SAP Madrid 459/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:11194
Número de Recurso1241/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución459/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0010386

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1241/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 148/2017

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

SENTENCIA Nº 459/17

MAGISTRADOS SRES:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª Mª ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 1241/2017 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 40 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusada, Florencia, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, vecina de Madrid, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por conformidad dictada por dicho Juzgado en fecha 24 de enero de 2017 por parte del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Nº 40 de los de Madrid recayó el conocimiento del atestado instruido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el 22 de enero de 2017, celebrándose en el propio

Juzgado, en funciones de guardia, juicio oral por diligencias urgentes, calificando el Ministerio Fiscal los hechos objeto de la causa como constitutivos de sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar y atentado, y dictándose Sentencia en fecha 24 de enero de 2017, con la expresa conformidad de la acusada, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"

  1. Sobre las 21:15 horas del día 22 de enero de 2017, la acusada, Florencia, ecuatoriana con permiso de residencia nº NUM001, nacida el día NUM002 -1985 y con antecedentes penales no computables a efectos de residencia, se encontraban junto con su pareja sentimental, Teodoro, en la vivienda que compartían sita en la AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM003 de Madrid, y en el transcurso de una pelea, agredió a su novio, aranándolo, propinándole patadas, manotazos y empujones y lanzándole objetos. La patrulla de la Policía Local de Madrid, compuesta por los policias con carné profesional nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 acudieron comisionados por aviso de los vecinos y vieron desde la calle como Florencia golpeaba a su pareja y cerraba la persiana del piso para impedir que los funcionarios pudieran ver lo que sucedia dentro de la vivienda.

  2. Como la acusada, Florencia, no permitía la entrada al piso a los policías municipales, los bomberos tuvieron que acudir al inmueble y en el momento en que estaban preparando la escala para acceder a la vivienda, Teodoro logró zafarse de la agresora y tirar las llaves del piso a la policía. Una vez que los policías locales nº NUM006 y NUM007 pudieron entrar en el piso, al intentar impedir que Florencia volviera a agredir a Teodoro, ella movida por el deseo de menoscabar la integridad fisica de los policías municipales y de vulnerar el principio de autoridad que estos representan, les lanzó manotazos y empujones, tirándose al suelo desde donde propinó patadas que no alcanzaron a los policías. Los policías con nº NUM006 y NUM007 requirieron a la acusada para que depusiera su actitud violenta, intentando tranquilizarla, reaccionando a mujer de modo insolente diciéndoles "Arréstenme, arréstenme".

Teodoro se negó a ser asistido medicamente a pesar de los arañazos que presentaba al llegar los policías locales intervinientes".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Debo condenar y condeno a Florencia como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por A) un delito de maltrato en el ámbito familiar cometidas en el domicilio de la víctima del art. 153 párrafos 2 y 3 del Código Penal a la pena de cinco meses de prisión, no siendo objeto de rebaja la prohibición de aproximación a la víctima ni la prohibición del derecho y tenencia de armas que quedan interesados en el escrito de acusación, es decir inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros a Teodoro, a su trabajo y a su domiciliio, así como a ponerse en contacto con él por cualquier medio, durante 2 años.

  1. por el delito de atentado de los artículos 550.1- párrafos primero y segundo y nº 2 del Código Penal a las siguientes penas: cuatro meses de prisión.

Y al pago de las costas procesales.

Con suspensión de la pena de prisión por dos años.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla".

TERCERO

Por parte del Ministerio Fiscal, mediante escrito de 31 de enero de 2017, se interesó la aclaración de la Sentencia, considerando que debido a error de transcripción, en el Fallo no se recogía la reducción de todas las penas en un tercio como impone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y solicitando por ello la rectificación de la parte dispositiva de dicha resolución.

Mediante Auto de 29 de mayo de 2017, el Magistrado del Juzgado de Instrucción desestimó la petición de aclaración, confirmando íntegramente lo resuelto, y por ello, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del que se confirió traslado a la otra parte sin que haya formulado alegaciones.

Remitida la causa a la Audiencia Provincial, el conocimiento del recurso correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el 1 de septiembre de 2017, formándose el correspondiente rollo de Sala, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 4 de septiembre.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sucintamente hemos dejado constancia en los precedentes párrafos del único motivo de recurso que se esgrime por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de conformidad dictada en la presente causa por el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Ante las diligencias urgentes practicadas en el propio servicio de guardia, el Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de dos delitos: uno de malos tratos en el ámbito familiar, del artículo 153, párrafos 2 º y 3º del Código Penal, y otro de atentado del artículo 550. Con relación al primero de ellos solicitó la imposición a la acusada -sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal- de la pena de 7 meses y 18 días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días, y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de Teodoro, a su domicilio y a su trabajo, así como a ponerse en contacto con él por cualquier medio durante 2 años (folio 27 de las actuaciones).

En el Fallo de la sentencia, como puede verificarse en la trascripción anteriormente realizada, aun cuando la fundamentación jurídica recogía la previsión legal de reducción de la pena en un tercio, se deniega de manera expresa esta minoración para las penas de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, así como de la prohibición de tenencia y porte de armas, como también la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Es decir -y en esto consiste el objeto de discusión- se aplica la reducción en un tercio contemplada en el artículo 801.2 del Código Penal, exclusivamente a la pena privativa de libertad.

SEGUNDO

Ante la desatención de la corrección solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de aclaración, el recurso se interpone al amparo de lo establecido en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite recurrir las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los términos o requisitos propios de ésta, y dado que considera que la sentencia no se ajusta a los términos de la conformidad ni a la legalidad. Sencillamente destaca el recurrente que la conformidad se alcanzó siguiendo las pautas del artículo 801.2 del mismo texto legal, y ello comporta la rebaja de la pena en un tercio de manera preceptiva para el tribunal, incluso cuando se trata de penas que cumplen también una función de protección para la víctima como ocurre en este caso, pues la ley no admite distingos en cuanto a los tipos de penas, y menos resultan aceptables cuando redundan en perjuicio del acusado. A ello se añade una referencia en torno a la imposibilidad de imposición de pena superior a la pedida y conformada. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra nueva en los términos instados en el escrito de conformidad, con la consiguiente reducción en un tercio también de las penas de prohibición de aproximación y comunicación y de tenencia y porte de armas.

TERCERO

Resultando tan conciso el debate en el que se sustenta el presente recurso de apelación, podemos avanzar que asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto a la solidez de los motivos de impugnación de la Sentencia. Ello no obstante, no será posible la estimación del...

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