SAP Valladolid 293/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2017:998
Número de Recurso381/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00293/2017

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47085 41 1 2017 0000098

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042 /2017

Recurrente: BANCA CEISS

Procurador: RAUL VELASCO BERNAL

Abogado: FERNANDO PARRA GARCIA

Recurrido: Demetrio, Pura

Procurador: ANA ISABEL PENA NAVARRA, ANA ISABEL PENA NAVARRA

Abogado: JULIAN RODRIGUEZ SANTIAGO, JULIAN RODRIGUEZ SANTIAGO

S E N T E N C I A num. 293/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a doce de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042 /2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2017, en los que

aparece como parte apelante, BANCA CEISS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAUL VELASCO BERNAL, asistido por el Abogado D. FERNANDO PARRA GARCIA, y como parte apelada, Demetrio

, Pura, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL PENA NAVARRA, asistidos por el Abogado D. JULIAN RODRIGUEZ SANTIAGO, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 42/2017 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. PENA NAVARRA en nombre y representación de D. Demetrio, DÑA. Pura contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A (BANCO CEISS) representada por el Procurador Sr. VELASCO BERNAL, y en su consecuencia:

  1. - DECLARO LA NULIDAD cláusula financiera tercera bis contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de noviembre de 2003 y que reza: ...En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce coma cincuenta por ciento ni inferior al tres coma cincuenta por ciento., teniéndola por no puesta y las cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dicha cláusula. Debiendo la parte demandada recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario suscrito y que regirá en los sucesivos.

  2. - CONDENO a la entidad financiera demandada a la devolución al demandante de las cantidades cobradas en exceso en concepto de intereses ordinarios en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de formalización en la escritura de préstamo hipotecario con sus intereses legales desde sus respectivos cobros. Sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO CEISS, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de septiembre de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

A través de su recurso plantea Banco CEIIS cuestiones ya antiguas ya superadas, y decimos antiguas porque esas cuestiones ya han sido resueltas por ésta Sala en múltiples ocasiones en otros muchos procedimientos seguidos por la entidad bancaria, como son la no superación del control de incorporación, la intervención del Notario en el otorgamiento de la escritura o la rebaja en la cláusula suelo en 29/10/2015 del 3,5 al 2,5%, por lo que forzosamente deberemos remitirnos a nuestras resoluciones ya conocidas por la parte apelante.

Decíamos en nuestra sentencia de 16 de mayo de 2017 :

Oferta vinculante.

Nos referíamos a ésta cuestión en dos recientes sentencias (7/02/2017 ) en cuyos procedimientos también había sido parte Banco CEIIS y hacía la misma invocación:

En cuanto a la llamada oferta vinculante, vemos que presenta un redactado denso y continuo con una letra minúscula de muy difícil lectura y comprensión y sin que tampoco a lo largo del mismo se advierta o aparezca resaltada o destacada la cláusula suelo/techo, sino precisamente, disimulada dentro del extenso redactado de una a cláusula general que alude al interés variable y así se rotula. Y no es muy distinta la forma de redacción y presentación de dicha cláusula en la escritura de préstamo, pues aparece difuminada sin un especial apartado

y realce dentro de una farragosa cláusula referida al interés variable a la que además se añade un párrafo que fácilmente puede inducir a confusión a quien no es experto en la materia dando a entender que el tipo de interés anual se aplicará sin ningún tope mínimo, pues dice literalmente; El cálculo del tipo de interés nominal anual aplicable en cada momento se efectuará sin redondeos ni umbral mínimo de fluctuación.

-No existe en suma constancia cierta de que el Banco prestamista hubiera proporcionado a la demandante una adecuada información y explicación precontractual sobre la cláusula de litis, su funcionamiento y la transcendencia que esta podría suponer en la obligación de pago caso de una eventual bajada del tipo de referencia, tampoco que se la hubiera advertido expresamente de la existencia de la misma y riesgos que entrañaba, con simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés al momento de contratar, coste comparativo de dicho producto respecto de otros.

-No basta como antes dijimos con que su redactado era claro y sencillo e incluso que el Notario autorizante hubiera procedido a leer el contenido de la escritura, pues, el filtro o control de transparencia real, va más allá de la mera constancia y conocimiento formal o gramatical de dicha cláusula y se refiere, a la compresibilidad real y a la existencia de elementos de información que permitan al consumidor tomar conciencia directa de la trascendencia jurídica y económica de la misma; de ahí que como dice la STS de 8 de septiembre de 2014, .. la lectura de la escritura pública y en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con las del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por ellos solos, sin protocolo o actuación específica al respecto el cumplimiento de este deber especial de transparencia.

Pero además en el caso que analizamos el préstamo hipotecario tiene fecha de 18/07/2006 mientras que la oferta vinculante carece de fecha y lo único que se dice es que se mantiene la oferta hasta el 22/07/2006, por lo que se desconoce si la oferta se hizo antes del otorgamiento de la hipoteca o después.

REBAJA de la cláusula suelo.- Con fecha 9/02/2010 se rebaja el tipo mínimo de la cláusula suelo, en el presente procedimiento la rebaja de la cláusula suelo...

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