STSJ Castilla-La Mancha 1110/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2017:2163
Número de Recurso1695/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1110/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01110/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107952

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001695 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0001125 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CRM. SYNERGIES S.L.

ABOGADO/A: ADELAIDA DE LA TORRE FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Lucas, FOGASA FO

ABOGADO/A:,

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1110/17

En el Recurso de Suplicación número 1695/16, interpuesto por la representación legal de CRM. SYNERGIES S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 27-05-2016, en los autos número 1125/15, sobre DESPIDO, siendo recurrido Lucas .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva : FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Lucas frente CRM SYNERGIES, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o bien le indemnice con la suma de 4.046,63 euros; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora debo condenar y condeno a la empresa al abono de la misma de la cuantía de 3.867,12 euros por los conceptos de demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Lucas prestó servicios para la empresa demandada desde el 30 de julio de 2013 en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado, figurando en el mismo como categoría profesional la de peón y como obra o servicio a realizar en las cláusulas anexas El objeto del presente contrato consiste en la realización de las tareas de mozo para tratar el material de nuestros proveedores a nivel internacional: Balver Zinn, Metales and Residues, Sovamep, KME, Metalvalor, Kobar, Lear, Sony y Arcelor durante su suministro a nuestra fábrica.

La relación laboral se rigió por el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica para la provincia de Toledo.

Conforme al mismo para la categoría de peón (grupo profesional 7) el salario que ha percibido el trabajador (en la anualidad previa al despido) es de 48,78 euros/día (doc. 2 de la parte demandada) en el año 2014, salario que para el 2015 (incremento del 0,5%) sería de 49,02 euros/día.

Para la categoría de oficial de 3ª (grupo 6) el salario a percibir en el año 2014 sería de 35,30 euros/día en concepto de salario base, 3,83 euros/día en concepto de plus actividad, prorrata de pagas extras en cuantía de 7,2 euros, plus tóxico en cuantía de 10,59 euros (30% de salario base), plus turnicidad en cuantía de 3,53 euros (10% de salario base) y plus nocturnidad en cuantía de 4,23 euros (12% de salario base), total 64,68 euros/día. En el año 2015 tales conceptos salariales se incrementaron en un 0,5%, siendo el salario día de 65 euros/día.

SEGUNDO

Con fecha 28 de agosto de 2015 se entrega al trabajador comunicación de despido de carácter disciplinario con efectos del mismo día fundamentando el mismo en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo y disminución de rendimiento.

Simultáneamente a tal comunicación se hace entrega y pago al trabajador de finiquito en cuantía de 913,92 euros en concepto de salario base, 85,10 euros en concepto de plus actividad, 99,27 euros en concepto de plus nocturnidad, 35,67 euros en concepto de prorrateo de pagas extras de septiembre, 91,28 euros en concepto de plus turnicidad, 314 euros en concepto de prorrata de pagas extras y 243,02 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

En caso de que se estimase que la categoría del actor es la de oficial de 3ª la cuantía a percibir en el finiquito sería la siguiente: 988,40 euros en concepto de salario base, 88,09 euros en concepto de plus actividad, 108,72 euros en concepto de plus nocturnidad, 35,67 euros en concepto de prorrata paga extra de septiembre, 346,92 euros en concepto de prorratas de pagas extras y 390 euros en concepto de vacaciones.

TERCERO

Conforme al convenio colectivo de aplicación, art. 32 c) respecto del plus tóxico, penoso, peligroso se indica que Los complementos de esta naturaleza (penosos, tóxicos, peligrosos, etc), a que tengan derecho los trabajadores, a quienes se les haya reconocido, se abonará una bonificación del 20% sobre su salario base. Si concurren dos circunstancias de las señaladas el 25% y el 30 si concurren las tres.

El salario base diario correspondiente a la categoría de peón sería de 32,79 euros/día (salario base) en el año 2014 y 32,95 euros/día en el año 2015 y para la categoría de oficial 3ª sería de 35,30 euros/día en el año 2014 y 35,48 euros en el año 2015.

En la identificación general de riesgos elaborado por el Servicio de Prevención Fraternidad Muprespa, concertado por la empresa, figura entre los mismos la inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas, la exposición a agentes químicos y a agentes físicos, e igualmente para el personal en hornos contactos con sustancias cáusticas o corrosivas y para el personal de hornos y peón fundidor (calderas) la exposición a radiaciones, explosiones e incendios. (doc. 3 de la parte demandada).

En los reconocimientos médicos practicados al trabajador por el Servicio de Prevención se ha aplicado los protocolos correspondientes a su exposición al plomo, ruido y manipulación de cargas (doc. 5 de la parte demandada).

Consta entregado al trabajador los EPIs correspondientes a los mencionados riesgos (doc. 4 de la parte demandada), utilizando el personal de oficinas de la empresa mascarillas (doc. 1 de la parte actora y declaración testifical de D. Anibal ).

CUARTO

Las tareas a desarrollar por el actor consistían en: preparación calderas, afino de metales, pesaje y clasificación, operación HV, electromecánica HV, preparación calderas, ajuste de aleaciones, afino de ajuste, pesaje y clasificación y fundición de plata. (doc. 1.2 de la parte demandada).

Las tareas a realizar por los operarios del grupo profesional VI son las que figuran en el documento nº 1.3 de la parte demandada que se da por reproducido en aras a la brevedad.

QUINTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 28 de septiembre de 2015, en virtud de papeleta presentada el 16 de septiembre de 2015, concluyendo el mismo sin avenencia, acto en el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo la cantidad de 3.353,80 euros netos en concepto de indemnización, cantidad no aceptada por el actor al estimar que el salario no es correcto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda sobre despido y cantidad formulada por el actor, declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa al abono al trabajador de

3.867,12 euros en concepto de plus de toxicidad, peligrosidad o penosidad, se alza en suplicación la empresa demandada mediante el presente recurso que articula a través de seis motivos. El primero, bajo amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de producirse la vulneración de normas o garantías de procedimiento causantes de indefensión; el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado b) del citado precepto, para revisar los hechos probados; y el resto, bajo patrocinio procedimental en el apartado c) del referido artículo 193 de la Ley procesal laboral, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el motivo primero la parte recurrente pretende la declaración de nulidad de la sentencia recurrida al entender que la misma incurre en insuficiencia de hechos...

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