SAP Murcia 418/2017, 11 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución418/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00418/2017

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2014 0010814

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000961 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001069 /2014

Recurrente: EUROINVERSIONES INMOBILIARIAS COSTA SUR

Procurador: MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ

Abogado: FERNANDO JOSE CAMPILLO PALOMERA

Recurrido: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO

Procurador:

Abogado: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

SENTENCIA Nº 418/17

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 11 de septiembre de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1069/14 -Rollo nº 961/16 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, entre las partes: como actor Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Teresa Iniesta Sánchez y dirigido por el Letrado D. Fernando José Campillo Palomera, y como demandado Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Abogado del Estado. En esta alzada actúan como apelante Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL y como apelado Consorcio de Compensación de Seguros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 1069/14, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL contra Consorcio de Compensación de Seguros debo declarar y declaro la nulidad parcial del dictamen pericial emitido en febrero por la perito designada al amparo del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguros, Dª Ángeles

, declarando que la cantidad indemnizable quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro euros y sesenta y cuatro céntimos (554.284,74 €).

Y ello sin condena en costas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur SL exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Consorcio de Compensación de Seguros, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 961/16, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 11 de septiembre de 2017 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la mercantil recurrente.

Se denuncia en primer lugar la infracción de normas y garantías procesales que le ha generado indefensión, con vulneración de lo previsto en los artículos 342 y 345 LEC en relación con el 24 CE, pues ante la duda sobre la imparcialidad del tercer perito designado se solicitó la práctica de una pericial judicial con un concreto contenido, y una vez designado dicho perito por éste se cambió el objeto de la pericia y en lugar de proceder a la valoración de los daños causados y las mediciones pertinentes se entró a valorar la bondad del informe de la perito tercera, habiéndose denegado en la vista celebrada su suspensión para la ampliación solicitada por dicha parte. En segundo lugar impugna el pronunciamiento sobre las mediciones al entender que existe error en la valoración de la prueba practicada, dada la importante diferencia en las mediciones de la perito tercera designada entre los documentos 5 y 4 de la demanda, correspondientes al informe definitivo y al borrador provisional presentado, en los que se ha producido una modificación a la baja que no ha sido debidamente justificada y sin motivos técnicos que así lo justifiquen. Como último motivo se impugna el pronunciamiento sobre la exclusión del IVA del importe de la indemnización fijada, pues en contra de lo señalado en la sentencia apelada el mismo sí se ha devengado en las facturas presentadas por el contratista bajo la modalidad de inversión del sujeto pasivo del impuesto al amparo del artículo 84 de la Ley 37/1992, del IVA, por lo que entiende que este impuesto debe ser incluido en la indemnización puesto que o se ha pagado o debe ser pagado por parte de la mercantil apelante, sin que la posibilidad de repercusión esté acreditada en las actuaciones, siendo en todo caso una cuestión ajena a la jurisdicción civil tal como se deriva de la STS de 12 de julio de 2006 .

Por el Consorcio de Compensación de Seguros se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Niega que exista ningún tipo de indefensión, dado que nos encontramos dentro de una impugnación del dictamen mayoritario emitido al amparo del artículo 38 LCS, por lo que no cabía el nombramiento de perito judicial y dicha prueba no es nada más que un privilegio que el tribunal ha concedido

a la parte actora. Por lo que respecta a la impugnación de las mediciones, la parte apelante no fija con claridad cuáles son las discrepancias con las mediciones efectuadas y solicita una cantidad de 113.115,20 € que se desconoce su origen y forma de cálculo y que se separa de los informes periciales obrantes en autos que ponen de manifiesto que en el informe provisional se duplicaron indebidamente las cantidades correspondientes a beneficio industrial y gastos generales, debiendo estar al informe final que ha sido aceptado por todos los propietarios del inmueble con excepción de la apelante, valoración que ha sido ratificada por el perito judicial designado en este proceso. Por lo que respecta al IVA entiende que dicha discusión excede del ámbito de impugnación del artículo 38 LCS, sin que exista partida de IVA para reclamar dado que no se incluye en las facturas presentadas ni existe prueba de su abono a Hacienda. También destaca que se desconoce qué IVA se pretende al existir diversos porcentajes entre el 10 y el 21 %, por lo que su concesión supondría un enriquecimiento injusto de la parte actora, pues o no lo ha pagado o tiene la posibilidad de deducirlo en cuanto persona jurídica como autoriza la legislación de dicho impuesto.

Segundo

Infracción de normas procesales en relación con el informe del perito judicial .

En relación a este primer alegato del recurso debe anticiparse su desestimación y ello por diversos motivos. En primer lugar porque se plantea no propiamente como un motivo de apelación con su correspondiente concreción en el suplico del recurso con una concreta petición adecuada a las alegaciones realizadas, sino que más bien parece una justificación extensa sobre la necesidad de recibir el pleito a prueba en esta segunda instancia y la ampliación de dicho informe en esta alzada, tal como se solicita por otrosí digo en el recurso. Son argumentos tendentes a justificar la necesidad de dicha prueba y por tanto con escasa incidencia en los auténticos motivos de apelación que no son otros que la impugnación del pronunciamiento sobre las mediciones o la inclusión del IVA en la indemnización.

En segundo lugar porque aunque se considere como un motivo de apelación, nada se solicita en el recurso de forma específica, por lo que aunque se considerarse la procedencia de dicha ampliación, el efecto no sería el propio de la actuación judicial que genera indefensión, esto es, la nulidad de la sentencia y la retroacción de las actuaciones al momento previo a la vista para que se acuerde en la instancia la ampliación de dicho informe, sino que únicamente implicaría el recibimiento del procedimiento a prueba en esta alzada, por lo que ninguna afectación tendría su estimación sobre el contenido de la sentencia apelada.

Por último porque dicha prueba fue rechazada por este tribunal por auto de fecha 20 de enero de 2017, en el que se da respuesta a parte de los argumentos sostenidos en las alegaciones del citado recurso, remitiéndonos en aras a evitar repeticiones de argumentos a lo ya señalado en dicho auto unido al presente rollo de apelación, integrando el mismo como parte de esta resolución, auto que, por otro lado, ha sido consentido por la parte apelante al no formular recurso de reposición contra el mismo. Simplemente reiterar que en la petición de la parte actora en la instancia no se solicita de forma expresa una nueva valoración de las mediciones y partidas de los informes de las partes o de la perito tercera y además que en el auto de admisión de dicha prueba tampoco se concreta de forma específica esta finalidad en la prueba judicial admitida. A lo ya señalado debemos de añadir que, como se indica en el auto dictado por esta sección, es más que discutible la admisión de dicha prueba en primera instancia dado el tipo de procedimiento en el que nos encontramos de impugnación del...

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