de 2016, la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. CUARTO. Interpuesta reclamación administrativa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de fecha 17 de octubre de 2016 de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS. QUINTO. D. Vidal padece principalmente las siguientes dolencias: rotura e insuficiencia de LCA en accidente deportivo con secuelas de inestabilidad secundaria (con RNM normal) vs debilidad de cuádriceps. Estas patologías le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: rodilla grado II. Está limitado actualmente para actividades de esfuerzos severos en rodillas, flexo-extensión, terreno irregular .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda presentada por D. Vidal contra el INSS. Por ello, absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Vidal, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 19 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por la vía del recurso de suplicación, la sentencia nº 136/2017, de fecha 05/04/2017, dictada por el Juzgado nº 4 de Badajoz, en sus autos de SEGURIDAD SOCIAL 657/2016, que desestima la demanda, sin mayor especificación, en cuyo suplico se solicitaba como pretensión principal se reconozca al hoy actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola forestal o, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente parcial derivada de causa de orden común.

La sentencia deniega la demanda por considerar (1) que no ha quedado probado que la profesión habitual del actor sea la de peón agrícola, sino la de peón del Ayuntamiento del Valle de la Serena porque según la vida laboral (folio 21) es la que estaba desempeñando cuando inició la incapacidad temporal y la que había desempeñado en los últimos tres años, criterio que sustenta en nuestra sentencia de 23/12/2010, y (2) que a

falta de prueba de las concretas funciones asignadas al actor por el Ayuntamiento, toma en consideración lo que considera son las funciones habituales de este personal (limpieza o jardinería), para las que entiende no está incapacitado de forma permanente porque no puede deducirse que impliquen, en su totalidad o al menos en un porcentaje significativo, actividades de esfuerzos severos en rodillas, flexo-extensión o manchas por terreno irregular; tareas para las que se encuentra limitado .

Frente a ella se alza...

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