SAP Madrid 464/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:12160
Número de Recurso1138/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución464/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0002264

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1138/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 19/2017

Apelante: D./Dña. Nicanor

Procurador D./Dña. MARIA VICTORIA PAVON VELA

Letrado D./Dña. MANUELA DE SANCHA BECH

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 464/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a 14 de septiembre de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 19/2017-Rollo de Apelación nº: 1138/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 5 de Alcalá de Henares (Madrid), por un delito de quebrantamiento de condena, en el que han sido partes, como acusado:

D. Nicanor, representado por la Procuradora Dª. Elena Margarita Leal Mora y defendido por la Letrada Dª. Manuela de Sancha Bech, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 24 de febrero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº: 5 de Alcalá de Henares (Madrid), en el Juicio Oral nº: 19/2017, se dictó sentencia el día 24 de febrero de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Nicanor, mayor de edad, nacido el NUM000 -1971, y con antecedentes penales no computables, a quien en virtud de Auto de fecha 13 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares en la causa DUD 73716 se le impuso como medida cautelar la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su ex pareja, Doña Felicidad, a su domicilio, trabajo o cualquier lugar frecuentado por aquella y a comunicar por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento hasta resolución judicial firme, y para lo que el acusado fue claramente notificado y requerido el mismo día, el día 7 de febrero de 2017, estando vigentes estas medidas y con una clara intención de burlar la resolución judicial, sobre las 16,15 horas, se personó en el domicilio de la Sra. Felicidad en la CALLE000 nº NUM001 de Alcalá de Henares y permaneció en el mismo hasta que se presentó una patrulla policial y procedió a su detención".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"SE CONDENA a Nicanor como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Victoria Pavón Vela, en nombre y representación de D. Nicanor se presentó, en fecha de 27 de marzo de 2017, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la referida sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 16 de junio de 2017, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás

partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito presentado en fecha de 29 de junio de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 11 de junio de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 14 de septiembre de 2017, quedando, entre tanto el mismo pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso Por la parte apelante que representa a D. Nicanor se basa su recurso, en el error en la apreciación de la prueba, por entender que debiera apreciarse la existencia de estado de necesidad del artículo 20.5º del Código Penal, al tener necesidad su representado de tomar la medicación para no agravar el cólico que estaba sufriendo y posteriormente tomar una ducha para asearse de cara a una entrevista de trabajo que tenía ese mismo día, habiendo avisado a su ex pareja, previamente, a través de un familiar de esta última; solicitando, en conclusión que en aplicación de la citada eximente se revoque la sentencia y se absuelva a su representado.

SEGUNO.- Delito de quebrantamiento de condena El delito de quebrantamiento de condena (o medida cautelar) se encuentra contemplado, bien, como formando parte de los subtipos agravados de los delitos de lesiones o maltrato ocasional ( art. 153.3 CP) de amenazas ( 171.5 párrafo 2º CP ) y de coacciones en el ámbito familiar (172.2 pfo. 3º CP), bien, como delito autónomo en el artículo 468.2 del Código Penal que, en su redacción dada por la L.O 1/2015, de 30 de marzo, dispone que "Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada", incluyéndose entre las penas comprendidas en el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a la víctima, la cual "impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como de acercarse a su domicilio", y la de "comunicarse con la víctima", la primera de las cuales, restringe la libertad ambulatoria, en tanto que la segunda priva al acusado, aunque parcialmente, de la libertad de relacionarse con los demás, y, con ello, de un aspecto de la libertad de expresión (GRACIA MARTIN), y entre el círculo de personas contempladas en el artículo 173.2 del mismo texto legal sustantivo, se menciona "al

cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia", precisándose por un reputado comentarista del Código Penal (GOMEZ TOMILLO) que "por quebrantar, se entiende violar una obligación; en este caso el cumplimiento de la sentencia que impone pena o medida de seguridad, o la resolución judicial que acuerda una medida cautelar (extensivamente incluso precautelar), en definitiva una privación o restricción de derechos" ; tratándose de un tipo penal que "tutela un doble bien jurídico:

  1. la protección de la víctima de un presunto delito o falta, objetivo éste perseguido por la resolución judicial que adopta la orden de alejamiento u otra medida cautelar, y b) el debido, por todos, acatamiento y respeto de las resoluciones judiciales, motivo por lo que estamos ante un delito contra la Administración de Justicia, regulado dentro del Título XX del CP" ( SAP Tarragona 2ª, 7-3-2005 ), requiriendo para su concurrencia "los siguientes elementos: 1) la existencia de una resolución judicial que imponga la medida cautelar al acusado,

2) el conocimiento de la medida por aquél, y 3) inobservancia o incumplimiento consciente y voluntario de la medida" ( SAP Vizcaya 1ª, 15-7-2005 ). Requisitos comunes al quebrantamiento tanto de la pena como de la medida cautelar sintetizados por la doctrina (JAVATO MARTIN) a partir del examen de la jurisprudencia menor ( SSAP de Madrid 27ª 15-10-2007, de Barcelona 20ª 6-11-2007 y 27-3-2006, entre otras) son: A) La resolución judicial que acuerde el alejamiento, bien como medida cautelar, bien como pena, B) Firmeza de la resolución (en caso de pena no de medida cautelar), C) Notificación fehaciente de ésta al obligado, con apercibimiento de que incurre en responsabilidad penal en caso de incumplimiento de la obligación fijada y requerimiento de abstenerse de realizar la conducta prohibida, D) La conducta objetiva de quebrantamiento, esto es la vulneración de la prohibición, acercándose a la víctima a la distancia no permitida por la resolución judicial (comunicándose con ella en caso de prohibición de comunicación, E) Desde el punto de vista subjetivo, debe tratarse de un quebrantamiento doloso, excluyéndose las formas imprudentes, debiéndose entender por dolo "el conocimiento de la prohibición judicial de sus pormenores y de las consecuencias de su incumplimiento (elemento cognoscitivo), y a pesar de ello, la voluntad de incumplirla (elemento volitivo)" ( SAP Madrid 27ª 15-10-2007 ), no siendo necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna ( SAP Soria 1ª 19-2-2007 ), no teniendo por tanto el delito del artículo 468.2 del Código Penal, además del dolo, ningún elemento subjetivo del injusto ( STS 8-4-2008 ), sin que para el quebrantamiento punible sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna ( SAP Vizcaya 8-5-2006 y SAP Jaén 21-3-2006 ), es decir, no exige un dolo especial, bastando con el conocimiento de la ilicitud del hecho ( SAP Murcia 23-7-2007 ).

TERCERO

El consentimiento de la víctima Se ha de focalizar dicha cuestión en el bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena (o de medida cautelar) y en concreto de la disponibilidad del mismo, pues como dice la doctrina "quien consiente debe estar enteramente legitimado para disponer del bien" (JAKOBS). Frente a la tesis de que el delito contenido en el artículo 468 del Código...

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