STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:6004
Número de Recurso1722/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002562 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001722 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Consuelo

ABOGADO/A: JOSE MANEIRO GARCIA

PROCURADOR: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

RECURRIDO/S D/ña: BANCO SANTANDER SA

ABOGADO/A: PEDRO MARIA RODRIGUEZ DE RIVERA Y MENESES

PROCURADOR: NOELIA NUÑEZ LOPEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1722/2017, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Consuelo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 499/2014, seguidos a instancia de Consuelo frente a BANCO SANTANDER SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Consuelo presentó demanda contra BANCO SANTANDER SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Consuelo prestó servicios para la empresa BANCO SANTANDER, S.A. desde el 10 de junio de 1990 hasta el 9 de agosto de 2013 con categoría de SUBDIRECTORA OFICINA grupo Técnico Nivel VIII, percibiendo un salario mensual de 4.474'24 euros (último mes).

Segundo

En fecha 15 de marzo de 2013 la empresa alcanza con la representación de los trabajadores ACUERDO LABORAL EN EL MARCO DEL PROCESO DE FUSIÓN ENTRE LAS ENTIDADES BANCO SANTANDER, S.A., BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. Y BANCO BANIF, S.A. ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DE LS ENTIDADES Y LA REPRESENTACIÓN SOCIAL. En su capitulo tercero dentro las medidas para la reordenación y racionalización de plantillas y el apartado relativo a las extinciones incentivadas de la relación laboral se acuerda: La indemnización nominal que se abone a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo, será una cantidad equivalente a 50 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, pero en todo caso hasta el limite legal que en caso caso concreta corresponda. Tercero: En desarrollo del anterior, en fecha 18 de julio de 2013 la empresa suscribe con las representaciones sindicales acuerdo sobre despidos colectivos en el que se incluyen, entre otros, el siguiente punto: TERCERO: En consecuencia, deciden finalizar con acuerdo el periodo de consultas desarrollado para llevar a cabo un procedimiento de despidos colectivos, objeto de estas negociaciones, en los siguientes términos y condiciones: La indemnización nominal que se abone a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo, será una cantidad equivalente a 50 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta el limite legal que en cada caso corresponda. La materialización de la baja en el Banco estará condicionada a las necesidades orgtanizativas existentes. Cuarto: A través de correo electrónico de 25 de junio de 2013 la trabajadora solicita su inclusión en el ...programa de bajas incentivadas, ofrecidas en el acuerdo de fusión de Entidades. Quinto: El 1 de julio de 2013 la empresa comunica a la trabajadora, a través de correo electrónico de 13.15 horas, que se incluye a la misma en el plan de bajas incentivadas y se fija una indemnización de 143.675'20 euros. Sexto: El anterior es respondido por la trabajadora por otro de la misma fecha y de 14:35 horas con el siguiente tenor: ...sirva este correo para dar conformidad al importe de indemnizaciones de mi previsible baja. Séptimo: A través de escrito de 24 de julio de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se comunica a la actora el despido colectivo-objetivo fijando una indemnización de 143.675'20 euros. Tal extinción ha sido comunicada a la representación legal el 29 de julio. Octavo: Por correo electrónico de 14 de agosto de 2013 la trabajadora solicita el desglose de la indemnización, contestado la empresa que no dispone de los datos necesarios tanto en correo electrónico de 16 como de 19 de agosto, ambos de 2013. Noveno: Durante el año anterior a la extinción la trabajadora percibe el importe de las nóminas que obran en las actuaciones y cuyas cantidades se dan por íntegramente reproducidas. Décimo: El 12 de febrero de 2014 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por Dª Consuelo frente a la empresa BANCO SANTANDER, S.A., absolviendo a esta última de las pretensiones frente a ella dirigidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación...

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