STSJ Comunidad de Madrid 756/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:9114
Número de Recurso539/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución756/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0010772

Procedimiento Recurso de Suplicación 539/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 256/2015

Materia : Materias laborales individuales. Reconocimiento de derecho

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 539/17

Sentencia número: 756/17

CM.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Da. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 539/17 formalizado tanto por el Sr. Letrado D. FERNANDO MUÑOZ LANZA en nombre y representación de D. Adriano como por la Sra. Letrada Da Ma VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO en nombre y representación del BANCO SANTANDER, S.A. contra la sentencia de fecha 18 de

noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 256/15, seguidos a instancia de D. Adriano frente al BANCO SANTANDER, S.A., por reconocimiento de derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Da. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada Banco Santander S.A. desde el 21 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de Técnico Nivel VII, ocupando el puesto de Gerente de Empresas de la sucursal de C/ Claudio Coello 114, percibiendo un salario anual de 37.032,91 €.

SEGUNDO

Que la demandada comunicó al actor el despido disciplinario, imputándole la comisión e una falta calificada de muy grave, por carta fechada el 9 de mayo de 2013, notificada el día 14 de ese mes

TERCERO

Que impugnado judicialmente el despido mediante demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en los autos 853/2013, las partes alcanzaron una conciliación homologada por Decreto de 10 de febrero de 2014, reflejándose en la correspondiente Acta que el Banco de Santander reconoce la improcedencia del despido "y ante la imposibilidad de readmisión ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 37.470 € a pagar en el plazo de 48 horas en la cuenta en donde el trabajador venía percibiendo sus salarios"

CUARTO

Que las partes habían suscrito una escritura pública de compraventa y novación de préstamo hipotecario, el 20 de febrero de 2009 - documento nº 1 del ramo del demandante que se tiene por reproducido - mediante el cual el demandante accedía a un préstamo hipotecario por importe de 318.240,00 €, a devolver en 480 cuotas, comprensivas de capital e intereses, a contar desde la fecha de la escritura, que vencerán cada uno de los días 20 de cada mes, a contar desde el mes de marzo de 2009, inclusive, hasta el día 20 de febrero de 2049,. Se establecía que el importe de cada una de las cuotas durante el periodo en que se aplique el tipo de interés fijo será de 1.107,93 €, haciendo constara a efectos informativos que el coste efectivo de la operación equivale a una tasa anual equivalente (TAE) del 2,865. En la cláusula undécima, "intereses", se establece que el capital dispuesto y no amortizado devengará diariamente, hasta el día 20 de enero de 2010, un interés nominal fijo del 2,828 % anual; y en la cláusula duodécimo, "tipo de interés variable", que a contar desde el día 20 de enero de 2010, el tipo de interés nominal anual aplicable al capital dispuesto y pendiente de amortizar en cada periodo de interés tendrá carácter variable y será el 65 % del valor que represente el tipo de interés de referencia en la fecha de revisión de dicho tipo, en los términos en que se define posteriormente ese interés de referencia.

QUINTO

Que en la referida cláusula duodécima se establece la "modificación del tipo de interés por extinción de la relación laboral", refiriendo que "toda vez que las condiciones económicas de este contrato se han establecido en consideración a la cualidad que la parte prestataria tiene de empleado del Banco", en caso de baja en la relación laboral por causas distintas a las que se indica - entre las que no se contempla el despido -el Banco comunicará a la parte prestataria con antelación no inferior a quince días, el nuevo tipo de interés y la fecha de liquidación y pago en que este nuevo tipo de interés será aplicable, el cual "se determinará mediante la adición de un margen constante de 3 puntos al valor que represente el tipo de interés de referencia"

SEXTO

Que en fecha 28 de febrero de 2014 la demandada remitió al actor por burofax escrito en que se le informaba que "como consecuencia de la baja en su relación laboral con Banco Santander S.A. y de conformidad con lo establecido en el contrato de préstamo nº NUM000, suscrito con usted, le comunicamos que el nuevo tipo de interés anual aplicable a dicho préstamo será a partir del día 20 de marzo de 2014 y durante el próximo periodo de interés, el 3,59 %"

SEPTIMO

Que en fecha 5 de marzo de 2014, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Adriano, frente a la empresa BANCO SANTANDER

S.A, declaro la nulidad de la cláusula contractual "modificación del tipo de interés", incluida en la Estipulación

Duodécima de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario, suscrita el 20 de febrero de 2009, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración, manteniendo la vigencia del resto de disposiciones del referido contrato, sin perjuicio de facultar a la demandada para integrar la cláusula sustituida por otra conforme a lo establecido al respecto en el convenio colectivo, es decir, por las condiciones generales de cliente, vigentes en la fecha del despido."

Frente a esta sentencia se dictó Auto de aclaración de fecha 9 de enero de 2017 donde se consignaron los siguientes Antecedente de Hechos:

"Primero.- Que en la sentencia recaída en estas actuaciones el 18 de noviembre de 2016 se contiene un fallo del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Adriano, frente a la empresa BANCO SANTANDER S.A, declaro la nulidad de la cláusula contractual "modificación del tipo de interés", incluida en la Estipulación Duodécima de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario, suscrita el 20 de febrero de 2009, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración, manteniendo la vigencia del resto de disposiciones del referido contrato, sin perjuicio de facultar a la demandada para integrar la cláusula sustituida por otra conforme a lo establecido al respecto en el convenio colectivo, es decir, por las condiciones generales de cliente, vigentes en la fecha del despido.

Segundo

Por la parte demandada se ha interpuesto recurso de aclaración de la sentencia mediante escrito registrado el 2 de diciembre de 2016, que se tiene por reproducido."

En dicho Auto de aclaracion se emitió la siguiente Parte Dispositiva:

"ACUERDO desestimar la solicitud de aclaración de sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación tanto por la parte damandante como por la parte demandada, formalizándolos posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 01/09/2017 señalándose el día 06/09/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-La demanda rectora de las actuaciones se interpone en solicitud de declaración de nulidad de la cláusula denominada modificación del tipo de interés incluida en la estipulación duodécima de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario suscrito el 20 de febrero de 2009. En esta fecha el demandante, entonces...

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