SAP Jaén 81/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:396
Número de Recurso27/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 81

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 313/05 , por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Linares, siendo acusado Augusto , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por la Letrada Sra. Herranz González ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 313/05, se dictó, en fecha 24-1-2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Son hechos probados yasí se declaran expresamente que sobre las veintiuna horas y treinta minutos del día diecinueve de Julio del año dos mil cinco Augusto , que era conocedor de que teína una Medida de Alejamiento dictada en las Diligencias Urgentes número 19-2005 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Linares, Jaén, Auto de fecha diecisiete de Mayo de dos mil cinco , por la que tenía prohibido acercarse a Luis Alberto a menos de ciento cincuenta metros de su domicilio, lugar de trabajo, así como de cualquier sitio en el que éste último se encuentre, durante un plazo de seis meses, fué a la Plaza de San Francisco de la localidad de Linares, Jaén, situada a unos setenta y ochenta metros de distancia del domicilio del denunciante, quién se encontraba, además, sentado en dicha Plaza, pese a lo cual Augusto se sentó en un banco a unos diez metros de éste último. - Augusto fue detenido por la Policía Nacional en la citada Plaza de San Francisco.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Augusto como autor criminal y civilmente responsable de un Delito Consumado de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, tipificado y penado en el artículo 468 DEL Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOCE MESES con una cuota día de TRES EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de Un Día de Privación de Libertad por cada Dos Cuotas no satisfechas, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia. - Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. - La pena pecuniaria será cumplida en cuatro plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Augusto , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se interpone por el acusado y condenado, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal , alegando como motivos de impugnación, los siguientes: a) error en la apreciación de la prueba, por entender que no ha resultado acreditado a menos distancia que la impuesta y b) vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entender que no existe suficiente prueba de cargo para enervarla, por lo que en definitiva interesaba...

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