STSJ Galicia 4278/2017, 11 de Septiembre de 2017
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5689 |
Número de Recurso | 2074/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4278/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0000997
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002074 /2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000193/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
RECURRENTE/S: Hermenegildo
ABOGADO/A: PAULA IGLESIAS FERNANDEZ
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a once de septiembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002074/2017, formalizado por la letrada doña Paula Iglesias Fernández, en nombre y representación de D. Hermenegildo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000193/2016, seguidos a instancia de D. Hermenegildo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Hermenegildo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Hermenegildo, nacido el NUM000 de 1.966, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, con profesión habitual camarero . La base reguladora mensual asciende a 375,37 euros.-
Por D. Hermenegildo, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el día 27 de octubre de 2.015, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 30 de octubre de 2.015, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 4 de noviembre de 2.015, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.- Tercero.- Por D. Hermenegildo, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 8 de enero de 2.016, en el sentido de desestimar la reclamación.- Cuarto.- El demandante ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: Sd colon irritable; meniscectomía parcial interna artroscópica rodilla izquierda, nov/05; tendinitis aquílea dcha, qx sept/14 para tenolisis; exfumador; AF de Cl precoz; el 5/10/14 SCASEST tipo angina inestable, enfermedad de 2 vasos (DAm y RM); el 15/10/14 doble bypass: AMII in situ a DA y AMID procedente de AMII con injerto en T a RM que le ocasionaba como limitación orgánica y funcional estable y asintomático desde punto de vista cardiovascular; FSVI conservada; referido gonalgia izquierda y dolor pie derecho con funcionalidad conservada .- Quinto.- Por Resolución de fecha 26 de octubre de 2.015, dictada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de Xunta de Galicia, se reconoce a D. Hermenegildo, un grado de minusvalía del 36 % con efectos desde el 17/03/2015, con carácter definitivo, en base al cuadro clínico: cardiopatía isquémica, limitación funcional de los miembros inferiores que determinan un grado del 26 % y además 10 puntos por factores sociales complementarios.- Sexto.- Se agotó la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Hermenegildo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Hermenegildo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de mayo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
D. Hermenegildo presenta en su día demanda por impugnación de denegación de INCAPACIDAD PERMANENTE, en la que se hace constar que la asistencia letrada es por designación del turno de oficio, acompañando la misma.
Consta en autos resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 10 de marzo de 2016 por la que se le reconoce al demandante el derecho a la asistencia jurídica gratuita con todas las prestaciones
establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, señalando que dicho reconocimiento abarca todos los trámites, instancias, recurso e incidencias, incluida la ejecución.
En la demanda rectora de las presentes actuaciones la actora solicita pericial médica, y que sea examinado por el médico forense, con el objeto de acreditar el alcance y naturaleza de las lesiones padecidas y del grado de incapacidad reclamado.
Por Decreto de 24 de octubre de 2016 se admite la demanda a trámite resolviéndose en el mismo que no procede la pericial forense solicitada por no estimarse precisa su práctica en atención a los documentos médicos acompañados con la demanda y no constando igualmente y expresamente impugnados por la demandada, todo ello sin perjuicio de lo que resulte en su momento procesal oportuno de proposición y admisión de la prueba que es el acto del juicio.
Por sentencia de fecha dieciséis de febrero de 2017 se desestima la demanda, indicándose en el antecedente de hecho segundo que la actora solicitó en el acto del juicio pericial médico forense que fue denegada frente a lo que se formuló protesta por las parte demandante.
Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, de forma principal, se anule la sentencia recurrida y las actuaciones anteriores para que practique una prueba pericial, concretamente por el médico forense, propuesta en la demanda y en el acto del juicio y que fue rechazada por la Juzgadora de instancia declarando al mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA o subsidiariamente TOTAL para su profesión habitual de camarero, con derecho a la prestación económica correspondiente con efectos desde el momento de la solicitud de la incapacidad.
Como acabamos de indicar la recurrente construye su primer motivo de recurso al amparo del art. 193 letra a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que contempla como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba