STSJ Comunidad de Madrid 763/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:9124
Número de Recurso525/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución763/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0048419

Procedimiento Recurso de Suplicación 525/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1087/2016

Materia : Jubilación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 525/17

Sentencia número: 763/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a quince de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 525/17 formalizado por la Sra. Letrada Da Ma DE LAS NIEVES GARCÍA PEÑA en nombre y representación de D. Franco contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 1.087/16, seguidos a instancia de D.

Franco frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIALy la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de prestaciones de la seguridad social en materia de jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Franco nacido el NUM000 .1955, con numero de afiliacion al Regimen Especial de Trabajadores Autonomos de la Seguridad Social NUM001, solicitó, en fecha 29.07.2016, pension de jubilacion anticipada al haber cumplido la edad de 61 años, que le fue denegada por resolucion de la Direccion Provincial de Madrid de 03.08.2016 por no tener cumplida la edad correspondiente en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a pension de jubilacion, sin estar en alta ni en situacion asimilada a la de alta.

SEGUNDO.- El actor ha venido trabajando en calidad de trabajador autonomo en el ramo de siderometalurgia, figurando en alta en el correspondiente epigrafe IAE en operaciones en Regimen Simplificado-modulos y en el Regimen Especial de Trabajadores autonomos desde el dia 01.03.1996, con anterioridad, desde el 01.01.1970 estuvo encuadrado en el Regimen General de la Seguridad Social.

TERCERO.- El actor en fecha 05.02.2013 y con efectos de 31.01.2013 cursó la baja en el censo de empresarios profesionales y retenedores y en el RETA por cese de actividades empresariales y profesionales.

CUARTO.- Con fecha 6 de febrero de 2013 solicitó del SEPE prestacion contributiva por cese de actividad, que le fue denegada y tras las oportunas actuaciones administrativas y jurisdiccionales se dicta Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 17 de diciembre de 2015, en Recurso de Suplicacion 426/2015 procedente del procedimiento 985/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 14 de los de Madrid por el que se reconoce el derecho a la prestación contributiva por cese de, actividad inicialmente denegada. Dicha sentencia se da por reproducida al obrar a los folios 29 a 32 de autos.

QUINTO.- El demandante suscribio convenió especial con la Tesoreria General de la Seguridad Social, vigente desde el 1 de febrero de 2013 hasta que fue dado de baja el 28.02.2013.

SEXTO.- La base Reguladora de la prestacion de jubilacion anticipada del actor asciende a 770,44 euros, en un porcentaje de 72%, de estimarse la demanda.

SEPTIMO.- Por resolucion de 04.04.2016 de la Direccion Provincial de Madrid del Servicio Publico de Empleo Estatal se reconoció al actor la prestacion por cese de actividad en el periodo comprendido entre el 01.02.2013 al 30.05.2013 conforme a una base reguladora diaria de 28,62 euros y en un porcentaje del 70% de la base reguladora.

OCTAVO.- Se dan por reproducidas las bases de cotizacion del accionante aportadas por el actor a su ramo de prueba comprendidas entre el 01.01.2010 y el 31.05.2013.

NOVENO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Franco en materia de prestacion de jubilacion contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 01/09/2017 señalándose el día 13/09/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de jubilación anticipada, rechazó la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que el actor, nacido el NUM000 de 1.955, postula que se declare el derecho que, según él, le asiste a "la jubilación anticipada condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a que procedan a abonar(le) la pensión de jubilación", prestación cuya base reguladora fija en esta sede en 770,44 euros mensuales, catorce veces al año, con un porcentaje aplicable del 72 por 100 y fecha de efectos económicos de 29 de julio de 2.016.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la Seguridad Social.

TERCERO

Pues bien, el inicial, dirigido, como dijimos, a evidenciar errores in facto, pide la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, que diga: "El demandante figura como demandante de empleo desde el día 6 de febrero de 2013, sin que haya causa (sic, por causado) baja en dicha situación", para lo que se apoya en el documento obrante al folio 71 vuelto de las actuaciones, que corresponde al expediente aportado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Del informe que le sirve de soporte, se desprende sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis, que efectivamente el recurrente formalizó su alta como demandante de empleo en fecha 6 de febrero de 2.013, no constando que tal situación hubiera cesado a la fecha del hecho causante de la prestación debatida, por lo que nada impide acceder a lo interesado, en el bien entendido, eso sí, de que lo anterior no supone el éxito del recurso.

CUARTO

El segundo y último, destinado a poner de relieve errores in iudicando, denuncia como infringidos los artículos 205.1 a ) y 205.3, en relación con el 207.1 a ) y Disposición Transitoria Séptima , del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2.015, de 30 de octubre, en vigor a la sazón del hecho causal de la prestación económica reclamada. En definitiva, insiste el recurrente en que se le reconozca el derecho a lucrar pensión de jubilación anticipada a los 61 años de edad o, si se prefiere, por causa no imputable a su voluntad.

QUINTO

Su discurso argumentativo puede resumirse en estas palabras: "(...) el citado precepto no regula esa posible jubilación anticipada para los trabajadores por cuenta ajena, pues nada dice al respecto y donde la norma no distingue no podemos distinguir, ni muchos menos imponerse a una clase de trabajadores -los autónomosun plus de gravamen para acceder a las prestaciones garantizadas". Bien mirado, no es como se dice. Nos explicaremos.

SEXTO

Como presupuestos fácticos de la controversia que separa a las partes, significar los siguientes. Ante todo, que el actor permaneció afiliado y en alta en el Régimen Especial de...

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