STSJ Galicia , 11 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6049
Número de Recurso2120/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0002435

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002120 /2017 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000489 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Belen

ABOGADO/A: ANDREA VARELA BARCIA

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GRAN HOTEL SAMIL SA, NEBOR SA, HORIZON CITY PARK SA, HOTELES LINEA GARRIGA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, VICENÇ CANTOS GUERRERO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002120/2017, formalizado por la LETRADA Dª ANDREA VARELA BARCIA, en nombre y representación de Belen, contra la sentencia número 80/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000489/2016, seguidos a instancia de Belen frente a FOGASA, Belen, GRAN HOTEL SAMIL SA, NEBOR SA, HORIZON CITY PARK SA, HOTELES LINEA GARRIGA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belen presentó demanda contra FOGASA, GRAN HOTEL SAMIL SA, NEBOR SA, HORIZON CITY PARK SA, HOTELES LINEA GARRIGA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 80/2017, de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Belen ha prestado servicios para la empresa GRAN HOTEL SAMIL SA desde el 1 de abril de 1979, con la categoría profesional de recepcionista, con un salario de 1.981'03 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 6 de abril de 2016 la empresa hizo entrega a la demandante de una carta de despido objetivo con efectos del día 23 de abril, basado en motivos productivos y económicos, aludiendo a la situación contable de pérdidas que atravesaba la empresa y a la finalización de la concesión administrativa de cesión de uso del terreno municipal para la construcción y explotación de un hotel, y en la que la empresa afirmaba carecer de liquidez con que poder afrontar el pago de la indemnización cuantificada en la suma de 23.698'92 euros (cuantía indemnizatoria topada) TERCERO.- El 18 de marzo de 2016 la empresa participó al delegado de personal, don Aurelio la incoación de un expediente de regulación de empleo, convocándolo a una reunión a celebrar el 23 de marzo, dándole traslado en dicha comparecencia de una memoria explicativa y de documentación fiscal y contable concerniente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, acerca de las causas económico- productivas que abocaban a la clausura definitiva del establecimiento hotelero y a la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de los 9 integrantes de la plantilla de la empresa, y haciendo llegar a la autoridad laboral copia de la documentación preceptiva. Este expediente de regulación de empleo se inició tras tres expedientes suspensivos tramitados en los años anteriores, por causas productivas y económicas, formalizados con acuerdo. El 2 de abril de 2016 la empresa y el delegado de personal asistido por un representante sindical de Comisiones Obreras celebraron una segunda reunión que se saldó con un acuerdo en la que la representación social manifestaba su conformidad con el despido colectivo propuesto por la empresa tras examinar la memoria y resto de documentación allegada por la compañía, de cuyo examen concluían que existían motivos justificados para adoptar la medida solicitada, sin que tuvieran nada que objetar. CUARTO.- La empresa, al cierre de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 arrojó pérdidas por valor de 408.041, 45 euros, 226.097 euros y 246.177 19 euros, manteniendo esa misma tendencia durante los dos primeros meses del año en curso al cerrar con un balance negativo de 33.028, 77 euros. QUINTO.-El día 22 de marzo de 2016 venció la concesión administrativa de cesión de uso del terreno municipal para la construcción y explotación de un hotel, otorgada en el año 1966 por un plazo improrrogable de 50 años. SEXTO.- El saldo de las cuentas bancarias de la empresa abiertas en el BBVA, Abanca, Bankia y Banco Sabadell en el mes anterior y posterior al despido no superaba el importe de la indemnización del actor. SÉPTIMO.- Por la venta de bienes el 31 de diciembre de 2015 la empresa ingresó un precio por valor conjunto de 101.640 euros. OCTAVO.- Mediante escritura pública otorgada el día 1 de diciembre de 1988 se constituyó Inmobiliaria Samil, S.A. por D. Esteban y sus hijos D. Guillermo y D. Luciano con un capital de 13'5 millones de pesetas suscrito 13 millones por el primero y 500.000 pesetas cada uno por sus hijos, siendo designado el primero administrador único. El 10 de diciembre de 2007 la sociedad pasó a denominarse Gran Hotel Samil, S.A., nombrándose administradores mancomunados a D. Rodolfo y a D. Luis Enrique . En tal fecha los socios eran Complejo Residencial Mirador de Almería, S.A. con el 40% del capital, Darhim, S.L. con el 20% y Leisure & Gaming Corporation, S.L. con el 40%. Desde mayo de 2015 su administrador único es D. Ángel y apoderados

D. Claudio, D. Rodolfo y D. Fausto . Previendo la terminación de su concesión, dicha sociedad procedió a vender un grupo electrógeno a Mantenimientos Industriales Sulcer, S.L. el 31 de diciembre de 2015 por 9.000 euros y en la misma fecha vendió diversos enseres de hostelería a Horizon City Park, S.A. por un total de 90.750 euros. En dicha sociedad prestaron servicios dados de alta en la Seguridad Social, entre otros: D. Jesús del 1 de junio al 30 de septiembre de 2012, D. Claudio del 7 de febrero de 2011 al 30 de septiembre de 2013 y

D. Paulino del 28 de abril al 11 de octubre de 2014. NOVENO.- Nebor, S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 21 de marzo de 1988 por D. Jose Antonio, D. Genoveva y D. Ernesto con un capital de 15.000 pesetas suscrito a partes iguales, sociedad que el día 1 de junio de 2000 tomó en arrendamiento

el inmueble sito en el número 1 de la calle Pelayo, en Barcelona, para destinarlo a hotel, contrato que tiene una duración de 20 años. Su administrador único en noviembre de 2011 era D. Epifanio y actualmente lo es

D. Claudio siendo apoderados D. Rodolfo y D. Fausto . En dicha sociedad, con domicilio en Barcelona, trabajó dado de alta en la Seguridad Social D. Jesús del 8 de noviembre de 2012 al 31 de enero de 2013. DÉCIMO.- Inmobiliaria Horizon, S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 5 de octubre de 1981 por D. Nicanor, D. Sebastián, D. Carlos Manuel, D. Amador y D. Demetrio con un capital de 100.000 pesetas ampliado a 9 millones mediante escritura pública de fecha 19 de febrero de 1992. Por medio de escritura pública otorgada el día 17 de diciembre de 2007 se cambió su denominación a Horizon City Park, S.A. y fijó su domicilio, antes situado en la ciudad de Barcelona, en Sant Just Desvern, Barcelona. Sus socios en noviembre de 2011 eran Complejo Residencial Mirador de Almería, S.A. con el 3'5% del capital, Construfran, S.L. con el 357%, Nebor, S.A. con el 90%, Sol¡ Plus 6, S.A. con el 2% y D. Rodolfo con el 0'93%, siendo éste administrador único de la primera y última de dichas sociedades. Actualmente su administrador único es D. Fausto y apoderado el Sr. Rodolfo . El 3 de octubre de 2000 el Ayuntamiento de Sant Just Desvern concedió a dicha sociedad el uso de un solar para construir un hotel en el número 2 de la calle Avenida de la Riera. En dicha sociedad prestaron o prestan servicios dados de alta en la Seguridad Social, entre otros: D. Jesús desde el 17 de diciembre de 2015, D. Claudio desde el 1 de octubre de 2013 y D. Paulino desde el 12 de octubre de 2014. UNDÉCIMO.- Por medio de escritura pública otorgada el día 14 de abril de 2000 por Complejo Residencial Mirador de Almería, S.A. y Leisure & Gaming Corporation, S.L. se constituyó la sociedad Hoteles Lao Garriga, S.L. con un capital de 60.100 euros suscrito por ambos socios a partes iguales, siendo presidente del consejo de administración D. Rodolfo y fijando su domicilio en el números 106-108 de la calle Consell de Cent de Barcelona. Dicha sociedad pasó a...

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