STSJ Extremadura 319/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2017:991
Número de Recurso498/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00319 /2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 319

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres, a Catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 498 de 2016, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de DEHESA ZAMORANA, S.L ., siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus servicios Jurídicos, y codemandada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. De Quintana Martín-Fernández; recurso que versa sobre Resoluciones del Jurado Autonómico de Valoraciones, de fecha 3 de julio de 2016, dictadas en Expedientes 141001 y 1410016 en relación a Justiprecio.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la Administración demandada para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental, se pasó seguidamente al trámite de conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil Dehesa Zamorana S.L. impugnando las resoluciones del JAV de 3 de julio de 2016, recaídas en los expedientes 141001, 16.

La cuestión, en síntesis, que vienen a plantear las partes se determina respondiendo a la pregunta de si se trata simplemente de una modificación de la línea eléctrica que se defienden por la Administración Autonómica o se trata de la instalación de una nueva línea de categoría especial, ya que considera la recurrente que se trata de la retirada de una antigua línea de primera categoría, instalada en los años 60, sin otro procedimiento respecto a los propietarios que la vía de hecho y una vez que la antigua línea de 132 kilovatios se retira, sin que la beneficiaria haya adquirido la propiedad de esa zona de la finca, sin consentimiento de los interesados y sin la indemnización correspondiente, estableciéndose una servidumbre forzosa de línea eléctrica de transporte de categoría especial de 220 kilovatios, con todo lo que ello conlleva para el presente y futuro, sin la adecuada expropiación, según la propietaria, que entiende que la beneficiaria no ha adquirido una servidumbre perpetua para la instalación de cualquier línea eléctrica, tratándose de una línea nueva que evidentemente incrementa la duración del gravamen y sus incidencias, afectando negativamente al entorno tanto estéticamente como por ruidos y campos electromagnéticos, tratándose de una línea de transporte de categoría especial de 220 kilovatios que supone una clara variación, tratándose de un agravamiento de la servidumbre que debe ser indemnizado y con un demérito en el valor de la finca, considerando que se han vulnerado todas las garantías propias de un procedimiento administrativo, modificando a su antojo la relación de bienes y derechos en el acta de levantamiento previo a la ocupación, no resolviéndose ni el recurso y la suspensión solicitada durante la sustanciación del procedimiento, no cumpliendo tales actas la función que legalmente les corresponde, y en este sentido se introducen unilateralmente correcciones realizadas por la expropiante, eliminando la relación de bienes y derechos para cerrar toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones a los afectados, introduciendo cuestiones jurídicas y decidiendo sobre el fondo del asunto, lo que imposibilita la continuación del procedimiento legalmente establecido, y haciendo hincapié en que nos encontramos entre una nueva línea eléctrica de categoría especial que afecta a los bienes que antes se han señalado, no tratándose, únicamente, de una ocupación temporal para la ejecución de la obra, teniendo en cuenta que el artículo 52 apartados 4 º y 5º de la Ley de Expropiación Forzosa señala que contra la determinación del importe de los perjuicios derivados de la rápida ocupación no cabrá recurso alguno. Considera que de acuerdo con el artículo 155 del Real Decreto 1955/2000 se ha producido la extinción de la servidumbre de paso por la retirada de la previa instalación, señalando tal precepto que no se producirá tal extinción por la adición, cambio o reparación de sus elementos, y como muy bien sabe la Administración, la antigua línea, que se instaló hace más de 30 años sin conversación alguna, ha sido retirada, lo que ha determinado la extinción de la servidumbre y la nueva línea de categoría especial requiere la constitución de servidumbre forzosa de paso, por la compensación que a través del instituto de la expropiación debe recibir el propio afectado, que no sólo debe comprender el valor del suelo afectado por las servidumbres y lo demás, incluyendo todos los perjuicios y afecciones derivados de esa servidumbre, considerando que todas las actuaciones realizadas no respetan al espíritu y finalidad de la norma y causa indefensión al interesado, destacando que la documentación del expediente administrativo no pone de manifiesto la instalación de una nueva línea de categoría especial, de ahí que se realice por tal motivo la solicitud de autorización administrativa a través de la aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, no tratándose, como se dice en la contestación a la demanda, de meter hormigón en las patas, considerando que la ley 54/1997 del Sector Eléctrico fue modificada en 2013, eliminando la consideración de servicio público y contemplando la libertad de decisión de los agentes económicos en este sector, lo que implica que no hay razón legal para que puedan tener un tratamiento privilegiado este tipo de empresas privadas que operan en el sector eléctrico frente a las normales agro-ganaderas.

La Administración Autonómica del Estado señala que, tal y como se deduce del proyecto de ejecución de la línea, se pone de manifiesto que se ha intentado respetar, en todo momento, la traza actual de la línea, desestimándose realizar una línea paralela a la existente, llevando a cabo la repotenciación consistente en el

refuerzo de los apoyos existentes y su adaptación para evitar el cambio de servidumbre de paso de la línea, de ahí que por resolución de 6 de julio de 2011 de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental se aprobase la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de referencia 10-1331-2, como se recoge en el Anexo 1 de resumen del proyecto, en el que se dice que Iberdrola es propietaria y tiene actualmente en servicio la línea de distribución de 132 kilovatios Plasencia-Almaraz, que se ha visto sobrepasada como consecuencia del desarrollo urbanístico y empresarial en la provincia de Cáceres, por lo que es necesario su repotenciación, elevando a 220 kilovatios la tensión de evacuación de la misma. Y para ello se pretende sustituir el...

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