SAP Valencia 3/2019, 3 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2019
Fecha03 Enero 2019

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 567/2018

SENTENCIANº 3

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a tres de enero de 2019.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 y el Auto de Aclaración de fecha 15 de junio de 2018, recaída en autos de juicio ordinario nº 550/2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada, BANKIA S.A., representadapor D. Joaquín María Jáñez Ramos, Procurador de los Tribunales, asistido de D. Diego Santos García, Letrado, y, como apelada, la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 n.º NUM000 EDIF. NUM001, (NUEVO CENTRO), representada por Don José Joaquín Alario Mont, Procurador de los Tribunales, y asistido de Dª. Pilar Yuste Cano, Letrado.

Es Ponente Don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, rectificada por el Auto de aclaración, dice:

ndeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad total de 31.269,42 euros, por las cuotas correspondientes a las mensualidades comprendidas entre enero de 2012 y septiembre de 2016,

desglosadas en 10.641,85 euros, más 3792,83 euros, respecto a la Finca NUM002 ; 8520,01 euros respecto a la Finca NUM003 ; 8268,04 euros respecto a la Finca NUM004 y 36,99 euros por gastos de la reclamación extrajudicial mediante burofax, más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la reclamación de procedimiento Monitorio y con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia a BANKIA, S.L. >>

SEGUNDO

La defensa de la parte demandada BANKIA S.A., interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la impugnada, con estimación de la demanda, y con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante.

TERCERO

La defensa de la parte demandante presentó escrito de apelación solicitando que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso con condena al apelante al pago de las costas procesales.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 19 de diciembre de 2018 en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida, resolvió la controversia entre las partes, razonando, en su fundamento jurídico tercero que: "T ERCERO.- La obligación cuyo cumplimiento se reclama está regulada en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, que tras la modificación de la Ley 8/2103, de 26 de junio de 2013, párrafos tercero y cuarto

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión".

Sobre estas obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015, después de citar este precepto y el artículo 21 de la misma ley, que contempla la posibilidad de reclamar esta deuda por vía del procedimiento monitorio, declara: "2. El obligado al pago, según el precepto sustantivo (artículo 9.1.e)) es el propietario, y así viene a confirmarlo el artículo 21.1 de la Ley, y naturalmente, en principio, será deudor responsable de dicho pago el que lo era en el momento de producirse la obligación de satisfacer el gasto comunitario.

La sentencia de 25 septiembre 2014 recuerda cómo el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal impone al propietario, de forma clara e inequívoca, el pago de los gastos generales para el buen funcionamiento de los servicios comunes no susceptibles de individualización y atención de su adecuado sostenimiento, que no al usuario ( sentencias de 25 mayo de 2005 y de junio de 2006), siendo evidente que en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y el propietario individual los gastos corresponden a éste que será el legitimado pasivamente para soportar las acciones de la Comunidad en reclamación del pago por tales conceptos.

  1. No obstante, y partiendo de la anterior precisión sobre el obligado al pago, se han venido produciendo sucesivas reformas en la Ley de Propiedad Horizontal con el objeto de tutelar y proteger a las Comunidades de Propietarios, a fin de garantizarles en la mayor medida el cobro de las deudas de los comuneros, pues la morosidad constituye el mayor problema que pueden sufrir, ya que les impide hacer frente a las elementales necesidades para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios, sufriendo los comuneros cumplidores las consecuencias desfavorables de tales incumplimientos a salvo que suplan la insolidaridad del moroso.

  2. Las garantías previstas para conseguir tal propósito son las siguientes:

    (i) Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y a los tres años

    anteriores ( disposición final 1.3 de la Ley 8/2013, de 26 junio ) tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo ( artículo

    9.1 e)., párrafo segundo LPH ).

    (ii) El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores ( disposición final 1.3 de la Ley 8/2013, de 26 junio ). El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. ( Artículo 9.1.e) párrafo tercero LPH ).

    (iii) La obligación del propietario de "comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local", estableciendo que "quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del...

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