STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2018
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3086 |
Número de Recurso | 475/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2017 0000233
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000475 /2018 MRA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña ENDESA GENERACION SA
ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES
PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Iván
ABOGADO/A: XOSE MIGUEL GRANDAL CASAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000475/2018, formalizado por el/la D/Dª LUIS ENRIQUE PALLARES, en nombre y representación de ENDESA GENERACION SA, contra la sentencia número 400/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114/2017, seguidos a instancia de Iván frente a ENDESA GENERACION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Iván presentó demanda contra ENDESA GENERACION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400/2017, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
Don Iván, con DNI NUM000, ha prestado servicios para Endesa Generación, SA, en el centro de trabajo de As Pontes de García Rodríguez, habiendo cesado en la misma en virtud de expediente de regulación de empleo el 16/12/03 [hecho no controvertido].
En virtud de los acuerdos derivados del referido expediente de regulación de empleo, plan de prejubilaciones minería-As Pontes y condiciones individuales expresas de la extinción contractual que tuvo efectos del 28/02/94, tiene reconocidos los mismos derechos sociales y en los mismos términos y condiciones que el personal en activo, entre los que se encuentra el denominado suministro de energía eléctrica regulado en el XVI Convenio Colectivo de la «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (Endesa) (artículo 46 ) -BOE 07/08/96-, ahora también en el IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (artículo 78) -BOE 13/02/14- [hecho no controvertido]. TERCERO.- Previa notificación el 28/11/16 de comunicación de la demandada de inicio de expediente en el que se le concedía al demandante un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, en nueva comunicación de la empresa notificada al demandante el 23/12/16 se le refiere que: «...A la vista de las alegaciones presentadas por Ud. en fecha 14/12/2016 se le comunica que la Empresa considera que estas no desvirtúan los hechos que le fueron comunicados en la apertura del expediente que constituyen un uso fraudulento e irregular por su personal del Beneficio, por no ser Ud., sino otra persona, el residente habitual/ocupante de la Vivienda 1, tal y como exige la norma convencional aplicable para el disfrute del Beneficio. A la luz de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, mediante la presente comunicación, la Dirección de Endesa (la "Empresa") le informa que ha tomado la decisión de suspender su derecho a disfrutar de este Beneficio, en ambas viviendas, por el plazo de 4 años. Trascurrido dicho plazo, si desea restablecer sus condiciones anteriores deberá tramitar una nueva solicitud poniéndose en contacto con Endesa o con la entidad encargada de la tramitación de dicha gestión. La medida anunciada en el párrafo anterior tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presente comunicación e implicará que desde esa fecha, se le facturará la energía eléctrica suministrada al precio de la tarifa que tiene contratada, sin considerar las bonificaciones derivadas de su condición de beneficiario de la tarifa subvencionada. [...] Asimismo y como ya le comunicábamos en nuestra anterior comunicación del día 25 de noviembre de 2016, la regularización de consumo correspondiente a la facturación de los últimos 12 meses, según el cálculo de la Empresa, asciende a 831,32 euros, cantidad que en los próximos días le será refacturada, emitiendo un recibo complementario contra la misma cuenta bancaria en la que tiene domiciliada sus facturas, aplicando la tarifa eléctrica que tiene contratada, sin considerar las bonificaciones derivadas de su condición de beneficiario de la tarifa subvencionada...» [hecho no controvertido y doc. núm. 1 - 5 del ramo de prueba de la demandada]. CUARTO.- La empresa en relación al demandante había venido aplicando la tarifa reducida determinada por el referido derecho de suministro de consumo eléctrico en dos viviendas, en una de ellas vive el demandante, en la otra vive su hijo siendo el consumo eléctrico en una de ellas de 6.452 Kwh y en la otra de 7.240 Kwh [doc. núm. 8 - 14 del ramo de prueba de la demandada, y testifical]. QUINTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 18/01/17, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 24/02/17, con el resultado de SIN AVENENCIA [doc. núm. 1 del ramo de prueba del actor].
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por don Iván contra la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A, debo dejar y dejo sin efecto la decisión empresarial impugnada, por adoptada de forma unilateral, reponiendo
al demandante en el beneficio del suministro de energía eléctrica, y sin perjuicio de lo que hubiera lugar a resolverse de acudir la empresa al procedimiento judicial correspondiente postulando en él las pretensiones que frente al demandante entendiera convinieran a su derecho.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ENDESA GENERACION SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30-1-2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21-5-2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor contra la empresa Endesa generación SA y deja sin efecto la decisión empresarial impugnada, por adoptada de forma unilateral, reponiendo al demandante en el beneficio del suministro de energía eléctrica, y sin perjuicio de los que hubiera lugar a resolverse de acudir la empresa al procedimiento judicial correspondiente postulando en él las pretensiones que frente al demandante entendiera convinieran a su derecho.
Se alza en suplicación la representación letrada de Endesa generación Sa, interponiendo recurso en base a tres motivos, los dos primeros correctamente amparados en los apartados a) y el ultimo en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en los primeros pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de producirse infracción de normas y garantías procesales y en el segundo denuncia infracciones jurídicas .y así con carácter principal solicita que se ordene devolver los autos al juzgado de lo social para que sea dicho órgano el que, en virtud de las alegaciones, pretensiones y pruebas practicadas por las partes, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre el fondo de la cuestión debatida, o, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, de conformidad con lo dispuesto en el motivo quinto del escrito de recurso, se desestime la demanda.
Con este objeto, la parte, en los dos primeros del recurso, que por razón de conexidad, deben ser resueltos conjuntamente, a criterio de la Sala, y con amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, señala la parte que se ha producido infracción de normas y garantías procesales que han causado indefensión a la parte, con el objeto de reponer las actuaciones al estado al que se encontraban en el momento de producirse dichas infracciones, argumentando que se ha producido falta de exhaustividad en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no pronunciarse el juez a quo sobre el fondo de la cuestión debatida y siendo el juez de instancia...
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