Tramitación del expediente judicial de designación de tercer perito en el contrato de seguro (art. 138 LJV)

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas101-124
8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL
DE DESIGNACIÓN DE TERCER PERITO
EN EL CONTRATO DE SEGURO (ART. 138 LJV)
Dado que, conforme a la jurisprudencia, en el art. 38 LCS, la falta de desig-
nación de tercer perito de mutuo acuerdo, no permite que sea una de las partes
quien unilateralmente lo designe,245 es necesario el desarrollo de un expediente
de designación judicial o notarial de tercer perito.
Una vez solicitada judicial o notarialmente la designación, la nueva redac-
ción del párrafo sexto del art. 38 LCS no establece regla específica sobre la trami-
tación del expediente. Esta la encontramos en el art. 138 LJV, en caso de designa-
ción judicial, o en el art. 80 LN, en caso de designación notarial.
El art. 138 LJV regula la tramitación de la designación judicial del tercer pe-
rito. Establece lo siguiente:
1. Se iniciará el expediente mediante escrito presentado por cualquiera de los
interesados en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados
por los interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de
un tercer perito. Al escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los
peritos.
2. Admitida a trámite la solicitud, se convocará a una comparecencia, en la que el
Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) instará a los interesados
a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito y, si no hubiere acuerdo,
procederá a nombrarlo con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si
acepta o no el cargo, lo que podrá realizar alegando justa causa.
245 No cabe designación unilateral de perito por dejación de una de las partes. STS (Sala de lo Ci-
No es de aplicación la solución legal al caso del silencio
de una de las partes en cuanto a la designación de perito, porque el párrafo cuarto del art. 38, que la contiene,
se refiere a la designación «inicial» de perito, que cada una de las partes ha de realizar, no a la del tercer
perito, para lo cual arbitra específicamente lo procedente en el párrafo sexto. El primero ha de ser nombrado
por cada parte El segundo, de una forma conjunta, o, en su defecto, por la autoridad judicial. El silencio, inter-
pretado como falta de conformidad, obliga a este último recurso. En el caso concreto, como ninguna de las
partes había reclamado aplicar el art. 38 LCS, el tribunal considera que la determinación de la indemniza-
ción debe ser concretada por el propio tribunal.
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4. Aceptado el cargo, se le proveerá del consiguiente nombramiento, debiendo
emitir el dictamen en el plazo de treinta días, el cual se incorporará al expediente, dán-
dose por finalizado el mismo.
8.1. Antecedentes legislativos
La LEC de 1881, el art. 2179 atribuía al Juez el sorteo del tercer perito, enten-
diendo por Juez el de primera instancia. El art. 341 LEC, atribuyó al Secretario Ju-
dicial el protagonismo en el sorteo de peritos, de entre los que consten en la lista
enviada cada mes de enero por los Colegios Profesionales o entidades análogas
al juzgado.
El art. 188 del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2007, coincide
en los puntos 1 y 2 con los respectivos del art. 138 LJV, sin embargo, difiere en
su punto 3 de los puntos 3 y 4 del 138 LJV, ya que no especificaba que la falta de
aceptación del cargo debía ser por justa causa, y no incluía que el dictamen debía
emitirse en el plazo de treinta días, y que se incorporará al expediente, dándose
por finalizado el mismo.246 En todo caso, la competencia se atribuye al Secretario
del Juzgado, conforme a dicho art. 188 y al 13 del Proyecto de 2007.
El art. 126 de la Propuesta de Anteproyecto de Ley de la Comisión General
de Codificación de 2013,247 coincide en su redacción con el Proyecto de 2007, con
 -
miento de nombramiento del tercer perito.
En el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros, la competencia pasó a
atribuirse exclusivamente al Notario, regulándose en el art. 77 en los mismos tér-
minos que la actual disposición adicional undécima Uno, que, entre otras normas
incluye una redacción del art. 80 de la Ley del Notariado que regula el procedi-
miento de designación del tercer perito (con la diferencia en cuanto al Notario
-
lio del asegurado).248
En el debate parlamentario, se reincorporó la posibilidad de nombramien-
to judicial, junto al notarial, por vía de jurisdicción voluntaria, en los términos
que actualmente están en vigor, atribuyendo la competencia a los juzgados de lo
mercantil.
246 BOCG. Congreso de los DiputadosVerificado el
nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si acepta o no el cargo. Aceptado el cargo se le
proveerá del consiguiente nombramiento”.
247 Comisión General de Codificación. Propuesta de Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria. Ed.
Ministerio de Justicia. Madrid, 2013.
248 BOCG. Congreso de los Diputados

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