SAP Vizcaya 363/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2006:873
Número de Recurso231/2006
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA N U M . 363/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 8 de mayo de 2006.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 156/05 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao ) por presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar atribuido a Eduardo , representado por el Procurador Sr Fernández y defendido por el Letrado D. José Manuel García Domínguez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 17 de enero de 2006 sentencia . La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Que debo condenar y condeno al acusado Eduardo ,como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 10 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago. Abonará las costas de este juicio.

Que debo condenar y condeno al acusado Eduardo ,como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 10Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago. Abonará las costas de este juicio.

Que debo condenar y condeno al acusado Eduardo ,como autor responsable de una falta de injurias y otra de maltrato de obra sendas penas de multa de arresto de dos fines de semana. Abonará las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Eduardo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se asumen los así relatados en la sentencia objeto de apelación, y en su lugar, ha de declararse probado que: El Juzgado de Instrucción núm. Diez de los de Bilbao, dictó auto el veintitrés de abril de dos mil tres (en procedimiendo de diligencias previas núm. 63/03 ) en cuya parte dispositiva prohibía a D. Eduardo , acercarse a Dª Erica , y/o a sus padres, D. Diego y Dª Mariana , a menos de un kilómetro de distancia. Igualmente se imponía la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio.

La reseñada medida cautelar se encontraba en vigor el veintitrés de diciembre de dos mil tres, cuando del teléfono de D. Eduardo llegó un mensaje al teléfono móvil de Dª Erica , en que se decía: "Espero y deseo que hayas encontrado tu norte. Un fuerte abrazo", mensaje que fué respondido por ella, por idéntica vía, y escribiendo: "Gracias, pero te han confundido".

No ha quedado acreditado que el cinco de enero de dos mil cuatro D. Eduardo estuviese en Bilbao. Concretamente en la Cafetería La Granja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Condenado D. Eduardo como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, y como autor, asímismo, de una falta de injurias hacia la persona de Dª Erica , se alza la defensa del Sr. Eduardo , alegando: a)no se ha probado que sea cierto el incidente denunciado por la Sra. Erica , y que se dice ocurrido el día cinco de enero de dos mil cuatro; b)no se dan los elementos constitutivos del ilícito de quebrantamiento en el envío de un mensaje por error. Por ello pide la libre absolución de su defendido.

PRIMERO

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16 , 58 y 165/1993 ; 28 , 122

,177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996 , 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero , 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000 , entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentenciapenal:

  1. La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

  2. La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipopenal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); yc) La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar laindividualización de lapena.

En este sentido, podemos recordar cómo (entre otras resoluciones) la sentencia 193/1996, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional , reiterando una doctrina bien consolidada, contiene que es "... exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3 , y que contribuye...

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