STSJ Cataluña 566/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2017:5035
Número de Recurso231/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución566/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 231/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 231/2013

Partes: "Josel, S.L." c/ Ayuntamiento de Barcelona

SENTENCIA nº 566/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

DON HÉCTOR GARCÍA MORAGO

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 231/2013, interpuesto por "Josel, S.L.", representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís, y dirigida por el Letrado D. Lluís Saura Lluvià, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por Procurador D. Jesús Sanz López, y dirigido por el Letrado D. Ignasi Gual. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 24 de julio de 2013, por el que se aprueba definitivamente, de conformidad con el art. 68 de la Carta Municipal de Barcelona, la Modificación del Pla Especial dŽestabliments de concurrència pública, hoteleria i altres activitats a Ciutat Vella, de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia

el informe de la Direcció de Planejament, y resolver las alegaciones presentadas en el trámite de información pública de la aprobación inicial de conformidad con el informe de la citada Direcció, de valoración de las alegaciones; informes, ambos, que constan en el expediente y a efectos de valoración se incorporan al acuerdo. La citada disposición fue publicada en el BOPB de 16 de septiembre de 2013.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia por la que se acuerde la anulación del Plan Especial impugnado en cuanto a los preceptos que "imposen restriccions a les activitats concretament a la limitació que obliga a la prèvia renúncia pel mateix titular a una llicència actual equivalent en nombre de places al nou ús hoteler o ampliació que es vulgui demanar (art. 14 que regula les condicions per la implantació de determinades activitats en els seus apartats 3 i 4, 7 i 8 i art. 20.c.2)".

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas.

Por escrito de 11 de enero de 2016 la actora trajo a autos la sentencia del Tribunal Supremo (Sección 5ª), de 17 de diciembre de 2015, recaída en el recurso de casación nº 2696/2014, en cuya virtud se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de esta Sala, de 2 de abril de 2014, recaída en el recurso nº 380/2010, habiendo tenido la recurrida ocasión de alegar respecto al contenido de la misma.

Se señaló finalmente votación y fallo del recurso para el día el 11 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto Acuerdo del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 24 de julio de 2013, por el que se aprueba definitivamente, de conformidad con el art. 68 de la Carta Municipal de Barcelona, la Modificación del Pla Especial dŽestabliments de concurrència pública, hoteleria i altres activitats a Ciutat Vella (en adelante, en su caso, MPE), de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia el informe de la Direcció de Planejament, y resolver las alegaciones presentadas en el trámite de información pública de la aprobación inicial de conformidad con el informe de la citada Direcció, de valoración de las alegaciones; informes, ambos, que constan en el expediente y a efectos de valoración se incorporan al acuerdo.

La actora despliega las siguientes consideraciones en orden a la estimación del recurso deducido:

-la actora es propietaria de diversas fincas en el Distrito de Ciutat Vella, adquiridas con el propósito de rehabilitarlas y dedicarlas a actividad hotelera, quedando incluidas en el ámbito de la MPE;

-manifiesta conexión del presente con el recurso nº 380/2010, resuelto por esta misma Sala;

-el recurso tiene por principal objeto la pretensión de anulación de la obligación de obtener la baja de una o varias licencias existentes de plazas hoteleras en número igual o superior a la nueva actividad hotelera;

-por decreto de la alcaldía, de 7 de octubre de 2013, se modifica el manual operativo previsto en la DF1ª de la MPE, que detalla la aplicación de la condición de renuncia de licencia o título habilitante de actividad para las actividades hoteleras, en el sentido de que el solicitante ha de incorporar en la solicitud la documentación que acredite que es titular o que se le transmite la licencia o título habilitante correspondiente a la actividad a dar de baja y la renuncia simultánea a ésta;

-las fincas de la actora quedan comprendidas en la zona específica ZE-5ª, en que la MPE admite el uso hotelero en todas sus categorías, si bien afectado por la exigencia de dar de baja licencias de actividad hotelera por igual o superior número de plazas a las que se soliciten;

-la citada exigencia dificulta la efectiva implantación de nuevos hoteles, si no la hace imposible, haciéndose prohibitiva e inviable económicamente la citada implantación, pese a tratarse de un uso admitido por el planeamiento;

-la imposición al solicitante de la obligación de comprar y renunciar licencias de otras actividades adquiridas a terceros carece de cobertura legal, amparándose la recurrida en el ejercicio de la potestad urbanística, de acuerdo con el art. 67.2 de la Carta Municipal de Barcelona;

-en sentencia de esta Sala, recaída en el recurso nº 380/2010, ha quedado sentado que no es admisible, por ser una extralimitación, sin cobertura legal, que por la vía del planeamiento se acuerde la exigencia de adquirir a terceros para renunciar posteriormente licencias en un número de plazas hoteleras igual o superior;

-la MPE reitera una medida de intervención que condiciona directamente los derechos de los particulares, y afecta a la esfera de las relaciones privadas, creándose un mercado de licencias, para su amortización;

-la concesión de aquellas licencias es una potestad eminentemente reglada;

-en la normativa de la MPE nada ha cambiado respecto del supuesto enjuiciado en la sentencia recaída en aquel recurso;

- subsidiariamente, y pese a tratarse de argumento descartado en anterior sentencia de esta Sala, a los efectos de éxito de la pretensión de nulidad, el sistema de rescate de licencias es contrario a la Directiva de Servicios, y a la Ley 17/2009, pues nada es más contrario al objetivo definido por el ordenamiento de suprimir las barreras que restringen injustificadamente el acceso y el ejercicio de actividades de servicios que obligar al futuro prestador a dar de baja licencias existentes de su titularidad para acceder a una nueva, como condición necesaria, aun cuando las normas de ordenación territorial y urbanística queden excluidas del ámbito de la Directiva. El mecanismo de rescate de licencias no está ligado específicamente al establecimiento físico en que se pretende levar a cabo la actividad, carece de apoyo por razón de escasez de recursos o impedimento técnico, conculca los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva en el otorgamiento de un número predeterminado de autorizaciones, comporta una ventaja para personas especialmente vinculadas con el prestador de servicios cesante, no obedece a razón imperiosa de interés general, al no coadyuvar a la protección del entorno urbano, y no es proporcionado.

El Ayuntamiento recurrido sostiene las siguientes razones en orden a la desestimación del recurso:

-las prescripciones afectan a la actividad hotelera, imponiendo como condición para implantar un nuevo hotel o ampliar el existente la renuncia a licencia equivalente en número de plazas de alojamiento;

-el Plan de usos de 2013 es menos restrictivo que el Plan de usos de 2010, en cuanto prevé la posibilidad de que se implanten en todas las zonas si se cumple la condición 7ª de las normas urbanísticas, condicionándose la implantación a la baja de licencia actual equivalente en número de plazas de uso hotelero, de manera que en principio se habría de mantener la oferta en el Distrito, no se amplía el número de plazas hoteleras, y se mantiene la justificación que en el Plan de 2010 obligó a adoptar las medidas restrictivas;

-se posibilita la relocalización de las plazas hoteleras en casi todo el ámbito, sin ampliarlas, ni concentrarlas en zonas determinadas, favoreciéndose la distribución proporcionada en todo el ámbito;

-el objetivo es compatibilizar el desarrollo del barrio desde el punto de vista ciudadano, manteniendo los porcentajes de población residente frente a la flotante, garantizando la convivencia de dos dinámicas vitales diferentes, vacacional y cotidiana;

-las limitaciones impuestas en el Plan de 2010 eran muy exigentes en orden a conseguir la renovación y modernización de los establecimientos hoteleros, cuando la posibilidad de traspasar la...

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