STSJ Comunidad de Madrid 829/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:9160
Número de Recurso535/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución829/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034067

Procedimiento Recurso de Suplicación 535/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 736/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 829/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 535/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ISMAEL COSTERO LOPEZ en nombre y representación de D./Dña. Amadeo, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 736/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Amadeo frente a EUROTUR SL, AUTOCARES NAJERA SL y SOCIBUS SA y SECORBUS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Amadeo prestó servicios desde 16.05.1989 como Conductor Oficial 1a en la empresa Eurotur SL, causando baja voluntaria el 31.03.2010.

El 1.04.2010 es contratado con la misma categoría por Autocares Nájera SL, reconociéndole la antigüedad de 16.05.1989.

Dicho contrato estaba sujeto a la Disposición adicional 1a de la Ley 12/2001 de 9 julio .

En este sentido en su cláusula novena se establecía:

"Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades."

SEGUNDO

El salario del actor ascendía a 2.504,29 €/mes prorrateado.

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable es el de Transporte de Viajeros Discrecional por Carretera y Turísticos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

CUARTO

Eurotur SL es una empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera de servicios discrecionales y turísticos, siendo sus administradores solidarios D Eugenio y D Ismael y apoderados D Obdulio y Da Genoveva, con domicilio en calle Escorpión 24 en Madrid.

Autocares Nájera SL es una empresa dedicada a idéntica actividad de transporte de viajeros por carretera de servicios discrecionales que la anterior, siendo sus administradores solidarios D Eugenio y D Ismael, figurando como apoderados Da Genoveva y D Obdulio, cuya ubicación física en la calle Capricornio nº 1.

Que Autocares Nájera SL tiene alquilados a Eurotur SL, mediante un contrato de arrendamiento de 1.01.2011, una serie de instalaciones (local de oficinas, archivo, aparcamiento, lavadero, limpieza general de autobuses) ubicados en la c/ Escorpión 30, facturando mensualmente por las mismas.

QUINTO

Secorbus SL fue constituida el 20.12.1994. Tiene por objeto social explotación de toda clase de servicios de transporte terrestre de viajeros, bien en servicio discrecional, regulares o cualquier otro permitido. Explotación de autocares y vehículos destinados al transporte. Explotación del transporte por ferrocarril de viajeros, mercancías o mixto, con medios propios o ajenos.

Su domicilio social es la Estación Sur de Autobuses de Madrid.

Está constituida en cuanto a su consejo de Administración:

Presidente: D Luis Carlos ; Consejeros: D Luis Carlos, D Eugenio, D Edmundo y D Ángel ; Consejo del mancomunado: D Luis Carlos, D Eugenio, D Edmundo y D Ángel ; Apoderados: D Donato, D Humberto y D Moises .

Socibus SA fue constituida el 23.07.1991; su objeto social la explotación de la concesión de servicio de transporte publico, regular, permanente y de uso general de viajeros etc. La explotación del transporte por ferrocarril de viajeros, mercancías o mixto, con medios propios o ajenos, ya sean públicos o privados del transporte tanto de mercancías como viajeros, cualquier modo y medio de transporte (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo).

Su domicilio social radica en la Estación Sur de Autobuses c/ Méndez Álvaro de Madrid.

Respecto a la constitución de su Consejo Administración, se constata:

Presidente: D Edmundo ; Consejeros: D Luis Carlos, D Ángel, D Eugenio, D Edmundo y D Jose Daniel

; Consejo del Mancomunado: D Luis Carlos, D Ángel, D Eugenio y D Edmundo ; Consejo del Solidario: D Ángel, D Luis Carlos, D Edmundo y D Eugenio ; Apoderados: D Donato, D Humberto, D Moises y D Ángel .

Ambas sociedades facturaban a Autocares Nájera SL actuando como clientes de esta Sociedad a la que encomendaban diversos servicios fundamentalmente de transporte de viajeros en rutas regulares.

El actor como trabajador de Autocares Nájera SL los días 20 y 21.06.2016 realizó la ruta regular Madrid-Sevilla y Madrid-Huelva respectivamente por servicios subcontratados con Autocares Nájera a cargo de Secorbus SL y Socibus SA.

SEXTO

Que por carta de 15.07.2016 y efectos desde esa fecha, el actor es objeto de despido por la empresa Autocares Nájera, por causas económicas, organizativas y productivas; obra la comunicación unida a la demanda y en prueba documental y se reproduce.

SÉPTIMO

El actor ha percibido la indemnización establecida en la carta de despido (30.501,48 €).

OCTAVO

En relación a las causas de despido, se constata:

A 31.12.2013 la empresa presentaba unos beneficios contables de 79.850,76 €; en este ejercicio constan percibidos dos ingresos puntuales, uno en concepto de "Deterioro y resultado enajenaciones del inmovilizado" por importe de 165.903,75 € que generó que el resultado de explotación se incrementase hasta alcanzar los

34.813 €, esta partida fue excepcional como consecuencia de un ingreso extraordinario por retasación que se cobró AENA como importe de la expropiación que se hizo de las antiguas instalaciones en la Avda de Logroño 505 (Madrid).

En el mismo sentido y ese mismo año 2013, en concepto de Ingresos Financieros contabilizó otro ingreso extraordinario, también AENA, por importe de 45.614,43 € correspondientes al Interés de demora en el cobro de la expropiación de Avda Logroño 505 (Madrid).

En el ejercicio 2014 presentó un resultado neto negativo de 175.686,99 € y asimismo en el año 2015 el resultado neto negativo de 13.000 €.

En el ejercicio 2016 al mes de mayo su resultado neto negativo era de 43.341,84 €.

Se constata la pérdida de los siguientes clientes:

Unipapel, contrato rescindido en junio 2016, con una deuda a favor de la demandada de 85.498,59 €; empresa actualmente en concurso de acreedores.

Su facturación en 2015 ascendió a 187.221,26 € + 10% IVA.

Así, en 2014, dejó de prestar servicio para la ruta de los trabajadores de Panrico, siendo que en 2013 se facturó

98.172,67 €, lo que comporta una pérdida de facturación por ese importe.

En el mismo año, ya no prestó servicios en las rutas de los trabajadores de Megaplas (FCC) y en 2013 se facturó 27.763,20 €, como tampoco para Estee Lauder y en 2013 facturó 67.152,40 €.

En 2015, la sociedad AMO Manufacturing Spain SL rescinde el contrato de transporte de empleados, siendo que en 2014 se facturó 61.112 €.

También, ese mismo año, a la sociedad Socibus SA se le facturó 56.707,40 € menos que en 2014 al tener menos refuerzos por el descenso de la línea regular Madrid-Sevilla-Huelva debido a la competencia del AVE.

A Secorbus SL sele facturó 107.452,46 € menos que en 2014 al tener menos refuerzos por descenso viajeros en la línea regular Madrid-Córdoba-Cádiz, también por competencia del AVE.

AC Hoteles rescinde el contrato de transporte de sus clientes, siendo que en 2013 se facturó 31.429,88 € y en 2014 fueron 11.340 €.

Por último, la Federación Tenis de Madrid suspende el transporte a la Ciudad del Tenis y en 2013 se le había facturado 21.625 € y en el 2014 fueron 15.455 €.

NOVENO

Que el cliente para el cual el actor prestaba sus servicios de forma habitual era la Entidad Deportiva Rayo Vallecano, a la cual estaba asignando desde hacía 10 temporadas.

Esta entidad rescindió el contrato con Autocares Nájera SL el 17.08.2016.

Dicho servicio lo presta actualmente la sociedad Autocares Jiménez Dorado SL, para la cual presta servicios el actor desde 19.08.2016.

DÉCIMO

Que se ha interpuesto demanda por despido previo intento de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido...

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