SAP Salamanca 390/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2017:484
Número de Recurso415/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00390/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2015 0002054

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2015

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA

Recurrido: Jose Manuel

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: AITOR MARTIN FERREIRA

SENTENCIA NÚMERO: 390/2017

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 216/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 415/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Jose Manuel representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Aitor Martín Ferreira y como demandada-apelante BANCO POPULAR

ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrada Don Enrique Sanz Fernández-Lomana.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de febrero de 2016, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de esta Ciudad, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: Que estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Nieto Estella, en representación de Don Jose Manuel, contra el Banco Popular Español S.A., 1.- Declaro la nulidad de la estipulación SEGUNDA letra e) de la Escritura de Novación de Préstamo Hipotecario, de fecha 28 de junio de 2013, Limites a la variación del tipo de interés ; manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación del límite del suelo del 5,75% fijados en aquella. Condenado a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. 2.- Asimismo, condeno a la entidad demanda a reintegrar a la parte actora, de forma retroactiva, las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la aplicación de esta cláusula suelo, desde el 9 de mayo de 2013 debiendo determinarse la cuantía en que se hayan abonado durante dicho periodo, conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4% conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un 2% de diferencial (pactado en escritura de 20 de mayo de 2009) desde fecha 9 de mayo de 2013, en la que se firma la primera Escritura de Préstamo con garantía hipotecaria, hasta fecha 28 de junio de 2013, fecha en la que se firma la Escritura de Novación Modificativa de Préstamo Hipotecario, y, posteriormente, sin la aplicación del suelo del 5,75%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más 2,5% de diferencial, a partir de fecha 28 de junio de 2013, de acuerdo con la Escritura de Novación de Préstamo Hipotecario, hasta la fecha de esta sentencia. 3.- De igual manera, se declara la nulidad de la estipulación SEGUNDA b.1) de la Escritura de Novación de Préstamo Hipotecario, de fecha 28 de junio de 2013, en cuanto al tipo de referencia que se aplica actualmente al actor, concretamente: El tipo de los préstamos nuevos a más de 3 años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito (BPT) publicado mensualmente en el B.O.E. como índice o tipo de referencia oficial, definido en el Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, de Banco de España, por no superar el control de transparencia. Debiendo aplicar en su lugar el tipo de referencia inicial, que aparece reflejado en la Escritura primigenia de Préstamo con Garantía Hipotecaria, de fecha 20 de mayo de 2009, en la Cláusula 3.2.1. A estos efectos, se establece como tipo de interés de referencia el tipo Interbancario a 1 año (EURIBOR)... . Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

    Con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

    Con fecha 22 de marzo de 2016, se dictó Auto aclarando la sentencia antes citada, cuya parte dispositiva dice: ACUERDO haber lugar a la aclaración solicitada en relación con la sentencia recaída en el procedimiento ordinario 216/2015, en el sentido de que en el apartado segundo del fallo de la sentencia debe entenderse que los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés contenida en la escritura de novación del préstamo hipotecario de 28 de junio de 2013 no pueden retrotraerse al 9 de mayo de 2013, sino que se producirán desde el momento de la firma de la escritura de 28 de junio de 2013, debiendo ser a partir de ese momento temporal cuando se deje sin efecto la aplicación de tal cláusula declarada nula y calculando las cantidades a devolver mediante la diferencia entre lo efectivamente cobrado y lo que se hubiera debido pagar sin aplicación del límite del 5,75% conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más 2,5% de diferencial.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia de instancia, en los términos que se desprenden de la alegación quinta de este escrito.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, confirme la Sentencia recurrida, así como su posterior Auto de aclaración, confirmando la misma, en los idénticos términos, condenando, asimismo, en costas al apelante con especial declaración de su temeridad y mala fe.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de enero de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. interpone recurso de apelación frente a la sentencia nº 17/16 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Salamanca, con fecha de 18 de febrero de 2016, acogiendo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. D. Jose Manuel contra la referida entidad bancaria para declarar la nulidad de la cláusula de límites a la variación del tipo de interés (cláusula suelo) contenida en la estipulación segunda, letra e), de la escritura de novación de préstamo hipotecario signada el 28 de junio de 2013, así como la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación segunda, letra b.1), relativa al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) aplicado como índice de referencia del tipo de interés principal o remuneratorio del préstamo objeto de la novación.

El recurso de apelación se circunscribe a la declaración de nulidad de la cláusula del tipo de referencia IRPH, aquietándose respecto a la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

Alega, en esencia, la entidad recurrente que las partes convinieron libremente en la escritura de novación de fecha 28 de junio de 2013 que el nuevo índice de referencia del préstamo hipotecario, sustitutivo del pactado en la escritura originaria de préstamo de 20 de mayo de 2009 (EURIBOR más dos puntos), sería del 5,75 para el periodo de 17 de junio de 2013 hasta 28 de abril de 2014, y posteriormente el tipo de los préstamos nuevos a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito (BPT) publicado mensualmente en el B.O.E. como índice o tipo de referencia oficial, definido en el Anejo 8 de la Circular 5/2012 de 27 de junio del Banco de España ; esto es, el comúnmente denominado en el sector Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios para Entidades de Crédito (Índice IRPH Entidades de Crédito o IRP Bancos). Para la recurrente, no cabe duda alguna de la legalidad de dicho índice de referencia, como tampoco cabe realizar un control de contenido de esta cláusula (control de abusividad), al estar referida al objeto...

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