Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduard Rodríguez Laplaza)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas107-116
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de septiembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduard Rodríguez
Laplaza)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ CAT 5035/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017:5035
Temas Clave: Modificación de Plan Especial de establecimientos de concurrencia pública,
hotelería y otras actividades en Ciutat Vella (MPE); urbanismo; desarrollo sostenible;
licencias; autorización reglada; libertad de empresa
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra el
Ayuntamiento de Barcelona contra Acuerdo del Plenario del Consell Municipal del
Ayuntamiento de Barcelona, de 24 de julio de 2013, por el que se aprueba definitivamente,
de conformidad con el art. 68 de la Carta Municipal de Barcelona, la Modificación del Pla
Especial d’establiments de concurrència pública, hoteleria i altres activitats a Ciutat Vella,
de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia el informe de la
Direcció de Planejament, y resolver las alegaciones presentadas en el trámite de
información pública de la aprobación inicial de conformidad con el informe de la citada
Direcció, de valoración de las alegaciones; informes, ambos, que constan en el expediente y
a efectos de valoración se incorporan al acuerdo. La citada disposición fue publicada en el
BOPB de 16 de septiembre de 2013.
El principal objeto del recurso es la pretensión de anulación de la obligación de obtener la
baja de una o varias licencias existentes de plazas hoteleras en número igual o superior a la
nueva actividad hotelera.
El Tribunal ya se había pronunciado en relación con el mismo plan declarando la nulidad
de los artículos que se referían a la “renuncia” de las licencias. El actual plan se refiere a la
“baja” de las licencias.
El Tribunal considera al ayuntamiento competente en la regulación las distancias de los
establecimientos para evitar su proliferación y concentración en un mismo lugar, en base a
la protección del medio ambiente, pero considera que la previsión de dar de “baja” las
licencias es ilegal. No solo por el término vulgar que se emplea, que viene a substituir al de
“renuncia”, sino por el carácter reglado de la licencia y porque la causa de pérdida
sobrevenida de los efectos de la licencia otorgada no se reconduce a ninguno de los
supuesto previstos por el art. 88 del ROAS, entre otros. Por todo ello, estima el recurso
interpuesto contra el acuerdo mencionado, el cual declara nulo de pleno derecho en cuanto
a sus arts. 4, apartados 3º, 4º, 7º y 8º, y 20.c.2.

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