SAP Barcelona 351/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2017:6269
Número de Recurso700/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones: Condiciones generales de la contratación. Prestatario no consumidor. Control de transparencia. Incongruencia extra petita.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 700/2015

Juicio Ordinario núm. 590/2014-S

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 351/2017

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrado: Xavier Claver Espax.

Procurador: Ignacio López Chocarro.

Parte apelada: Excelegis, S.L.P.

Letrado: José Luís Morales Gálvez.

Procurador: Jesús Sanz López.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 7 de septiembre de 2015.

Parte demandante: Excelegis, S.L.P.

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por EXCELEGIS S.L.P. representada por el procurador Sr. Sanz López, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el procurador Sr. López Chocarro, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la nulidad de la estipulación contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito fecha 26-11-2004, por Caixa de Sabadell, como prestamista y Sky Building Company, S.L., que establece un tipo mínimo de interés aplicable, en cuyo contrato se subrogó en la posición de prestataria Excelegis, SLP, en fecha 4-7-2008, doc. nº 1 de la demanda.

2) Se condena a la demandada a eliminar dicha cláusula del referido contrato.

3) Se condena a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula "suelo" anulada, desde la fecha de publicación de la STS S. 1ª de 9 de mayo de 2013, más los intereses legales devengados de dichas cantidades desde la fecha de la presente resolución, conforme dispone el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

Asimismo la compañía BBVA deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, desde la fecha de la firma del contrato de subrogación en 4 de julio de 2008.

Ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas contra ninguna de las partes ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por escrito de 21 de octubre de 2015. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 28 de octubre de 2015 oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 30 de marzo de 2017.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Circunstancias necesarias para resolver el recurso.

  1. - Excelegis, S.L.P. (Excelegis) interpuso demanda de juicio declarativo ordinario solicitando se declarara la nulidad de la cláusula limitativa de tipos de interés referida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 26 de noviembre de 2004 por Sky Building Company, S.L. con Caixa d'Estalvis de Sabadell (actual Banco Bilbao Vizcaya, S.A. - BBVA). Excelegis se había subrogado en el citado préstamo hipotecario por escritura pública de 4 de julio de 2008.

    Como consecuencia de la declaración de nulidad se solicitaba la eliminación de la cláusula de referencia, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad financiera como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula, así como la condena a la demandada a calcular de nuevo la tabla de amortización del préstamo sin tener en cuenta la incidencia de la cláusula anulada.

    Como argumentos para solicitar la nulidad de la cláusula de referencia se hacía mención a la doctrina y jurisprudencia sobre vicios de consentimiento, debido a la insuficiente información facilitada por la entidad financiera respecto de la cláusula, así como la jurisprudencia sobre control de transparencia de las condiciones generales de la contratación.

  2. - BBVA en la contestación a la demanda se opuso a lo alegado de contrario negando a la entidad actora la condición de consumidora, por lo que consideraba que no se podía aplicar a Excelegis la legislación y jurisprudencia vinculadas a las cláusulas abusivas.

  3. - Tras los trámites legales, se dictó sentencia en primera instancia estimando parcialmente la demanda, en cuanto a la nulidad de la cláusula de referencia, limitando los efectos de la nulidad a la devolución de las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de la cláusula desde el 9 de mayo de 2013.

  4. - Para la correcta resolución de este recurso han de tenerse en cuenta los siguientes elementos de prueba:

    4.1. Excelegis es una sociedad profesional cuyo objeto social es el asesoramiento económico y contable (hecho no controvertido).

    4.2. El día 4 de julio de 2008 Excelegis adquirió una vivienda situada en la Avenida de Anselms de Riu número 151, entresuelo, de Santa Coloma de Gramanet (documento nº 1 de la demanda).

    4.3. En la misma escritura de adquisición del inmueble, Excelegis se subrogó en el préstamo con garantía hipotecaria que gravaba el inmueble, hipoteca constituida a favor de Caixa d'Estalvis de Sabadell en el préstamo hipotecario concedido a Ski Building Company, S.L. En la escritura de compraventa y subrogación no consta ninguna de las cláusulas y condiciones generales de la escritura originaria de préstamo hipotecario.

    4.4. En la escritura de compraventa y subrogación se indicaba que « la parte compradora mediante esta subrogación acepta el contenido de la escritura de préstamo hipotecario, la cual declara conocer íntegramente ».

    4.5. En la propia escritura de compraventa y subrogación se indica que la finca en cuestión estaba « arrendada a Doña Marisol por subrogación en el contrato suscrito por su difunto esposo Don Leonardo, en fecha 1 de diciembre de 1.968, fotocopia del cual me entregan para unir a esta matriz ».

    4.6. Como documento nº 8 de la demanda se aporta copia parcial de la escritura de préstamo hipotecario de 26 de noviembre de 2004, en la que se subrogó Excelegis. En el folio 33 de esa escritura aparece una cláusula limitativa del tipo de interés, que en ningún caso podía ser inferior al 3'25% nominal anual, ni superior al 12% nominal anual. La parte actora afirma que la copia parcial de esa escritura se la facilitó la entidad financiera varios meses después de firmarse la subrogación, tras varios requerimientos extrajudiciales (se aportan los correos electrónicos que, a partir del 2 de junio de 2009, se cruzaron la demandante y la entidad financiera).

    4.7. En fase de prueba BBVA aporta copia completa de esa escritura (folio 178 de las actuaciones), en la que consta como prestataria Tresteyde, S.L.; la extensa cláusula tercera incluye en su apartado H) la limitación al tipo de interés.

    4.8. Es un hecho no controvertido el referido a que la sociedad demandante adquirió la vivienda conociendo que existía una arrendataria en la misma. Excelegis ha mantenido el arriendo en vigor, cobrando las rentas pactadas.

    4.9. Se aportan los correos electrónicos y los requerimientos hechos por la actora a la entidad demandada requiriéndole información sobre la existencia y alcance de la cláusula...

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